STSJ País Vasco 813/2020, 30 de Junio de 2020
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2020:2612 |
Número de Recurso | 613/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 813/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 613/2020
NIG PV 01.02.4-19/001902
NIG CGPJ 01059.34.4-2019/0001902
SENTENCIA N.º: 813/2020
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 30 de junio de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por AUTOBUSES LA UNION S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 0613-20 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 3 de diciembre de 2019, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Juan Ignacio frente a AUTOBUSES LA UNION S.A. y FOGASA .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO.- El actor D. Juan Ignacio ha venido prestando servicios para la empresa AUTOBUSES LA UNIÓN
S.A con una antigüedad de 5 de Septiembre de 2018, con la categoría profesional de conductor perceptor habiendo prestado servicios hasta el día 5 de Mayo de 2019, fecha en la que causó baja voluntaria.
SEGUNDO.- A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación en el Convenio Colectivo de transporte de viajeros de Bizkaia y las mejoras establecidas en el Pacto de empresa 2017- 2018
TERCERO.- La relación laboral entre las partes se inició el día 5 de Septiembre de 2018 al suscribir las mismas un contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado a tiempo parcial con una jornada semanal de 16 horas fijándose como objeto del contrato la realización de la obra o servicio: trabajos de conductor de transporte de viajeros para los servicios contratado por la empresa para la temporada del curso 2018-2019 y
temporada de otoño y servicios extraordinarios, fijándose en el contrato que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de transporte de viajeros de Bizkaia
Una copia del contrato obra a los folios 42 a 46 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.
CUARTO.- La empresa abona a los trabajadores, los sábados, domingos y festivos realizados que supongan horas extras, con la cantidad de 119,65 Euros.
QUINTO.- El actor percibe mensualmente los concepto de plus conductor perceptor, plus disponibilidad, plus limpieza autobús, quebranto de moneda y plus jornada retribuyéndosele el número de horas en alta a tiempo parcial que en algunos meses ha sido superior a las 16 horas semanales establecidas en el contrato de trabajo.
Concretamente el porcentaje de jornada realizado por el actor computando los días trabajados ha sido el siguiente:
Septiembre de 2018 : 60%
Octubre de 2018: 54,5%
Noviembre de 2018: 61,9 %
Diciembre de 2018: 57,9%
Enero de 2019:59,1%
Febrero de 2019: 70%
Marzo de 2019: 70%
Abril de 2019: 84,2%
SEXTO.- El actor en el período comprendido entre Septiembre de 2018 y Abril de 2019 ha prestado servicios un total de 31 días en sábados, domingos y festivos, de los cuales 16 fueron sábados, 10 fueron domingos y 5 festivos, no habiéndosele retribuidos los mismos con la cantidad de 119,65 Euros.
SÉPTIMO.- Se ha intentado la conciliación entre las partes el 23 de Julio de 2019 finalizando el mismo sin avenencia .
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por D. Juan Ignacio contra la empresa AUTOBUSES LA UNIÓN S.A y en consecuencia condeno a la empresa AUTOBUSES LA UNIÓN S.A a abonar al actor la cantidad de 1794,75 Euros más el interés moratorio del 10%, debiendo el FOGASA estar y pasar por las anteriores declaraciones.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .
El Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria dictó sentencia el 3-12-2019 en la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador, y le reconoció el derecho a percibir el complemento de festivos, excluyendo los sábados por no estar previsto para ellos el referido plus en el pacto colectivo aplicable.
La Magistrada de instancia señala que si bien el Convenio Colectivo del sector, Transporte de Viajeros de Bizkaia, recoge en su art. 14 una distinción en el devengo del complemento de festivos según se realice jornada completa o parcial por el trabajador, esta distinción no la ha previsto el punto quinto del acuerdo de empresa, por lo que, si a la...
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