STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-S
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax : 881-881133/981184853
Equipo/usuario: SG
NIG : 15030 34 4 2020 0000025
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000028 /2020
DEMANDANTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA
ABOGADO: HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ
DEMANDADOS: UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT GALICIA, PULL & BEAR ESPAÑA SA
ABOGADO : PEDRO BLANCO LOBEIRAS, IAGO ROMERO SANCHEZ
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO J. LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Ilmos Sres Magistrados citados, los autos 28/20, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 30/20 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA representada por el Letrado D. HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ frente a PULL & BEAR ESPAÑA SA, representada por el letrado D. IAGO ROMERO SANCHEZ, según poder que consta en las actuaciones del CCO 21/20, y la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA representada por el Letrado D. MARIA DOLORES RODRIGUEZ AMOROSO, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
El 8 de junio de 2020, presentó la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente a PULL & BEAR ESPAÑA SA y la UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT GALICIA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda en la que: "a) declare que é nula ou inxustificada a modificación substancial de condicións de traballo acordada pola empresa demandada e consistente na modificación de horarios de traballo con ocasión da reapertura dos estabelecementos comerciais, por omisión absoluta de causalización e procedemento legal.
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condene a demanda a se rexer polas declaracións anteriores e a repor os traballadores e traballadoras afectadas polo conflito nas súas anteriores condicións de traballo".
Por Decreto de fecha 11-junio-20 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 10-septiembre-20 para conciliación y/o juicio. Por decreto de 8-septiembre-20 Y a solicitud de la parte demandante, se suspendieron dichos actos señalándose de nuevo para el día 19-noviembre-20. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas, remitiéndose las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe sobre competencia, quedando los autos conclusos para sentencia.
En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes.
HECHOS PROBADOS
El conflicto colectivo afecta a todo el personal de la empresa Pull and Bear España, S.A., que presta servicios en los siete establecimientos de comercio de ropa que tiene la empresa en la provincia de A Coruna: Coruna: Centro Comercial Marinea, Centro Comercial Cuatro Caminos, Calle Real (Cine París) y Plaza de Lugo; Santiago de Compostela: Centro Comercial As Cancelas y Calle Doutor Teixeiro; Naron: Centro Comercial Odeon.
La empresa Pull and Bear, S.A., forma parte del Grupo Inditex.
Las relaciones laborales en el ambito del conflicto se rigen por el Convenio Colectivo Sectorial del Comercio Vario 2016-2019 de la provincia de A Coruna (BOP A Coruna num. 17, de 24/01/2019). El numero de personas afectadas son aproximadamente 200, siendo en su mayoria mujeres.
La Confederacion Intersindical Galega tiene la condicion legal de sindicato mas representativo, a nivel de la Comunidad Autonoma de Galicia, conforme al articulo 7.1 de la Ley Organica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS). Con implantación en el ámbito del conflicto.
La representacion unitaria en el ambito del conflicto esta conformada por un comite de empresa constituido por nueve personas, siendo cinco pertenecientes a la CIG y cuatro a la Unión General de Trabajadores.
Los horarios de trabajo en el ambito del conflicto vienen definidos en calendarios anuales, negociados y pactados con la representacion unitaria, expuestos en cada centro de trabajo y comunicados a cada trabajadora individualmente. Con caracter correspondiendose con el siguiente esquema: 3 días de tarde, 2 de mañana y 1 día libre; 1 sábado libre cada 4 rotaciones que coincide con un lunes libre (fin de semana largo); en todos los casos, se repetará un máximo de 12 tardes de trabajo al mes; además de estes horarios genéricos, parte del personal tiene reducciones o adaptaciones horarias por conciliación.
