Crónica Legislativa, Doctrina judicial y Noticias bibliográficas

AutorMaría Nieves Moreno Vida
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada Miembro del Consejo Económico y Social de Andalucía
Páginas267-304
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 1 (4º Trimestre 2021)
Crónica Legislativa, Doctrina judicial y Noticias bibliográficas
Pags. 267-304
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1. CRÓNICA LEGISLATIVA LABORAL
1.1. Normativa Española
-Real Decreto -ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección
del empleo, la recuperación económica y la mejor a del mercado de trabajo (BOE
29.9.2021)
En el marco de la crisis sanitaria, social y económica derivada de la COVID-19, la CEOE,
CEPYME, CC.OO. y UGT, junto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hacen un balance de la situación, incluido en la
Exposición de Motivos, advirtiendo: que la situación sanitaria, social y económica aún amenaza con
dar lugar a gravísimas consecuencias si no se prevén las medidas apropiadas para ello; que se
coincide en la eficacia de las medidas puestas en marcha hasta la fecha para evitar dichos daños; y
que resulta necesario prolongar dichas medidas, sin perjuicio de su adaptación a unas circunstancias
que no resultan idénticas a las que motivaron la celebración del V ASDE y la aprobación y
publicación del RD-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo.
Se considera que, si bien la situación de la pandemia y la crisis derivada de la misma n o se mantiene
constante, aún perviven algunas de sus consecuencias más lesivas para la situación de las empresas
y de los trabajadores.
Además, a esta situación se suma la originada por la erupción volcánica en la isla de La
Palma, q ue ha detenido p or completo la actividad económica desarrollada en estas zonas,
provocando una situación similar a la ocasionada por la COVID-19 en lo qu e respecta a las
consecuencias para las empresas y las personas trabajadoras.
En base a todas estas circunstancias, las o rganizaciones sindicales UGT y CC.OO., las
patronales CEOE y CEPYME, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, han negociado las medidas que se consideran necesarias
para enfrentarse a esta situación, alcanzando el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI
ASDE), en el que se recogió la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de cotización y
de protección por desempleo (incluidas las medidas para person as con contrato fijo discontinuo o
que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas), así como las medidas
complementarias asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la
COVID-19.
El VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el título I de este RD -L, que
incluye los siete primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera, segunda,
tercera, cuarta y quinta:
-Se establece la prórroga de los expedien tes de regulación temporal de empleo basados en
causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 28 de febrero de 2022 (art. 1).
Dicha prórroga se subordina, en el caso de expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre
de 2021, a la presentación de una solicitud a tal efecto ante la autoridad laboral. Esta solicitud
deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante
los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de los trabajadores, y del informe de la
representación legal de los trabajadores en el caso de expedientes p or causas económicas, técnicas,
organizativas y productivas.
Asimismo, el acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y el
reconocimiento de las prestaciones por desempleo exigirá la presentación, por parte de las empresas
cuya prórroga sea autorizada, de una relación de los trabajadores qu e estuvieran incluidos a fecha de
30 de septiembre de 2 021 en el ámbito de aplicación del ERTE y que vayan a permanecer incluidas
en dicho expediente durante la prórroga (Disposición Adicional Cuarta).
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- Se recogen las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal de empleo
por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la en trada en vigor del presente
real decreto-ley (art. 2).
Para ellos se prevén, asimismo, medidas extraordinarias en materia de cotización y de
protección por desempleo. De igual forma, les siguen resultando de aplicación las medidas
complementarias asociadas a estos expedientes.
-Se establece el régimen d e las acciones formativas a las que se vinculan las exenciones a la
Seguridad Social, recogiendo la obligación de realizar dichas acciones, su objeto y requisitos, la
información a la representación legal de los trabajadores y la verificación y control por parte de la
Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social (art. 3).
De esta forma, este RD -L, al igual que lo s anteriores, establece beneficios en la cotización
para las empresas afectadas por un ERTE vinculado a la situación pandémica, si bien incorporando
una relevante novedad, consistente en la atribució n de diferentes beneficios a las empresas que
realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el ERTE, con la finalidad de
mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de dichas personas.
Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de
formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Se priorizará el desarrollo de accio nes
formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los
trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación
directa con la actividad desarrollada en la empresa.
Con dicha finalidad, el artículo 3 del RD-L regula el régimen de la formación que deberá
impartirse, destacando que su impartición a las personas incluidas en el expediente de regulación de
empleo, sin perjuicio de las mayores exencion es en la cotización que por la misma correspondan,
llevará aparejada un incremento de los créditos de que disponen las empresas para la financiación de
la referida formación. También se prevé la inclusión de una obligación de este tipo en el desarrollo
del futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo (Disposición Adicional Tercera).
