SAP Murcia 183/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución183/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00183/2020

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30030 42 1 2017 0018650

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000729 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001174 /2017

Recurrente: VEGA MEDIA PRESS SL, Justiniano

Procurador: JORGE JOSE EGEA GABALDON, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Abogado: FERNANDO HERNANDEZ CEBRIAN, JOSE LUIS MAZON COSTA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Macarena

Procurador:, MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT

Abogado:, JOSE ANTONIO TOVAR GELABERT

SENTENCIA Nº 183/20

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 16 de julio de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1174/17 -Rollo nº 729/19 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, entre las partes: como actora Dª Macarena, representada por el/la Procurador/a D. Miguel Tovar Gelabert y dirigida por el Letrado D. José Antonio Tovar Gelabert, y como demandados D. Justiniano, representado por el/la Procurador/a D. José Julio Navarro Fuentes y dirigido por el Letrado D. José Luis Mazón Costa y Vega Media Press SL, representada por el Procurador D. Jorge José Egea Gabaldón y defendida por el Letrado D. Fernando Hernández Cebrián y el Ministerio Fiscal. En esta alzada actúan como apelantes e impugnados D. Justiniano y Vega Media Press SL y como apelada/impugnante Dª Macarena y como apelado el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 1174/17, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Tovar Gelabert en nombre y representación de Doña Macarena contra Don Justiniano, representado por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y contra Vega Media Press S.L., representada por el Procurador Don Jorge José Egea Gabaldón, debo declarar y declaro que en el artículo publicado en fecha 6 de septiembre de 2017 en la revista digital vegamediaexpress.com suscrito por el Sr. Justiniano y que ha sido objeto de este procedimiento, se incurre en intromisiones ilegítimas al derecho al honor de la demandante, en los términos que constan en esta sentencia; condenando a los demandados a publicar, a su costa, un extracto literal de esta sentencia (a elaborar por la parte actora) de la misma extensión que el artículo citado, en la portada de la revista y durante veintidós días, con un enlace que permita el acceso al texto íntegro de esta sentencia; condenando a los demandados, solidariamente, a resarcir a la demandante en la cantidad de veinte mil euros (20.000 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago; sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Que desestimando la reconvención interpuesta por Don Justiniano contra Doña Macarena, debo absolver y absuelvo a la misma de dicha reconvención, con imposición de costas procesales a la parte reconviniente".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpusieron sendos recursos de apelación por D. Justiniano y Vega Media Press SL, exponiendo en cada uno de ellos, por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que les sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª Macarena y al Ministerio Fiscal, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición ambos recursos así como impugnando la sentencia en los términos contenidos en dichos escritos. De dicha impugnación se dio traslado a ambas partes apelantes y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito sólo por la representación del Sr. Justiniano . Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones ante este tribunal, se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 729/19. Solicitada por la representación de D. Justiniano el recibimiento a prueba en esta segunda instancia y la celebración de vista pública, ambas peticiones fueron denegadas por auto de fecha 4 de marzo de 2020, quedando a continuación el presente rollo para resolver, tras señalarse para el día 18 de mayo de 2020 su votación y fallo.

Cuarto

Una vez celebrada dicha deliberación e iniciado el plazo del artículo 465.2 LEC para el dictado de la sentencia y dado que por la representación de D. Justiniano se había solicitado el planteamiento por este tribunal de dos cuestiones de inconstitucionalidad en el recurso de apelación y en el escrito de oposición, se dio traslado a las partes de dicha solicitud, a los efectos del artículo 35.2 LOTC, para ser oídos sobre la procedencia o improcedencia del planteamiento de tales cuestiones, y una vez evacuado dicho trámite, se dictó auto de fecha 8 de julio de 2020 denegando el planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad pretendidas, reanudándose el plazo para la def‌initiva resolución de este rollo de apelación.

Quinto

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación e impugnación de la sentencia planteados por las partes de este proceso.

  1. - Se interpone recurso de apelación por los demandados e impugnación por la actora contra la sentencia que estima parcialmente la demanda presentada y desestima la reconvención interpuesta por D. Justiniano, en demanda de protección del derecho fundamental al honor.

  2. - Por D. Justiniano, se articula su recurso en atención a los siguientes motivos: a) Infracción de normas procesales por la existencia de un doble reparto indebido o anómalo; b) Vulneración del derecho a la libertad de expresión en relación a las expresiones por las que ha sido condenado; c) Desestimación de la reconvención planteada contra la actora por vulneración de su derecho al honor; d) Importe de la indemnización; e) Indebido inicio del cómputo de los intereses de demora. Solicita igualmente, que se plantee por este tribunal una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el fuero territorial para conocer demandas planteadas por jueces, lo que ya ha sido resuelto por auto de fecha 8 de julio de 2020.

  3. - Por parte de Vega Media Press SL se interpuso recurso de apelación en base a los siguientes motivos:

    1. Inexistencia de vulneración del derecho al honor de la actora; b) Existencia de crítica política legítima en las expresiones que se han considerado como vulneradoras del derecho al honor de la actora; c) Carácter desproporcionado de la indemnización f‌ijada.

  4. - Por la actora, en el escrito de impugnación de la sentencia apelada viene a sostener la misma en torno a los siguientes motivos: a) Vulneración del derecho al honor en relación a aquellas expresiones del artículo publicado que entiende la sentencia apelada amparada por la libertad de expresión; y b) Insuf‌iciencia de la indemnización de daños y perjuicios f‌ijada en la sentencia.

  5. - Resumidos de forma sintética los motivos de cada uno de los recursos e impugnación planteados por las partes, sin perjuicio del mayor desarrollo de los motivos alegados por las partes y de la posición de la contraparte frente a los mismos en el examen individualizado de cada uno de los motivos, debe de reseñarse el orden de resolución del objeto de este recurso de apelación, una vez resuelta, en resolución separada, la pretensión de planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad. En primer lugar, se examinarán las infracciones procesales planteadas por D. Justiniano, pues de estimarse alguna, debería declararse la nulidad de actuaciones y retrotraer las actuaciones a un momento procesal anterior. En segundo lugar, se resolverá sobre la vulneración del derecho al honor de la actora, comenzando por los motivos planteados por los demandados, dado que abarcan, en general el conf‌licto entre la libertad de expresión y el derecho al honor, y sólo en caso de ser desestimados se entraría al examen de la impugnación de la parte actora, en cuanto supone ampliación de la vulneración del derecho al honor respecto a la reconocida en la sentencia apelada. En tercer lugar, se resolvería sobre la desestimación de la reconvención formulada. Y, en cuarto, sobre el importe de la indemnización de daños y perjuicios reconocida a la actora, examinando de forma conjunta tanto los motivos de apelación de los demandados como la impugnación de la parte actora, al venir referidos al mismo objeto. Por último, se examinará el motivo relativo a la fecha inicial de cómputo de los intereses legales de la cantidad objeto de condena.

Segundo

Infracción de normas procesales. Reparto indebido. Planteamiento de las partes.

  1. -El primer motivo de apelación que debe ser objeto de examen está planteado, en exclusiva, por D. Justiniano

    , y en el mismo se entiende que se ha producido una infracción de las normas de...

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