Con ocasion de la declaracion del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria generada por el virus COVID-19, y la publicacion del RD 463/2020 de 14 de marzo, la empresa comunico a la representacion legal de los trabajadores y a las personas trabajadoras, el cierre temporal y obligado de sus establecimientos a partir del dia 13 de marzo de 2020. El personal afectado por este conflicto permanecio confinado en sus domicilios en situacion laboral de permiso retribuido no recuperable, percibiendo integramente su salario, incluidas comisiones por ventas, no descontandose ningun dia de vacaciones y paralizando cualquier tipo de permiso como la maternidad, lactancia, entre otros, para que no se consumieran durante el periodo del confinamiento.
A 11 de mayo de 2020, las cuatro provincias Gallegas entraron en la denominada fase 1 del denominado Plan de transicion para una nueva normalidad, habiendose dictado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizacion de determinadas restricciones de ambito nacional, establecidas tras la declaracion del estado de alarma en aplicacion de la fase 1 del Plan para la transicion hacia una nueva normalidad. La referida norma recoge en sus articulos 10.11 y 10.12 una serie de limitaciones, dentro
del capitulo tercero denominado "Condiciones para la reapertura al publico de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestacion de servicios asimilados".
A los efectos de reiniciar la actividad comercial en condiciones de seguridad, el Grupo Inditex encargo al servicio de prevencion ajeno, Quiron Prevencion, un protocolo sobre Evaluacion del Riesgo (SARSCOV-2, efectuado en el mes de mayo de 2020, como anexo a la guia de Actuacion preventiva, ante la COVID-19, denominado "Evaluacion de riesgos, escenarios posibles y requerimientos, con el fin de contemplar lo establecido en la ultima actualizacion del procedimiento de actuacion para los SPRL frente a la exposicion al nuevo coronavirus SARS-COVID-2 del Ministerio de Sanidad", que se tiene aqui por reproducido. Y en el que de modo concreto en su pagina 11 se hace constar como una de las propuestas de medidas preventivas, "se crearan equipos de trabajo fijos para cada turno en caso de haberlos y se flexibilizaran los horarios de entrada y salida" (doc. nº 4 prueba demandada).
Con fundamento en estas actuaciones, la empresa elaboró un Protocolo de medidas de seguridad y salud en los centros de trabajo, que obra unidos a los autos, en el ramo de prueba de la demandada, y que se tiene aqui por reproducidos (doc. nº 6 prueba demandada). El protocolo para la reapertura al publico de las tiendas contempla la creacion de equipos de trabajo fijos para cada turno en caso de haberlos (grupos estancos) y se flexibilizan los horarios de entrada y salida; el grupo estanco exige delimitar el numero maximo de personas por turno para facilitar la correcta trazabilidad de los contactos en caso de deteccion de un caso positivo y poder proceder al consiguiente aislamiento.
Por e-mail de 14 de mayo de 2020, se comunicó al comité de empresa y a los dos sindicatos que lo integran (CIG y UGT) "las medidas comentadas estos días de flexibilidad, así como nuestro compromiso con la provisionalidad / temporalidad de los horarios estancos". En la comunicación se afirmaba que "sirva el presente escrito para plasmar formalmente las medidas de flexibilidad propuestas por la empresa, muchas de las cuales se anticiparon verbalmente", así como que "se vuelve a recalcar que los horarios estancos establecidos por la empresa son provisionales, siendo revisables cada quince días y encontrándose estrictamente vinculados a las medidas de desescalada fijadas por el gobierno y a las razones preventivas ya expuestas // la finalización de dicha situación provisional conllevará la vuelta a los horarios normales u ordinarios comunicados para este años 2000". Tras esta comunicación, se produjo un cruce de correos que obran en autos (doc. nº 11 parte demandada).
A partir del 18 de mayo de 2020, la empresa requirió a sus trabajadores y trabajadoras para que compareciesen en sus puestos de trabajo, en las tiendas ubicadas en Santiago de Compostela pasaraon a ser, para todo el personal, los turnos pasaron a ser fijos para todo el personal, bien de mañana o bien de tarde; en las demás tiendas, excepto en la del Cine París de A Coruña, los turnos fueron alternos de mañana y tarde con 6 días de trabajo para todo el personal; en la tienda del Cine París de A Coruña, se...
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