STSJ Canarias 308/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha18 Marzo 2022

Sección: JPS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000941/2021

NIG: 3501644420190010308

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000308/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001014/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Estela ; Abogado: ANDRES CABALLERO MARTINEZ

Recurrido: Indalecio ; Abogado: HUGO JUAN IRIARTE GOICOECHEA

Recurrido: MAPFRE ESPAÑA, S.A.; Abogado: JOSE AVILA CAVA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por las Ilmas. Sras. Magistradas Dª. GLORIA POYATOS MATAS, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000941/2021, interpuesto por Dª. Estela, frente a Sentencia 000099/2021 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0001014/2019-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. Estela, en reclamación de Cantidad siendo demandados D Indalecio y MAPFRE ESPAÑA, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria el 12 de marzo de 2021 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios para Indalecio desde el 3 de noviembre de 2014, con categoría profesional de mozo de almacén.

SEGUNDO

El día 05/04/2018 la actora interpuso una denuncia ante la Unidad de Familia y Mujer de la Policía Nacional en las Palmas de Gran Canaria.

Tras la referida denuncia recayó y se siguió por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, el Juicio Rápido 1522/2018 por los hechos referidos en el párrafo1 anterior, que dio lugar a la Sentencia condenatoria en la vía penal de fecha 7 de abril de 2018, dictó dicho Juzgado de Instrucción y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Ratif‌icando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos "in voce" en el acto del Juicio Oral, debo condenar y condeno al acusado D. Indalecio como autor criminalmente responsable de dos delitos de acoso sexual, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION de CUATRO MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de ellos, y al abono de las costas procesales". En la citada Sentencia, f‌igura como UNICO HECHO PROBADO por conformidad de las partes el siguiente literal: "El acusado Indalecio, con D.N.I NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, desde hace aproximadamente unos años, con ocasión del trabajo que desarrollaba en la empresa DIRECCION000 sita en la CALLE000 nº NUM001 de esta ciudad como encargado de la misma ha sometido a Dª Estela y Dª Sonsoles que trabajaban como dependientas en la misma sede, a un trato intimidatorio con contenido sexual ref‌lejado en las acciones que seguidamente se expresarán: El acusado buscaba cualquier excusa para acercarse a Dª Estela y Dª Sonsoles y tocar sus cuerpos, darle besos en las mejillas acercándose a la comisura de los labios. Desde enero de 2018 la situación va a más, agarrándoles fuertemente las nalgas a la vez que les intenta dar besos en los labios incluso llega a morder la oreja con orientación sexual a Dª Estela . Dichos hechos se han repetido en varias ocasiones durante los últimos meses. Como consecuencia de la tensión creada por la actuación del acusado Dª Estela 4 se encontró en baja laboral desde el 6 de abril de 2018 y Dª Sonsoles desde el 5 de abril de 20182".

TERCERO

La actora inicio el 06/04/18 proceso de IT por enfermedad común con el diagnostico de violaciones a adultos, siendo dada de alta el 30/11/2018.

CUARTO

La actora interpuso demanda de extinción por incumplimiento laboral del empresario, recayendo en el Juzgado de lo Social nº 9 de este partido, autos 755/18.

En fecha de 24-10-2018 se llegó a un acuerdo, donde el empresario reconoció la causa de extinción del contrato, quedando extinguida la relación laboral el citado día.

QUINTO

La empresa tenia concertado con la compañía MAPFRE un seguro de responsabilidad civil por accidente de trabajo por la cantidad de 170.710,51 euros y un sublimite por víctima der 60.101,21 euros.

SEXTO

La parte actora padece las siguientes patología: Trastorno de adaptación con sintomatología propia de un trastorno por estrés postraumático.

Episodio depresivo.

SEPTIMO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 18/06/19, celebrándose el acto, el 19/07/2019, con el resultado de sin avenencia.

