SAP Valencia 802/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución802/2021
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha22 Junio 2021

ROLLO NÚM. 23/2021

SENTENCIA NÚM.: 802/2021

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA DON ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ DON RAFAEL J. JUAN SANJOSÉ

En Valencia a veintidós de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 23/2021, dimanante del juicio ordinario 4529/2018 promovido ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL 3 DE VALENCIA, entre partes, como apelantes respectivamente, CONTENEDORES FABADO SL - como demandante - representado por el Procurador de los Tribunales Don Darío Baeza Diaz-Portalés y como demandada también apelante IVECO SPA, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña NEREA HERNÁNDEZ BARÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 22 de septiembre de 2020, contiene el siguiente FALLO: " Estimo parcialmente la demanda y condeno a la demandada al pago a la actora de una compensación por importe del 5% del valor de adquisición de los respectivos camiones en los que funda su pretensión, por todos los conceptos indemnizatorios y sin consideración de impuestos abonados o coste f‌inanciero asociado a la operación de adquisición, según su naturaleza. / Dicha cantidad deberá ser incrementada en lo que resulte de aplicar el interés legal desde la fecha de adquisición de cada camión y, en su caso, según lo previsto en el art. 576 LEC . Para el caso de contratos de arrendamiento f‌inanciero, esa fecha será la del agotamiento completo de la operación. / Sin condena en costas. / Cabe apelación. "

SEGUNDO

- Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación tanto por la representación de la demandante CONTENEDORES FABADO SL como por la representación de la entidad demandada IVECO SPA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Síntesis de la sentencia apelada.

La Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 22 de septiembre de 2020 estima parcialmente la demanda presentada por CONTENEDORES FABADO SL contra IVECO SPA en ejercicio de acción consecutiva de reclamación por daños derivados de la infracción de las normas de la competencia en el marco del cártel

de los fabricantes de camiones, y condena a la entidad demandada en los términos que hemos transcrito en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias repeticiones.

El magistrado "a quo", que parte del texto de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 y su difusión, declara probado que CONTENEDORES FABADO SL adquirió los camiones matricula ....KDH, ....KNK

, ....NRQ y ....XKH mediante compraventa o leasing entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011.

Igualmente declara probado que previo a la interposición de la demanda dedujo reclamación extrajudicial (acta notarial remitida el 4 de abril de 2018) a la entidad demandada, y f‌inalmente que la demandante ha sufrido daños por importe del 5% del precio de los camiones adquiridos.

A continuación, señala que procederá a la estimación parcial de la demanda, y tras exponer la normativa aplicable a la acción ejercitada (cláusula general del artículo 1902 del C. Civil en su interpretación conforme con la Directiva de Daños 104/2014), declara vigente la acción ejercitada al haber reconocido la demandada la recepción de la reclamación extrajudicial. Interpreta el contenido y alcance de la Decisión de 19 de julio de 2016 en su fundamento jurídico cuarto. En el fundamento quinto analiza los dictámenes periciales aportados por las partes (el emitido por Zunzunegui y Sobrino Asociados, a instancia de la mercantil demandante, y por Compass Lexecon en el caso de la entidad demandada), por referencia al propio criterio del Juzgado expresado en precedentes resoluciones, sin atribuirles el necesario poder de convicción que hubiera permitido decisión distinta de la plasmada en la sentencia. Aprecia la existencia de asimetría informativa en la posición de los litigantes y acuerda la estimación judicial del daño, con la conclusión expresada en la parte dispositiva de la resolución dictada.

SEGUNDO

Recurso de apelación articulado por la representación de CONTENEDORES FABADO SL.

La representación actora expone las razones de su discrepancia frente a la resolución apelada previa descripción - a modo de introducción - de los pronunciamientos que impugna, con especial referencia al contenido de los fundamentos de derecho quinto y sexto en los que se aborda por el magistrado a quo la valoración de las pruebas periciales y la cuantif‌icación judicial del daño. Sostiene la vulneración del artículo 24 de la Constitución y la existencia de gravamen que le habilita el acceso a la apelación y a la revisión del contenido del proceso conforme al artículo 456 de la LEC.

