SAP Tarragona 175/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2021
Número de resolución175/2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120158236815

Recurso de apelación 550/2019 -D

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1317/2015

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012055019

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012055019

Parte recurrente/Solicitante: Bernardo

Procurador/a: Merce Pallach Olive

Abogado/a: Josep Maria Poca Casanovas

Parte recurrida: SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.

Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida

Abogado/a: MANEL MATEO BALDRICH

SENTENCIA Nº 175/2021

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

D. Manuel Galán Sánchez

En Tarragona, a 8 de abril de 2021.

Vistos ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial los autos de apelación 550/2019, en que consta el recurso interpuesto por la representación de DON Bernardo, como demandado-apelante, representado por la Procuradora Doña Mercé Pallach Olivé y defendido por el Letrado Don Josep Maria Poca Casanovas, contra la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona, en juicio ordinario 1317/2015, al que se opuso SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A, como actora-apelada, representada por la Procuradora Doña María Josepa Martínez Bastida y defendida por el Letrado Don Manuel Mateo Baldrich, previa deliberación, se dicta esta sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. contra D. Bernardo y, en consecuencia, condeno al demandado al pago a la actora de 6.413,70 €, más los intereses legales.

Declaro la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, de intereses moratorios y de comisión de apertura pactadas en el contrato objeto de los presentes autos, y en consecuencia acuerdo que la demandada deberá descontar en fase de ejecución de sentencia de la cantidad a que ha sido condenado el Sr. Bernardo 214,5 €, más los intereses legales devengados sobre dicha cantidad desde la fecha de suscripción del préstamo.

Y todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DON Bernardo, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

Por la parte apelada, SANTANDER CONSUMER FINANCE EFC, S.A, se impugnó el recurso y se solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Llegadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se señaló deliberación votación y fallo del asunto para el día 8 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de debate .- En la demanda rectora de este procedimiento la entidad SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A, dedujo pretensión contra Don Bernardo en reclamación de la suma de 6.413,70 euros, intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y costas, con fundamento en el vencimiento anticipado de un contrato de préstamo concertado el 16 de mayo de 2014. La reclamación se limitaba a la suma de 984 euros de seis cuotas vencidas e impagadas entre el 1 de julio de 2015 y el 1 de diciembre de 2015 y a la cantidad de 5.429,70 euros de capital vencido anticipadamente.

Emplazado el demandado por correo certif‌icado con acuse de recibo, fue declarado en rebeldía en diligencia de ordenación de 3 de octubre de 2016, pues transcurrió el plazo para comparecer y contestar. Posteriormente a la declaración de rebeldía se designó Procurador y Letrado de of‌icio al demandado.

Tras la suspensión del curso del procedimiento en aras a alcanzar un acuerdo que no pudo f‌inalmente consumarse e instarse la reanudación del procedimiento por la parte actora, se convocó a las partes a la audiencia previa y la parte demandada puso de manif‌iesto en dicho acto la necesidad de que se apreciase de of‌icio la existencia de cláusulas abusivas en el contrato. En aras a garantizar la contradicción y aunque había precluido el plazo para contestar para la parte demandada, la misma expuso como cláusulas abusivas la relativa a los intereses moratorios, la relativa al establecimiento de una comisión de apertura y la cláusula de vencimiento anticipado. Igualmente suscitó en el acto de la audiencia previa la declaración de nulidad de la contratación del seguro de vida vinculado al contrato de préstamo, con pretensión de devolución de las cantidades pagadas en virtud del seguro, considerando que tal nulidad residía en que no se había solicitado el seguro por el prestatario y, además, al considerar que se había infringido el art. 69 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, al no informar del derecho reconocido en el art. 83

  1. de la Ley de Contrato de Seguro al tomador de resolver unilateralmente del contrato.

