SAP Navarra 615/2020, 9 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2020
Fecha09 Septiembre 2020

S E N T E N C I A Nº 000615/2020

Ilma. Sra. Presidente

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRIGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 9 de septiembre del 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 372/2018, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5005/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, los demandantes, Dña. Nicolasa y D. Leoncio, representados por la Procuradora Dª Patricia Lázaro Ciaurriz y asistidos por el Letrado D. Jorge Iribarren Ribas ; parte apelada, el demandado, BBVA SA, representado por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistido por el Letrado

D. Juan De La Fuente Gutiérrez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 08 de enero del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5005/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Patricia Lazaro Ciaurriz, en nombre y representación de don Leoncio y doña Nicolasa contra la entidad BBVA S.A y en consecuencia:

1- DECLARO la NULIDAD de las siguientes cláusulas, por abusivas, de la escritura de préstamo hipotecario de 4 de marzo de 2003, otorgada entre las partes ante el Notario don Victor Gonzalez de Ehávarri Díaz, con nº 363 de su protocolo:

  1. Nulidad de la cláusula 3bis.3 bajo el título "Límites a la variación del tipo de interés", con el siguiente tenor literal: "El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 12 por ciento ni inferior al 3,5 por ciento".

  2. Nulidad de la cláusula SEXTA, que establece el interés de demora.

  3. Nulidad de la cláusula SEXTA BIS sobre vencimiento anticipado.

  4. Nulidad de la cláusula QUINTA sobre gastos.

    2- DECLARO la NULIDAD de las siguientes cláusulas, por abusivas, de la escritura de novación de préstamo hipotecario, suscrita entre las partes el día 8 de octubre de 2007 ante el Notario don Luis Ignacio Leach Ros:

  5. Nulidad del ap artado 5.4 bajo el título "Comisión por gestión de reclamación de débitos", contenido en la cláusula PRIMERA.

  6. Nulidad de la cláusula QUINTA relativa a gastos.

    1. -CONDENO a BBVA a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a SUPRIMIR de la escritura de préstamo mencionada, las cláusulas mencionadas en los dos puntos anteriores, quedando sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

    2. -CONDENO a BBVA a abonar al demandante las siguientes cantidades:

    - Cláusula suelo: las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula "suelo", resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados en aplicación de dicha cláusula suelo y los que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en la escritura de fecha 4 de marzo de 2003 objeto del presente procedimiento, y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases que se acaban de exponer.

    - Aranceles de Registro, por un total de 346,02 EUROS, (resultado de sumar los 148,05 de 2003 y los 197,97 de 2007) que tuvo que satisfacer por este concepto.

    - Aranceles de Notaría, por un total de 860,29 EUROS, (resultado de sumar los 407,55€ de 2003 y los 452,74€ de 2007).

    - Honorarios de Gestoría, por un total de 198,38 EUROS, (resultado de sumar los 117,18€ de 2003 y 81,20 € de 2007).

    Las cantidades objeto de condena, que ascienden a 1.404,69 € en concepto de gastos y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de cláusula suelo, se incrementarán (ex art. 1303 CC ), con los intereses legales desde el momento de pago de cada una de ellas hasta la fecha de esta sentencia.

    A continuación, devengarán los intereses de mora procesal a que se ref‌iere el art. 576 LEC hasta el completo pago.

    Se DESESTIMA la pretensión de nulidad relativa al IRPH, así como la de condena dineraria relativa al pago de cantidades cobradas en aplicación de aquél, y por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

    En materia de costas, cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dña. Nicolasa y D. Leoncio .

CUARTO

La parte apelada, BBVA SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 372/2018, habiéndose señalado el día 30 de enero del 2020 para su deliberación y fallo, y siendo objeto de revisión por los Magistrados f‌irmantes en fecha 16 de julio de 2020, conforme a la posterior jurisprudencia del TJUE, todo ello con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de la presente apelación estimó parcialmente la demanda interpuesta por

D. Leoncio y Dª Nicolasa frente a BBVA, y declaró la nulidad por falta de transparencia de la cláusula reguladora de límite mínimo a la variabilidad del tipo de interés, así como la nulidad por abusividad de la cláusula reguladora del interés de demora, de la cláusula reguladora del vencimiento anticipado y de la cláusula reguladora de la distribución de los gastos, todo ello en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 4 de marzo de 2003. Igualmente la sentencia de instancia declara la nulidad por abusividad de las cláusulas reguladoras de la distribución de gastos y de la imposición de una comisión por reclamación en posterior escritura de novación del préstamo hipotecario suscrita entre las partes en fecha 8 de octubre de 2007. La sentencia apelada impone a la entidad bancaria demandada la condena a abonar a los demandantes las cantidades pagadas de más en aplicación de la cláusula suelo así como la condena

a restituir las cantidades abonadas, en virtud de las cláusulas de gastos anuladas, en concepto de Notaría, Registro de la Propiedad y gestoría.

Además de todo lo anterior, la sentencia recurrida desestima la pretensión de los demandantes de declaración de nulidad de la cláusula tercera-bis en la parte de la misma relativa a la f‌ijación, como índice de referencia para el cálculo del interés variable ordinario del préstamo, del IRPH-Bancos y como su sustitutivo el IRPHEntidades. La juzgadora a quo se apoya en la STS 669/17 para concluir que el IRPH no puede ser objeto de control de transparencia habida cuenta de que se trata de un índice def‌inido legal o administrativamente. Pero sí admite que la cláusula que incorpora dicho índice al contrato pueda ser objeto de control de transparencia jurídico-civil para evaluar su válida incorporación al contrato, y al respecto considera que la cláusula está redactada de manera clara, sencilla y comprensible, sin aparecer enmascarada en el contenido del contrato; y que era conocida por los clientes la carga económica y jurídica de la cláusula, en tanto la misma conf‌iguraba su obligación de pago del interés ordinario del préstamo mediante remisión a un índice of‌icial, al que se adiciona un diferencial.

SEGUNDO

Es este pronunciamiento desestimatorio de la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula que f‌ija el IRPH como índice de referencia para el interés variable del préstamo (y la correlativa reclamación de cantidades abonadas en aplicación de dicha cláusula) lo que constituye el objeto de la presente apelación.

Los demandantes exponen en su recurso que dicha cláusula, en tanto def‌ine uno de los elementos esenciales de todo contrato de préstamo, como es la obligación de pago de la parte prestataria, ha de quedar sujeta al doble control de transparencia para su válida incorporación al contrato. En tal sentido, indican que no es el IRPH en sí lo que se somete a evaluación de transparencia, por cuanto depende de normativa administrativa, sino la cláusula que lo incluye en el contrato. Explican que el IRPH es el tipo medio de los préstamos a más de tres años concedidos por entidades de crédito para la adquisición de vivienda libre, y que en la práctica necesariamente siempre será un índice superior al Euribor por cuanto abarca la media del coste total de dichas operaciones. Con todo ello el recurso de apelación discrepa de la superación de la doble transparencia por la cláusula controvertida, razonada en la sentencia de instancia, por fundamentarse la misma en el propio carácter of‌icial del IRPH, considerando por el contrario que no ha existido una información sobre el alcance y complejo funcionamiento de ese índice en el contrato y sobre la incidencia que tiene en la conf‌iguración de la obligación de pago del prestatario en atención a su diferente f‌luctuación respecto de otros índices de referencia.

Además de lo anterior los demandantes también discuten en su recurso que la sentencia de instancia desestime la reclamación de restitución de las cantidades abonadas en concepto de IAJD a través de la cláusula de...

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