STSJ Comunidad de Madrid 914/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2020
Número de resolución914/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0007297

Procedimiento Recurso de Suplicación 483/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 185/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 914/2020-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a treinta de noviembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 483/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GABINA MARTIN MARTIN en nombre y representación de D./Dña. Bienvenido, contra la sentencia de fecha 11/06/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 185/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Bienvenido frente a AMARA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Bienvenido ha prestado servicios para Amara, S.A. desde el 1-6-1990 con categoría de jefe de almacén y percibiendo n salario de 4.143,11 euros mensuales con prorrata.

SEGUNDO

Ha sido despedido el 10-1-2020 mediante carta que se da por reproducida.

TERCERO

El 19-12-2019 el empresario ofreció a los trabajadores un coctel de Navidad que se celebró en el Hotel Auditorium.

A dicho evento acudió la Sra. Alicia contratada desde el 2-9-2019 como moza de almacén para realizar tareas, tanto en el almacén cuya jefatura ostentaba el Sr. Bienvenido, como tareas administrativas. En el transcurso del cóctel el Sr. Bienvenido sale a fumar a un espacio abierto cerca de la escalera de incendios. Al mismo ugar acude a fumar la Sra. Alicia que inicia una conversación con el actor con el objeto de preguntarle sobre su rendimiento y consideración en el trabajo.

El Sr. Bienvenido, mientras le agarraba de la cintura se acercó indicándole que la veía muy bien y que estaba muy buena. Sigue la conversación y el Sr. Bienvenido intenta en repetidas ocasiones e incluso consigue tocarle el culo pese a los intentos que realizaba la Sra. Alicia para apartarle.

También le indicó que seguirían la f‌iesta en la habitación 304.

La Sra. Alicia cortó la conversación y entró en el lugar de celebración del cóctel encontrándose en ese momento con el Sr. Higinio que la ve alterada y le comenta el altercado que acaba de tener con el Sr. Bienvenido y le manif‌iesta que quiere irse de la empresa.

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CUARTO.- El 26-12-2019 la demandante denuncia lo ocurrido en el buzón ético de la empresa a través del correo del Sr. Higinio y se inicia un expediente de averiguación de lo ocurrido en el que el Sr. Bienvenido realiza las alegaciones que obran al documento 4 de la prueba de la demandada y que se dan por reproducidas.

El expediente f‌inaliza con la resolución de su instructor de 8-1-2020 en la que da por acreditado que el Sr. Bienvenido dirige a la Sra. Alicia comentarios de índole sexual en términos inadecuados e inconsentidos proponiendo se adopten las medidas disciplinarias que procedan y que se concretan en la carta referida en el hecho 2° probado.

QUINTO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Desestimo la demanda formulada por D. Bienvenido,declaro la procedencia del despido realizado el 10/01/2020 y absuelvo a la mercantil AMARA S.A de las pretensiones en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Bienvenido, formalizándolo posteriormente; tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/09/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/11/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia explica las razones de su convicción probatoria en los FD 2º y 3º que dicen:

SEGUNDO

El art. 4.2.e) ET garantiza a los trabajadores el respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Los episodios que pudieran calif‌icarse de constitutivos de acoso sexual se llevan a cabo en situaciones en las que acosador y víctima se encuentran solos los dos, de modo que su acreditación encuentra especiales dif‌icultades ya que en muchas ocasiones es sólo la versión de la víctima el dato fáctico con el que se cuenta para llegar a la conclusión judicial de lo que pudo haber sucedido.

Es por ello que en estos casos, siendo la palabra de la víctima el elemento esencial para determinar lo acaecido, su credibilidad debe inferirse de toda otra serie de datos contextuales que se ofrezcan en la prueba con el f‌in de proporcionar al juzgador el convencimiento de su narración. Obvio es que en esa tarea lo manifestado por la víctima debe ser contrastado con la versión fáctica del presunto acosador, versión que también se acompaña con los datos contextuales oportunos.

En el presente caso este juzgador llega al convencimiento pleno de la veracidad de la narración fáctica ofrecida por la Sra. Alicia por las siguientes razones al valorar la prueba que se ha practicado:

Existe una identidad del relato ofrecido por ella en la denuncia que de los hechos realiza y en la versión que de ellos lleva a cabo en el acto de juicio donde sin titubeos narra lo acontecido cuando se encontraba a solas con el actor en el espacio que se empleaba para fumar en las instalaciones del Hotel Auditorium

* Esa identidad se extiende además al relato de cómo se desarrollaron de los acontecimientos

Dicho relato coincide parcialmente con las propias manifestaciones realizadas por el actor en su escrito de descargo en el expediente instruido donde reconoce sin ambages la conversación, el sitio donde tuvo lugar, el objeto de la misma y que en su transcurso le dijo en tono jocosa no recuerda que "si está muy guapa o muy buena". También reconoce el comentario referido a que el personal de almacén iba a seguir la f‌iesta en la 304 o 306.

El relato de la Sra. Alicia es a su vez coherente con un hecho inmediato que se encuentra con el Sr. Higinio cuando entraba en el hotel saliendo del lugar de fumar y que éste la ve alterada y al preguntarle, le comenta que el demandante le ha tocado el culo, le ha dicho que estaba muy buena y que por ello quiere irse de la empresa.

El relato de nuevo se conf‌irma con la denuncia que el 26-12-2019 sólo siete días después y mediando la navidad, realiza la Sra. Alicia a través del correo del Sr. Higinio, contando los mismos acontecimientos.

Las manifestaciones del actor en su defensa en juicio en relación a lo acaecido y su contextualización se basan en dos apreciaciones subjetivas sobre la relevancia de lo ocurrido que se calif‌ica de una conversación trivial en la que aun reconociendo que le hubiera dicho que estaba muy guapa...

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