STSJ Comunidad Valenciana 85/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2021
Número de resolución85/2021

1 Recurso de Suplicación 1616/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001616/2020

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras. :

D. Manuel J. Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a quince de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000085/2021

En el recurso de suplicación 001616/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-3-20, habiendo sido aclarado por Auto de fecha 29-4-20, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000165/2019, seguidos sobre REINTEGRO, a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra d. Juan Miguel asistido del Letrado D. José Cuartero Gómez, y en los que es recurrente D. Juan Miguel, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Torregrosa Maicas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra D. Juan Miguel, condenando al demandado a reintegrar al SEPE en la suma de 27.473,52 euros.".Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 29-4-20, cuya parte dispositiva dice: "Se rectif‌ica el error material sufrido en la redacción de la Sentencia nº 110/2020 en su HECHO PROBADO PRIMERO, que queda redactado como sigue: "PRIMERO.- Por resolución de fecha 27/1/11 se le reconoce al demandado una prestación contributiva de 720 días de duración con base reguladora de 93,59 euros al día, que percibió del 11/01/11 al 4/02/11 y que quedó suspendida por recolocación (15 dias) (expediente administrativo),", dejando subsistentes los demás extremos de dicha resolución."..

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Por resolución de fecha 27/1/11 se le reconoce al demandado una prestación contributiva de 720 días de duración por importe de 93,59 euros al día, que percibió del 11/01/11 al 4/02/11 y que quedó suspendida

por recolocación (15 días) (expediente administrativo).-El demandado cesa en la empresa FAS ORENGA S.L. el día 29 de mayo de 2013 y con efectos 30 de mayo de 2013 pasa a percibir una prestación de IPT, sin que hubiera optado por la percepción de la prestación de desempleo que había quedado suspendida, ni consta que se le hubiera informado en tal sentido (hechos no controvertidos y expediente administrativo).-El demandado vuelve a colocarse en la misma empresa FAS ORENGA S.L., con contrato parcial (43,7% de jornada) desde el 3/03/2014 hasta el 24/05/2016, conciliándose el despido como improcedente (folio 11 vuelto).-SEGUNDO.-El SEPE por resolución de fecha 6/07/2016 reconoce prestación con base reguladora diaria de 23,21 euros, duración de 240 días y efectos desde el 21/1/2017, con un porcentaje de 43,70% por cese en empleo parcial. Dada la opción, el actor eligió consumir la prestación anteriormente suspendida (expediente administrativo).-TERCERO.- El 18/5/2018 el SEPE inicia expediente de revisión de of‌icio de la resolución de 14/9/16 por la que acordó la reapertura de la anterior prestación del actor y con efectos desde el 25/5/16, al entender que no cabía la opción por esta prestación al haberse producido la preclusión cuando al actor se le reconoció una IPT y no optó por la prestación de desempleo que tenía suspendida sino que percibió la prestación de incapacidad. El demandado presentó alegaciones y se dictó el 26/6/18 resolución que revisaba el derecho reconocido y acordaba cobro indebido por importe de 27.079,92 euros, contra la que el demandado formuló reclamación previa que fue estimada el 15/2/19 por inadecuación del procedimiento administrativo para la revisión de of‌icio, acordándose el inicio del proceso mediante demanda judicial (expediente administrativo).CUARTO.- En el periodo del 25/5/16 al 30/4/18 el actor ha percibido 29.500,92 euros más 1.331,76 euros por la retención de IRPF del ejercicio f‌iscal de 2017, siendo el total 30.832,68 euros (expediente administrativo, folio 36 y hechos no controvertidos).-La prestación de desempleo reconocida tras el despido el 24/5/16 que generó por la relación laboral a tiempo parcial tras la IPT, hubiera ascendido a 3.359,16 euros (hecho no controvertido).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Juan Miguel, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el Letrado de Don Juan Miguel la sentencia de instancia, que estimó la demanda del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), y condenó al señor Juan Miguel a reintegrar la suma de 27.473,52 euros .

Por la representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL se solicitó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida .

En el primer motivo del recurso, con correcto amparo en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, solicita que se adicione al relato de hechos probados un nuevo hecho con el siguiente tenor " En la fecha de la resolución de 6 de julio de 2.016, la entidad gestora demandante era conocedora de la situación de pensionista del demandado ". Alega en apoyo de su pretensión que obra al expediente administrativo un > o folio mecanizado en el que consta la expresión pensionista, haciéndose mención a dicha circunstancia en el párrafo 5º del fundamento de derecho primero .

Como viene siendo reiteradamente declarado, cualquier alteración o modif‌icación de los hechos declarados probados por el Juez > no solo tiene que ser trascendente para la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de basarse en documento o prueba pericial ( no testif‌ical ni interrogatorio de las partes ) que obrante en autos patentice, sin necesidad de conjeturas, hipótesis ni razonamientos, el error de este.

En el caso de autos lo cierto es que constando la mención que se solicita, con valor de hecho probado, en los fundamentos de derecho, ninguna virtualidad o trascendencia tiene su incorporación al relato de hechos probados en la forma propuesta. En este sentido indicar que reiterada doctrina de la Sala de lo Social ha atribuido ef‌icacia a los hechos probados aun cuando se recojan en los fundamentos de derecho de la sentencia debido a que su colocación inadecuada no altera su naturaleza ( SSTS de 27 de julio de 1992, recu 1992,5665 ; recurso 1762/1991, de 14 de diciembre de 1998 - RJ 1999 ) .

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, con correcto amparo en la letra c) del artículo 193 de la LRJS, se denuncia por el recurrente, en primer término, la infracción del artículo 16.4 del Real Decreto 685/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto .

Se argumenta que el señor Juan Miguel tenía derecho, tras ser cesado por despido en el empleo a tiempo parcial que desempeñaba a fecha 30/05/2013, a lucrar prestación por desempleo, siéndole ofrecida la posibilidad por el ENTE GESTOR de reanudar una anterior prestación de desempleo, lucrando la parte no consumida de la misma, o percibir la prestación correspondiente al empleo parcial perdido

A los efectos de la resolución del recurso debemos tener en cuenta los siguientes datos, que se desprenden del relato de hechos de la sentencia de instancia, y que no han sido impugnados :

  1. ) se reconoció al señor Juan Miguel en fecha 27/01/11 una prestación contributiva por desempleo de 720 días de duración con una base reguladora diaria de 93,59 euros que percibió del 11/01/11 al 4/02/11,...

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