Seguidamente articula, como motivo de apelación, la alegación de error en la valoración de la prueba por referencia a la habilidad de su pericial para dar lugar a un pronunciamiento estimatorio de la demanda. Entiende que el informe presentado por sus representadas y emitido por Zunzunegui y Sobrino Asociados se basa en un método comparativo contrastado por el Refor y la Guía Práctica sobre cuantif‌icación de daños y es muy similar al aportado en otros procedimientos por el despacho CCS, valorado positivamente por el magistrado "a quo" en los otros litigios.

Invoca, a continuación, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 4 de junio de 2020, para razonar que el porcentaje del daño no puede cifrarse en el 5% que establece la resolución apelada, dado que el establecido en el informe de Zunzunegui es muy aproximado al concedido por el mismo Juzgado en otros procedimientos con el informe CCS (16,35%) y el establecido en la Sentencia citada de la Audiencia de Vizcaya (15%).

Las recurrentes se cuestionan si no puede ser mayor al 5% el porcentaje de estimación del daño en el contexto expuesto, no compartiendo el criterio f‌ijado en la resolución apelada ni las críticas que se realizan en ella a su informe (al considerarlo insuf‌iciente), máxime cuando se le reconoce el esfuerzo probatorio desplegado para la acreditación del daño.

Rechaza, asimismo, que la cuantif‌icación se haya realizado en atención a los criterios de la Audiencia de Valencia, que, a su juicio, deben acoplarse a las nuevas circunstancias. Af‌irma, al respecto que si hubieran tenido la suerte de demandar en Bilbao habrían obtenido un porcentaje bastante alto y diferente del 5% (página 14 del recurso).

Finalmente, desarrolla sus ref‌lexiones sobre la distorsión que representa la existencia de diversos porcentajes como consecuencia de la dispersión de criterios judiciales y la consecuencia de verse abocado a recurrir para no perjudicar sus intereses, defendiendo a renglón seguido, el contenido del informe emitido a su instancia.

Y concluye reiterando y af‌irmando:

  1. - El reconocimiento de un porcentaje del 15% de estimación del daño por otra Audiencia Provincial, más ajustado a sus intereses.

  2. - La solicitud de imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada porque " esta parte se cuidó de solicitar en los dos escritos un petitum subsidiario que contemplase una indemnización menor del

    16,68% es decir . La estimación de la demanda ha sido por tanto total y procede en todo caso la condena en costas de la instancia, ocurra lo que ocurra con este recurso ."

  3. - El objeto de su recurso es el de mantener vivo su derecho a obtener un porcentaje superior al 5%, superior al concedido actualmente por la Audiencia de Valencia.

  4. - Argumenta que en la página 8 del informe de Compass se determina que los peritos, para informar sobre un cartel extendido entre 1997 y 2011, únicamente han dispuesto de datos de IVECO a partir de 2005, por lo que atendida la habilidad de su informe y la posibilidad de cambiar el criterio f‌ijado por la Audiencia de Valencia incrementando en un 8%, un 10% o un 15% debe dictarse declarando que el daño asciende al 16,68% sobre el importe de adquisición de los camiones.

    Y, en consecuencia, solicita que se condene a la demandada a abonar el sobreprecio derivado del daño de

    19.383,71 euros o "el importe que se determine en período probatorio", y todo ello más los intereses desde la adquisición de los camiones y las costas procesales de la instancia y de la alzada si la adversa se opusiere.

TERCERO

Recurso de apelación promovido por la representación de IVECO.

La demandada apelante desarrolla (a lo largo de 77 folios) los siguientes motivos de discrepancia con la sentencia apelada:

Primero

- Error en la interpretación de la naturaleza y alcance de la conducta ilícita. Incorrecta comprensión de la Decisión de la Comisión que invalida la generalidad del enfoque de la Sentencia.

Expone los argumentos por los que, a su juicio, la Decisión no prueba la existencia de ningún sobreprecio (argumenta que el Juez no respeta la diferencia entre acciones follow on y stand alone, insiste en que la conducta ilícita consiste, en esencia, en intercambios de información - no se trata de un cártel duro - y no se extrae de su contenido que la conducta sancionada haya tenido efectos en el mercado), por lo que discrepa de las apreciaciones que se contienen en la sentencia...

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