SAP Navarra 647/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución647/2021

S E N T E N C I A Nº 000647/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 28 de mayo del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 856/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 418/2017 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela ; siendo parte apelante, Dª. Eloisa, representada por la Procuradora Dª. Mª del Puerto Tejerina Badiola y asistida por la Letrada Dª. Ana María García Gómez; parte apelada, CAIXABANK SA, representada por el Procurador D. Jesús Ignacio Hualde Garde y asistida por el Letrado D. Enrique Alonso Nuñez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de mayo del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 418/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Ignacio Hualde Garde, en nombre y representación de CAIXABANK frente a Carmelo y Eloisa representada por el Procurador de los Tribunales Fernando Laseca Arellano y, en consecuencia:

( Declaro el vencimiento anticipado total de la total obligación de pago del contrato de crédito con garantía hipotecaria, declarado por Caixabank S.A., de fecha 10 de noviembre de 2017 y convenido por las partes mediante escritura en fecha 11 de diciembre de 2001, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago de los deudores, así como la caducidad o pérdida del benef‌icio de plazo.

( CONDENO a los demandados al pago, con carácter solidario, de 43.60956 euros, cantidad que se compensará con el importe objeto de condena en el fallo de la demanda reconvencional, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, 11 de diciembre de 2017, hasta la presente resolución, sin perjuicio del devengo de los intereses del artículo 576 de la LEC.

( Declaro que la ejecución de la presente sentencia se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango en la forma contemplada en la escritura.

No ha lugar a la imposición de costas.

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, María del Puerto Tejerina Badiola, en nombre

y representación de Eloisa frente a CAIXBANK y, en consecuencia:

( Declaro la nulidad por abusiva de las siguientes cláusulas : Cláusula de gastos, cláusula de redondeo, cláusula de comisiones por retraso y cláusula de interés de demora.

( Condeno a Caixabank al pago de 30651 euros, cantidad que se compensará con la condena impuesta en la demanda principal, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda reconvencional, 19 de marzo de 2018, hasta la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de los intereses del artículo 576 de la LEC.

No ha lugar a la imposición de costas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Eloisa .

CUARTO

La parte apelada, CAIXABANK SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 856/2019, habiéndose señalado el día 6 de mayo del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Caixabank SA interpuso demanda frente a D. Carmelo y Dª Eloisa reclamando el cumplimiento de un contrato de préstamo hipotecario con pérdida del benef‌icio del plazo. Explicaba la demandante que en fecha 11 de diciembre de 2001 f‌irmó con los demandados una escritura de contrato de préstamo con garantía hipotecaria, con plazo de amortización extendido hasta diciembre del año 2031. La entidad bancaria señalaba que los prestatarios dejaron de atender el pago de las cuotas mensuales a partir de la mensualidad de enero de 2017, por lo que en noviembre de 2017 practicó acta notarial de liquidación de deuda. Reclamaba el pago de las cuotas desatendidas así como el vencimiento del total de la operación, junto con la solicitud de poder hacer valer la hipoteca en la ejecución de sentencia.

El codemandado Sr. Carmelo se allanó a la demanda.

Por su parte la codemandada Sra. Eloisa se opuso, reconociendo el incumplimiento de la obligación de pago pero mostrándose disconforme con el cálculo del débito, alegando al efecto que concurren cláusulas abusivas en el préstamo que inciden en la cuantif‌icación de la deuda. Al mismo tiempo, formuló reconvención contra la entidad demandante denunciando la nulidad por abusividad de varias cláusulas del contrato, y así de la comisión de apertura; de la cláusula de gastos; de la cláusula IRPH; de la cláusula de redondeo; de las comisiones por impago; y de la cláusula reguladora del interés de demora.