-Se regulan los beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación de
empleo prorrogados, en función de cada tipo de expediente (art. 4).
Se concretan las exencio nes en la cotización a la Seguridad Social que resultarán aplicables,
que van desde una exención del cien por cien en los ERTEs por impedimento en la actividad, a
cuantías que varían en función del número de trabajadores de la empresa y, de manera novedosa, de
si la empresa desarrolla o no acciones formativas en favor de los trabajadores afectados por los
ERTEs por limitaciones a la actividad normalizada.
Con tal de garantizar un a adecuada transición hacia este nuevo marco jurídico, se dispone la
prórroga de las previsiones recogidas en el Título I y en la Disposición Adicional Primera del RD-
ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021. Estas previsiones se seguirán aplicando
hasta esa fecha tanto respec to de los expedientes vigentes a 30 de septiembre de 2021 como en
relación con los que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, a los cuales les
resultarán de aplicación, por tanto, las condiciones que hubiesen correspondido durante el mes d e
septiembre de 2021.
-Se prorrogan los contenidos complementarios relacionados con el reparto de dividendos, la
transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo y la realización de horas extraordinarias, nuevas
contrataciones y externalizaciones, así como lo s artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, po r
la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, p ara paliar los efectos derivados
del COVID-19 (art. 5).
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-Se prorrogan las medidas de protección de los trabajadores recogidas en el Real Decreto-ley
-Se prorrogan las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con
contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas
(art. 7).
-En relación con los trabajadores autónomos, se considera necesario acomodar a la nueva
situación de recuperación económica las prestaciones que la Seguridad Social ha venido
reconociendo, desde el mismo momento inicial de la pandemia, en favor de los trabajadores
autónomos, aun cuando se mantenga, en lo esencial, el mismo esquema de protección.
Así, se mantiene la estructura esencial del RD-Ley 11/2021, de modo que se conserva la
exoneración de cuotas en porcentajes variables entre el 90 y el 25 % en función del mes, así como
también las prestaciones reguladas en aquél: una extraordinaria por cese de actividad para los
autónomos afectados por la suspensión de la actividad; otra también extraordinaria para quienes
vinieran percibiendo p restaciones por cese de actividad conforme al RD-ley 11/2021; otra
extraordinaria para trabajado res autónomos de temporada; y una ordinaria de cese de actividad,
compatible con el trabajo por cuenta propia. Cabe señalar, con respecto a la prestación
extraordinaria dirigida a los autónomos acogidos a las prestaciones por cese de actividad conforme
al Real Decreto-ley 11/2021, que en adelante su percepción quedará condicionada a que el
beneficiario acredite una disminución de la facturación del 75 %, y no perciba in gresos superiores al
75 % del salario mínimo interprofesional en el periodo de referencia (arts. 8, 9, 10, 11 y 12).
-Respecto a la situación originada en La Palma, derivada de la erupción volcánica iniciada el
19 de septiembre de 2021, siguiendo el esquema previsto para los expedientes relacionados con la
COVID-19, la Disposición Adicional Qu inta establece la posibilidad de que las empresas y
trabajadores afectados por tal circunstancia se beneficien de medidas extraordinarias en materia de
cotización y protección por desempleo previstas en la n orma, las cuales se ligan a la tramitación de
un expediente por impedimento o limitación en el desarrollo de la actividad normalizada.
Por su parte, en la Disposición Adicional Sexta se recogen las medidas extraordinarias de
Seguridad Social para los trabajadores autó nomos afectados por la erupción del volcán de Cumbre
Vieja en La Palma. Y en la Disposición Adicional Séptima se establece la constitución de una
Comisión mixta de carácter paritario, integrada por representantes de la Administración Gen eral del
Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades locales afectadas, con la
finalidad de planificar, impulsar y coordinar las actuaciones y medidas para paliar los perjuicios
derivados de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. Esta
Comisión mixta garantizará la actuación coordinada de las diferentes administraciones y asumirá,
entre otras funciones, las previstas en el artículo 25.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, de Protección
Civil, para las comisiones de coordinación.
-También se establecen las funciones y el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento
tripartita laboral, que se configura de nuevo como el instrumento central en la tarea d e análisis de la
situación originada por la pandemia, así como en la valoración de la eficacia de las medidas
previstas (Disp. Adic. 1ª).
-Se regula la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus
competencias, en el control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en
relación con las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social relativas a expedientes de
regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la COVID-19 (Disp. Adic. 2ª).
-Se prorrogan, además, el Plan MECUIDA, hasta el día 28 de febrero de 2022 (Disposición
Adicional Novena), y las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros
profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, pr evistas
en el RD-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el q ue se aprueban medidas sociales complementarias

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