La parte actora solicitó la suspensión del acto de la audiencia previa ante estas nuevas alegaciones y en orden a determinar si procedía prueba. Se acordó dicha suspensión y en la continuación señalada de la audiencia previa consideró la parte demandante que no eran nulas las cláusulas del contrato y que eran extemporáneas las alegaciones pretendidas que debían haberse realizado en plazo de contestación, habiendo el demandado

perdido la oportunidad de contestar la demanda. En todo caso destacó que la reclamación se limitaba a peticionar la condena por las cuotas vencidas e impagadas y por el capital vencido anticipadamente, sin reclamación de comisiones, ni de intereses de demora pactados.

El día de la vista no compareció el demandado cuya citación para interrogatorio se había acordado en la audiencia previa a través de su representación procesal y con advertencia de la posible aplicación del art. 304 de la LEC.

En la sentencia se desestima la alegación de ilegibilidad del contrato considerando que el mismo puede leerse y, de hecho el Letrado pudo efectuar alegación de las cláusulas abusivas. La sentencia si bien sostiene la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, menciona que el Ordenamiento establece la pérdida del benef‌icio del plazo por insolvencia del deudor salvo que se garantice la deuda, de acuerdo con el art. 1129 del Código Civil y la facultad de resolución que conf‌iere el art. 1124 del Código Civil para el caso de incumplimiento de las obligaciones aplicable a aquellos casos en los que el préstamo tenga la consideración de contrato bilateral. Así la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no obsta al derecho a reclamar el importe de la deuda anticipadamente vencida, pues se dio por vencida la deuda ante un impago de seis cuotas de las 60 pactadas y a la fecha de la celebración del juicio no constaba pago alguno del demandado. La sentencia también declara abusivo el interés moratorio pactado en el contrato, pero destaca que en el caso de autos no se reclama tal interés, sino los intereses previstos en el art. 576 de la LEC, por lo que la declaración de abusividad no tiene repercusión alguna en el patrimonio del deudor. Respecto a la comisión de apertura pactada del 3,03%, es decir de 214,50 euros, reputa abusiva la cláusula que la establece, que debe conllevar que la indicada suma, más sus intereses legales desde la fecha de celebración del contrato, se deban deducir de la suma objeto de condena. Respecto al seguro de vida, si bien se considera que la iniciativa de la contratación parte de la propia entidad f‌inanciera y se concierta el seguro con una aseguradora de su grupo empresarial, en este caso no reputa nula la contratación del seguro. Por tanto, la sentencia declara la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, de intereses moratorios y la comisión de apertura y se condena al importe reclamado de 6.413,70 euros, más los intereses legales (cabe considerar los peticionados del art. 576 de la LEC) y del importe de esta condena deberá descontarse la cantidad que resulte en ejecución de sentencia resultante de sumar a la comisión de apertura de 214,50 euros los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de suscripción del préstamo.

El recurso de apelación interpuesto por el demandado hace referencia a la condición de consumidor del mismo, a la conf‌iguración del contrato como contrato de adhesión y a la necesidad de control de of‌icio de las cláusulas abusivas. Se indica que el Magistrado a quo ha errado jurídicamente en la apreciación de las consecuencias de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, pues declarada su nulidad procede su expulsión del contrato, sin que pueda vincular al consumidor, ni se verif‌ique integración o moderación alguna. Si el contrato puede subsistir sin la cláusula abusiva no es factible acudir como supletoria a una norma nacional. Por tanto, desaparecida la cláusula del contrato desaparece la facultad que se reservaba la entidad bancaria en el contrato para dar por vencido anticipadamente el préstamo. No sería aplicable la doctrina del Tribunal Supremo que mantuvo la validez del vencimiento anticipado con aplicación del art. 693 de la LEC. Se considera que no puede aplicarse el art. 1124 del Código Civil porque no se postula la resolución del contrato sino su cumplimiento íntegro, incluido el pago de las cuotas vencidas y además no resulta aplicable el art. 1124 del Código Civil porque el contrato de préstamo...

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