El Juzgado de primera instancia admitió a trámite esa reconvención, y la entidad bancaria se opuso a la misma negando la abusividad de las cláusulas y alegando que la reconviniente no acredita los importes dinerarios derivados de la aplicación de las mismas. También negaba legitimación activa a la Sra. Eloisa para reclamar el total de esas cuantías, por ser únicamente cotitular al 50% del préstamo hipotecario.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de Primera nº 5 de Tudela estimó la demanda principal, razonando que existe un incumplimiento grave y esencial por parte de los prestatarios de su obligación de pago, que habilita el vencimiento anticipado del préstamo. En cuanto a la reconvención, la juzgadora a quo concluye la validez de la cláusula IRPH, mientras que reconoce la nulidad por abusividad de las cláusulas de redondeo, intereses moratorios, gastos y comisiones. Sin embargo razona que la reconviniente únicamente acredita las cuantías derivadas de la cláusula de comisiones, y no las que son consecuencia del resto de cláusulas nulas, con lo que únicamente descuenta del importe total de la condena la cantidad de 306,51 euros derivada de tales comisiones.

La demandada-reconviniente Sra. Eloisa se alza en apelación contra la referida sentencia. Por un lado considera improcedente el vencimiento anticipado del contrato negando que el impago en que ha incurrido sea grave y esencial y negando que revele insolvencia, aludiendo al efecto a la situación de especial vulnerabilidad en que se halla. Por otro lado insiste en la nulidad por abusividad de las cláusulas: en cuanto al IRPH por falta de información suf‌iciente y de simulaciones, reclamando su sustitución por el Euribor; en cuanto a la cláusula de redondeo porque sí fue aplicada entre 2002 y 2008 y su reclamación no depende de que esté incluida en la liquidación de la demandante; de los intereses moratorios porque igualmente fueron aplicados en alguna ocasión, y su reclamación no depende de que hayan sido incluido o no en la reclamación de la entidad bancaria demandante; en cuanto a la cláusula de gastos porque se podría concretar su importe en ejecución de sentencia; y en cuanto a las comisiones por impago porque el importe de las mismas asciende a 360,60 euros y no a 306,51 euros.

La entidad bancaria apelada se opuso al recurso, defendiendo que el incumplimiento de los prestatarios sí es relevante, grave y esencial y justif‌ica la resolución del contrato. Por lo demás la demandante insiste en que la reconviniente no puede reclamar el total de las cantidades derivadas por cláusulas abusivas por ser cotitular del préstamo. Reconoce el error cuantitativo de la sentencia en el cálculo del importe derivado de la cláusula de comisiones por impago, destacando que ello debería haber sido objeto de una aclaración de sentencia y no de un recurso de apelación. En cuanto a la cláusula IRPH la entidad bancaria af‌irma que la reclamación de su nulidad está caducada y que la caducidad puede ser advertida de of‌icio por el tribunal, además de defender que en cualquier caso es una cláusula válida. Respecto de las cláusulas de redondeo y de moratorios Caixabank argumenta que no consta acreditado el momento temporal en el que, en su caso, tuvieron efectiva aplicación. Y f‌inalmente en cuanto a la cláusula de gastos la reconvenida opone que no se han acreditado los importes, que ello no se puede diferir a ejecución de sentencia, y que la acción estaría prescrita.

TERCERO

La prueba documental practicada en la instancia acredita, en el caso que nos ocupa, los siguientes hechos:

En fecha 11 de diciembre de 2001 D. Carmelo y Dª Eloisa f‌irmaron, como prestatarios, una escritura de crédito hipotecario con Caixabank (entonces Caixa DEstalvis i Pensions de Barcelona) como prestamista.

El capital acreditado ascendió a 52.514,03 euros, a devolver en cuotas mensuales con vencimiento f‌inal en diciembre de 2031.

La f‌inanciación devengó un interés f‌ijo del 5,00% el primer año, y posteriormente un interés variable equivalente al IRPH para préstamos hipotecarios a más de tres años con un diferencial de 0 puntos para la primera disposición y de 1 punto para las posteriores; y como índice sustitutivo se pactó el...

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