STSJ Canarias 299/2021, 22 de Marzo de 2021

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2021:39
Número de Recurso779/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución299/2021
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000779/2020

NIG: 3501644420160007080

Materia: Despido

Resolución: Sentencia 000299/2021

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000698/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Mario JAVIER JESUS ARMAS MEDINA

Recurrido AYUNTAMIENTO DE TELDE ASES. JUR. AYTO. TELDE

Recurrido Simón DACIL SOSA GUERRA

Recurrido Victoriano PEDRO PABLO MIRANDA GUILLEN

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000779/2020, interpuesto por D./Dña. Mario, frente a Sentencia 000401/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000698/2016 -00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de septiembre de 2017 fue dictada sentencia por el juzgado de lo social nº 2 en estas actuaciones (autos 698/2016 ), en la que se desestimaba la demanda planteada por el actor. Formalizado recurso de suplicación frente a la citada sentencia por la parte actora, fue dictada sentencia por esta Sala de fecha de 29 de noviembre de 2018 (Rec. 229/2018 ) en la que se declaraba, de Of‌icio, la nulidad de actuaciones hasta el momento de la admisión de la demanda para que por la parte actora se aclarase la demanda planteada, concretando la acción ejercitada y el suplico. La citada sentencia contaba con un voto particular divergente.

Por escrito presentado ante el juzgado en fecha 27 de enero de 2019, la parte actora1 indicó que:

" la demanda presentada tiene la intención de ejercer la acción correspondiente para que se declare vulnerada la normativa de prevención de riesgos laborales y, entre ellas, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales; como también la vulneración de la Resolución de 5 de mayo de 2011 (protocolo de acoso AGE)".

En el mismo escrito se manif‌iesta que el suplico quedaba redactado en los siguientes términos:

" Suplico al juzgado que, por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por formulada demanda sobre vulneración de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales y vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral del actor ( art. 15 CE ), señalar dia y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio y, previa citación de las partes y demás trámites de rigor dicte en su día sentencia por la que, estimando la demanda, declare:

a)- la vulneración de materias de prevención de riesgos laborales y, entre estas, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales por parte de la empleadora, MI Ayuntamiento de Telde.

b)-La condena a los codemandados o subsidiariamente al Ayuntamiento de Telde al pago solidario de una indemnización en cuantía de 60.876,15 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, incluido el daño moral ; siendo el daño moral cuantif‌icado según la LISOS a criterio de su S.Sª, conforme al criterio enunciado en el hecho séptimo de la presente demanda."

Posteriormente y tras la celebración del juicio en fecha 21 de mayo de 2019 fue dictada sentencia fechada a " 29 de diciembre de 2017 ".

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia (autos 698/2016), fue formalizado en forma y tiempo recurso de suplicación por la parte actora.

TERCERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por frente a

CUARTO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Telde, con la condición de funcionario, habiendo tomado posesión el 3 de febrero de 1992, f‌igurando en la plantilla de dicha Corporación municipal en el ámbito de la subescala de Administración Especial-Operario.

(No controvertido)

SEGUNDO

El codemandado D. Simón ostenta la condición de funcionario del Ayuntamiento de Telde, prestando servicios para dicha Corporación en la Subescala de Administración Especial (Médico de Empresa), desde el 2 de diciembre de 1991, y ocupa la Jefatura del Servicio de Prevención de la citada demandada.

(No controvertido)

TERCERO

El codemandado D. Victoriano ostenta la condición de funcionario del Ayuntamiento de Telde, prestando servicios para dicha Corporación como Técnico de Administración General, en la Subescala Técnica de Administración General,2 y22 ocupa la Jefatura del Servicio de Personal de la citada demandada.

(No controvertido)

CUARTO

El actor ha venido desarrollando funciones de Coordinador de la Escuela Municipal de Folclore del Ayuntamiento de Telde desde hace varios años.

