STSJ Castilla y León , 5 de Febrero de 2021
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2021:530 |
Número de Recurso | 1924/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00243/2021
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 49275 44 4 2020 0000328
Equipo/usuario: AMA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001924 /2020
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000162 /2020
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Vanesa
ABOGADO/A: JOSE FERNANDEZ POYO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.: Rec. 1924/20-MB
D. Manuel María Benito López
Presidente de Sección
Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a 5 de febrero de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1924/20, interpuesto por Dª Vanesa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, de fecha 27 de octubre de 2020, recaída en Autos núm. 162/20, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra la CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Gerencia de Servicios Sociales), sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.
Con fecha 12 de marzo de 2020 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora demanda formulada por Dª Vanesa, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO. - La actora mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda y se dan aquí íntegramente por reproducidas, ha vendió prestando servicios desde el 23-10-2015 de forma ininterrumpida, en la Residencia Doña Urraca, siendo su categoría profesional de personal de servicios y salario de 439,57 euros mes brutos incluida prorrata de pagas extras. El convenio Colectivo aplicable el de personal Laboral de la Junta de Castilla y León.
No siendo ni habiendo sido en el último año delegado de personal.
La citada relación laboral se inició formalmente por medio contrato de trabajo temporal por interinidad, para sustituir a la trabajadora Bárbara, con derecho a reserva de puesto de trabajo, mientras dure su movilidad funcional, hasta su reincorporación o en caso de no producirse esta, hasta la cobertura definitiva o amortización reglamentaria de la plaza.
Siendo dicha plaza la NUM000 .
En fecha 3-03-2020 la demanda comunica a la actora que: " Con fecha 29 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la ORDEN PRE/56/2020, de 24 de enero, por la que se resuelve provisionalmente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
En dicha Orden se adjudica el puesto con número de RPT NUM000, de Personal de Servicios en la Residencia Juvenil "Doña Urraca" de Zamora, a Dña. Fidela, lo que se le notifica ya que, según lo recogido en la cláusula sexta del contrato de fecha 14 de octubre de 2015 celebrado con usted, "el contrato de duración determinada se celebra para sustituir a la trabajadora Dña. Bárbara por movilidad funcional, hasta la reincorporación del sustituido o de no producirse ésta, hasta la cobertura definitiva o amortización reglamentaria de la plaza".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
UNICO.- El primer (y único) motivo de recurso con amparo en la letra c) del art 193 LRJS, denuncia infracción del art 4.2.b RD 2720/1998, art 49.1.b, c y k, 55.3 y 53.1 y 4 en relación con el art 56 ET y art 108.1 y 110 LRJS.
El supuesto fáctico contemplado, según lo que se da por probado, incluidas, por lo que aquí interesa, la menciones que se contienen en fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida, es el siguiente: la trabajadora demandante venía prestando servicios para la Gerencia demandada con categoría de personal de servicios en la residencia Doña Urraca de Zamora desde el 23-10-2015, relación que se articuló a través de un contrato de interinidad para sustituir a otra trabajadora (Dª Bárbara ) en situación de movilidad funcional y con derecho a reserva de puesto de trabajo, haciéndose constar que el contrato se extendería hasta la reincorporación de la sustituida o, de no producirse ésta, hasta la cobertura definitiva o la amortización
reglamentaria de la plaza. En fecha 3.3.2020 se le comunica que con fecha 29 de enero anterior se publicó en el Bocyl la Orden PRE/56/2020, de 24 de enero, por la que se resolvía provisionalmente el concurso de traslados abierto y permanente y que en dicha Orden se adjudicaba el puesto con nº de RPT NUM000 - el que interinabaa otra trabajadora (Dª Fidela ), lo que se le notifica ya que, según lo estipulado en clausula 6ª de su contrato, el mismo se extendería "....hasta la reincorporación de la trabajadora sustituida o de no producirse esta hasta la cobertura definitiva o amortización reglamentaria de la plaza". El cese de la actora se hizo efectivo el 9.3.2020.
La...
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