STSJ Asturias 273/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2021
Fecha09 Febrero 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00273/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0002023

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000031 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000338 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Imanol

ABOGADO/A: ANGEL GARRIDO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A., BAKER TILLY CONCURSAL SLP, OMBUDS, COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A.

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN ROMERO RODRIGUEZ, RICARDO OLEART GODIA, RICARDO OLEART GODIA PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia 273/2021

En OVIEDO, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y

Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000031/2021, formalizado por el LETRADO D. ANGEL GARRIDO FERNANDEZ en nombre y representación de D. Imanol, contra la resolución dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000338/2020, seguidos a instancia de D. Imanol frente al GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A., BAKER TILLY CONCURSAL SLP y OMBUDS, COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Imanol presentó demanda contra GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A., BAKER TILLY CONCURSAL SLP y OMBUDS, COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la resolución de fecha seis de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por D. Imanol formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de enero de 2021.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de Enero de 2021 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del trabajador demandante recurre en suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo el 6 de noviembre de 2020, que declara la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la demanda de despido deducido por el actor frente a las empresas demandadas, y que la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid.

La decisión impugnada se funda en que el demandante prestaba sus servicios para la mercantil Ombuds Compañía de Seguridad SA y consta incluido en el Lote III del auto dictado por el Juzgado Mercantil nº 13 de Madrid el 12 de mayo de 2020, en el que se establece: "Acuerdo la extinción por causas económicas de los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados en el ANEXO III del presente Auto. Se autoriza a la Administración Concursal a que extinga los referidos contratos de trabajo en una fecha posterior, hasta el plazo máximo de 26 de junio de 2020, debiendo la administración concursal informar de ello, no sólo a los propios trabajadores sino también, al propio Juzgado de la fecha real de la extinción, debiendo calcular las indemnizaciones que les corresponden a esos trabajadores a la fecha de la extinción, a razón de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades. Para el caso de que los referidos trabajadores sean subrogados por una tercera empresa, quedarán automáticamente desafectados del presente ERE".

La Juzgadora de instancia razona que "el trabajador demandante no ha sido subrogado por otra empresa, a la que demanda, por lo que continúa afecto del ERE de Ombuds (donde se acordó la extinción de la relación laboral). Es por ello que, la competencia para impugnar a nivel individual un despido que se deriva de la afectación o desafectación del trabajador en un ERE de extinción tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil, debe ser la del Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid".

El recurso formula un único motivo, amparado en el Art. 193 c) de la de LRJS, en el que denuncia que el Auto recurrido infringe los Arts. 9.1 de...

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