(No controvertido)

QUINTO

El 26 de enero de 2016, el actor dirigió escrito a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Telde, por el que denunciaba que desde el mes de junio de 2015 se le habían retirado las funciones que venía desempeñando como responsable de la Escuela de Folclore Municipal, así como la retirada del vehículo of‌icial que disponía para el servicio de Parques y Jardines, y solicitaba se le repusiera en las citadas funciones.

(Copia de dicho escrito incorporada al expediente administrativo aportado por la Corporación local demandada)

SEXTO

El 3 de febrero de 2016, el actor presentó escrito dirigido al Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Telde, con idéntico contenido al reseñado en el ordinal anterior, y solicitaba la actuación del citado órgano para que adoptase las correspondientes medidas correctoras ante lo que consideraba como situación de acoso laboral.

(Copia de dicho escrito incorporada al expediente administrativo aportado por la Corporación local demandada)

SEPTIMO

El 4 de febrero de 2016, el actor presentó escrito dirigido al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Telde, por el que interesaba que por el citado Servicio se emitiese informe de valoración de riesgos psicosociales en relación con lo que denominaba "vacío de funciones en mi puesto de trabajo".

(Copia de dicho escrito incorporada al expediente administrativo aportado por la Corporación local demandada)

OCTAVO

El 18 de febrero de 2016, D. Victoriano, en su condición de Jefe de Servicio de Personal del Ayuntamiento de Telde, emitió informe por el que indicaba que el actor debía realizar funciones propias de su subescala de operario, bajo la dirección, control y supervisión de las jefaturas de servicio y de sección, para f‌inalizar señalando que lo que pretendía el interesado era sustituir la legítima potestad autoorganizativa de los órganos municipales por su interés particular.

(Copia de dicho informe incorporada al expediente administrativo aportado por la Corporación local demandada)

NOVENO

El 29 de febrero de 2016, el actor presentó escrito en el Registro de la Corporación local demandada, por el que solicitaba el reconocimiento de puesto de funcionario de superior categoría a la de un Grupo de Clasif‌icación profesional de C1 o subsidiariamente C2 o semejante, que se encuentre vacante en la plantilla municipal.

(Copia de dicho escrito incorporada al expediente administrativo aportado por la Corporación local demandada)

DECIMO

El 18 de febrero de 2016, el Concejal de Gobierno del Area de333 Recursos Humanos del Ayuntamiento de Telde, suscribió Decreto por el que desestimaba la pretensión del actor, registrada el 26 de enero anterior en escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa, de que se le repusiera en las funciones que venía desempeñando como responsable de la Escuela de Folclore Municipal, así como la retirada del vehículo of‌icial que disponía para el servicio de Parques y Jardines.

(Copia de dicho Decreto incorporada al expediente administrativo aportado por la Corporación local demandada)

UNDECIMO

El 24 de febrero de 2016, D. Simón, en su condición de Jefe del Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Telde, emitió informe en relación con la solicitud del actor de 4 de febrero anterior, por la que interesaba que por el citado Servicio se emitiese informe de valoración de riesgos psicosociales en relación con lo que denominaba "vacío de funciones en mi puesto de trabajo". En dicho informe,5 el citado Jefe de Servicio indicaba que la problemática relatada por el actor en dicho escrito "es un tema relacionado con un conf‌licto laboral que este Servicio no tiene capacidad técnica para su tratamiento. Considero que pertenece al área de RR.HH.".

(Copia de dicho informe incorporada al expediente administrativo aportado por la Corporación local demandada)

DUODECIMO

El 2 de marzo de 2016, el Presidente de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Telde, presentó escrito en el Registro de dicha Corporación local, dirigido al Sr. Concejal de Recursos Humanos, por el que manifestaba que dicho órgano de representación de los funcionarios entendía que se vulneraban los derechos del Sr. Mario, y solicitaba se le restituyera en las funciones que venía desempeñando hasta las...

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