STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Enero 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00161/2021
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2019 0000594
Equipo/usuario: RAR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001194 /2020 -B
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2019
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña GEODIS BOURGUEY MONTREUIL IBERICA SA
ABOGADO/A: JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Arcadio
ABOGADO/A: IGNACIO CÉSAR MUÑOZ DOPICO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rec. núm. 1194/20
Ilmos. Sres.
D. Manuel María Benito López
Presidente de la Sección
D. Jesús Carlos Galán Parada
Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1194 de 2020 interpuesto por GEODIS BOURGUEY MONTREUIL IBERICA, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid (autos 148/19) de fecha 15 de mayo de 2020 dictada en virtud de demanda promovida por D. Arcadio contra referida recurrente sobre CANTIDAD. ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE.
Con fecha 19 de febrero de 2019 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, D. Arcadio, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, GEODIS BOURGUEY MONTREUIL IBÉRICA, S.A. (C.I.F. A31126758), dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con antigüedad reconocida al 19.01.1995, con la categoría profesional de conductor mecánico, a tiempo completo, con centro de operaciones en Valladolid, realizando transporte internacional y nacional, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.176,30 €. SEGUNDO.- Durante 2018 percibió un total de 9.508,41 € en concepto de dietas.
Desde el 01.01.2018 hasta el 31.12.2018 el actor prestó servicios en un total de 1.622:22 horas de conducción, y desde el 02.02.2018 al 31.12.2018, en un total de 511:01 horas de trabajo activo (carga, etc.), así como 461,48 horas de tiempo de presencia o a disposición.
Percibió 218,16 € al mes por "tiempo presencia".
Presentada reclamación por el actor frente a la empresa en reclamación de los importes correspondientes a horas extras y tiempo de disponibilidad, devengados en 2017, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid de 01.04.2019, rec. 179/2019, se estimó parcialmente el recurso interpuesto por el actor, acogiéndose parcialmente sus pretensiones. La indicada Sentencia, aportada por el actor como último documento de su ramo de prueba, se da aquí por reproducida.
Presentada papeleta de conciliación ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.M.A.C.) el 30.01.2019, fue celebrado el acto conciliatorio el 19 de febrero siguiente, con recepción de la citación por la empresa, el cual terminó con el resultado de intentado sin efecto.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social cuatro de Valladolid que estimó la demanda en reclamación de cantidad se formula el recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada en la instancia al amparo procesal del artículo 193 c) de la LRJS
El único motivo se considera vulnerado el contenido de lo dispuesto en el art. 29 del Convenio Colectivo en relación con el 27 del acuerdo Gal. De transportes de mercancías por carretera.
Los motivos basados en el apartado c) del art. 193 de la LRJS se destinan a la impugnación del fallo por error in iudicando, y el recurrente tiene la carga de:
-
citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática;
-
razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos, lo cual exige argumentar la conexión entre el
contenido normativo de las normas o jurisprudencia citadas y el litigio, mostrando cómo su correcta aplicación
debería haber llevado a...
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