La demanda tuvo entrada en Decanato el 20/09/2019".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"ESTIMAR la excepción de prescripción de la acción, DESETIMANDO la demanda interpuesta por Estela contra Indalecio y MAPFRE ESPAÑA SA; absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por Dª. Estela, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Víctima de acoso sexual en el trabajo que pretendiendo ser resarcida del daño moral causado por la lesión de sus derechos fundamentales ( artículos 10.1, 14 y 15 CE), acciona contra su acosador y titular de la empresa en la que venía prestando servicios y contra la aseguradora del riesgo de responsabilidad civil por accidentes de trabajo.

En la instancia se desestima la demanda acogiendo la excepción de prescripción de la acción por superación del plazo de un año previsto en el artículo 59 ET desde que ocurrieron los "hechos concretos" penalmente sancionados.

Disconforme, la trabajadora se alza en suplicación, siendo su recurso impugnado por las codemandadas.

La aseguradora aprovecha el trámite para, con amparo en el artículo 197.1 LRJS, interesar la revisión fáctica y reiterar las excepciones opuestas en la instancia.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 LRJS la recurrente interesa que f‌igure en el relato fáctico - concretamente en el hecho probado cuarto - un dato que estima de relevancia al fallo, que resulta directamente del acta de conciliación al que el ordinal se ref‌iere, y que se ha omitido. Propone que a continuación del contenido actual se haga constar:

"Y haciendo mención expresa en dicha Acta de Conciliación Judicial la reserva expresa de otras acciones que pudieran corresponder, distintas de la del presente procedimiento".

Cumple la solicitud las exigencias legales y doctriales para el éxito de un motivo de esta clase -cita de documento del que resulte directamente el dato a adicionar evidenciando el error valorativo que se atribuye al juzgador, propuesta ajustada al documento citado en apoyo revisorio, y relevancia de la revisión instada en orden a mutar el sentido del pronunciamiento-.

Se estima el motivo, quedando completado el redactado del hecho probado cuarto en el modo peticionado.

TERCERO

La aseguradora, a su vez, en relación al relato de hechos declarados probados de la sentencia, interesa:

  1. Incorporar al ordinal segundo los siguientes datos:

    "El 05/04/18 la actora fue informada por la policía de sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a ejercitar acciones civiles y penales.

    El 07/04/18 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria acuerda mediante Auto hacer ofrecimiento de derechos a las perjudicadas. En acta de declaración, estando la actora asistida de letrada, se le hizo el ofrecimiento de derechos y la demandante manifestó "que queda enterada y sí reclama"."

    Apoyo probatorio: documentos a los folios 155, 187, 188 y 193.

  2. Adicionar al ordinal quinto nuevo párrafo haciendo constar:

    "En las condiciones generales se recoge que son riesgos no cubiertos los causados por "provocación intencionada del siniestro por parte del asegurado"; "mala fe del asegurado"; y "dolo, negligencia o culpa grave del asegurado, sus dependientes o representantes". Respecto a la cobertura de accidentes personales se def‌ine como la lesión corporal derivada de causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado y se excluye expresamente la "participación activa del asegurado en actos delictivos" y las "enfermedades".

    Apoyo probatorio: documentos a los folios 282 y 299.

    Los datos propuestos son ciertos, resultan directamente de la documental relacionada, pero son irrelevantes y la razón se ofrecerá al hilo del examen de la censura jurídica y de las cuestiones suscitadas por la aseguradora.

CUARTO

Como resulta del hecho probado segundo, dos fueron las víctimas de la execrable conducta observada por el empresario. Una es la demandante en los presentes autos - ahora recurrente -; otra, su compañera, que aparece como demandante en los autos nº 854/2019, seguidos en el Juzgado de lo Social nº 8.

Ambas eran mozas de almacén y venían prestando servicios desde noviembre de 2014. Ambas denunciaron ante la Brigada Provincial de Policía Judicial de Las Palmas, Unidad de Familia y Mujer, la situación de acoso sexual que por parte del titular de la empresa venían pedeciendo, y seguido juicio rápido contra el acusado - autos 1522/2018, Juzgado de Instrucción nº 4 -...

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