Nuevos tiempos en la prevención de riesgos laborales: la salud laboral de los teletrabajadores

AutorCarmen Ferradans Caramés
CargoProfesora TU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz
Páginas205-234
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1. LAS NUEVAS ESTRUCTURAS EMPRESARIALES Y FORMAS DE
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, LA PANDEMIA Y SU IMPACTO EN LA
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Desde años atrás se viene insistiendo desde una perspectiva multidisciplinar en
que los cambios de las estructuras empresariales y productivas y las innovacio-
nes ligadas a la digitalización e internacionalización tienen un impacto directo
en la economía y el mercado de trabajo1. Son múltiples las circunstancias que
evidencian estas transformaciones, entre otras: la intensa externalización de
las actividades productivas, la deslocalización, la implantación de novedosos
modelos de negocio como el de las plataformas colaborativas, la difusión de
unos tipos contractuales y/o formas de trabajar más atípicos, la aparición de
espacios de trabajo diferentes a los tradicionales, la introducción de técnicas y
procesos como el big data y el análisis de datos, la irrupción de los robots o de la
nanotecnología en los centros de trabajo… En este escenario, también hay que
resaltar que sigue existiendo una amplia mayoría de unidades productivas de
pequeñas dimensiones, muchas de ellas derivadas de la implantación de fórmu-
las diversas de descentralización y deslocalización productiva y de formas de
trabajo ligadas a las nuevas tecnologías.
Además, en un entorno laboral cambiante como el descrito, la figura del traba-
jador se aleja de los estándares precedentes, el trabajador típico con un contra-
to indefinido a tiempo completo que desarrolla sus servicios en un centro de
1 Vid., ampliamente, SCHWAB, K., La cuarta revolución industrial, Barcelona, (Debate), 2016, y CASAS
BAAMONDE, M.E., “El Derecho del Trabajo, la digitalización del trabajo y el trabajo a distancia”, Derecho de
las Relaciones Laborales, nº 11, 2020, p. 1415.
1. Las nuevas estructuras empresariales y formas de organización del trabajo, la pandemia y su impacto en la
prevención de riesgos laborales. 2.La Ley 10/2021: punto de inflexión en la regulación del teletrabajo. 3. La pre-
vención de riesgos laborales en el teletrabajo. 3.1. La regulación precedente. 3.2 La regulación introducida en la
Ley 10/2021.3.2.1. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva: atención específica a riesgos
ergonómicos, organizativos y psicosociales. 3.2.2. Singular relevancia de la ordenación del tiempo de trabajo y
del derecho a la desconexión digital. 3.2.3. Información y formación a los teletrabajadores y a sus representan-
tes. 3.2.4. Evaluación de la salud. 3.2.5. Delimitación del accidente de trabajo. 3.2.6. Contornos de la intervención
de la Inspección de Trabajo. 4. Conclusiones.
Carmen Ferradans Caramés
Profesora TU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz.
NUEVOS TIEMPOS EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES: LA SALUD LABORAL DE LOS
TELETRABAJADORES
DEBATE
DEBATE__Nuevos tiempos en la prevención de riesgos laborales: la salud laboral de los teletrabajadores
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trabajo, va aminorando su presencia en el conjunto del mercado de trabajo, y
se extiende cada vez más un modelo de contratación flexible, en el que no sólo
abundan contratos de trabajo temporales y a tiempo parcial, sino también nue-
vas formas de trabajar: freelance, teletrabajadores, contratos zero hours, traba-
jadores al servicio de plataformas colaborativas, etc.
Consecuentemente, antes de la pandemia originada por la COVID-19, ya era
patente que las modificaciones de todo tipo que paulatinamente se iban asen-
tando en nuestro tejido productivo, exigían paralelamente replantear diversos
aspectos relacionados con las relaciones laborales. Entre las reformas demanda-
das se encuentran2 las siguientes: la reconfiguración de condiciones de trabajo
nucleares como la jornada de trabajo y la retribución, la redefinición del lugar
de trabajo, la renovación del rol de los representantes de los trabajadores y del
modo de ejercicio de su acción sindical en la empresa, el reforzamiento de las
cuestiones vinculadas con la protección de datos y con las formas de ejercicio
del control empresarial… Y todo ello no puede dejar de tener un efecto reflejo en
la prevención de riesgos laborales, que se debe adaptar de forma dinámica a los
riesgos laborales y su prevención.
Esta disciplina está fuertemente apegada a las características de los distintos
sectores, centros de trabajo y puestos de trabajo, y a las condiciones laborales
de los trabajadores, y si los avances producidos en los últimos años revelan la
existencia de notorios cambios, ello no puede dejar de tener un impacto en la
prevención. En este sentido, una de las circunstancias más significativas que
hay que resaltar es que la normativa de prevención de riesgos laborales gira de
una forma sustancial sobre la figura del centro de trabajo en su acepción tra-
dicional3, al igual que ocurre en otras ramas del Derecho del Trabajo como el
Derecho Colectivo4, y la progresiva aparición de empresas tecnológicas en las
que no hay una sede física ha dado el aviso sobre la relevancia de analizar esta
hipótesis y la necesidad de abordar las reformas legislativas precisas, para eludir
la obsolescencia de nuestra legislación y su inadaptación a la expansión de la
denominada Revolución 4.0.
2 Cfr. FERNÁNDEZ-COSTALES MUÑIZ, J., “La prevención de riesgos laborales y sus nuevas exigencias y
retos frente al avance de la digitalización y las nuevas tecnologías”, Revista de Trabajo y Seguridad Social,
CEF, nº 452, 2020, pp. 85 y ss.
3 El artículo 1 .5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto de los Estatuto de los Trabajadores, precisa que se entenderá por centro de trabajo a
efectos de esta Ley “La unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la
autoridad laboral”. Por ejemplo, en la legislación preventiva el centro de trabajo se erige en elemento nuclear,
estando su delimitación vinculada a diversas obligaciones empresariales, tales como las establecidas en el
artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que precisa que cuando
en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán
cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales o que el empresario titular
del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen
actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas.
4 Cfr., entre otros, FERRADANS CARAMÉS, C., “La renovación de la acción sindical ante las transformacio-
nes del lugar de trabajo”, en AA.VV., El Estatuto de los Trabajadores 40 años después, AEDTSS, Ministerio de
Trabajo y Economía Social, Madrid, 2020, p. 1648.

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