STSJ Andalucía 3983/2020, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3983/2020
Fecha21 Diciembre 2020

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 2307/2020-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidente de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 21 de diciembre de 2020.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3983/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Alberto Setién Valera, en nombre y representación de doña Micaela, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2020 por el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla en sus autos n.º 176/2018, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, doña Micaela presentó demanda sobre grado de incapacidad permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y el 30 de junio de 2020 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"1º.- El día 30 de septiembre de 2016, la trabajadora, cocinera af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, causó baja laboral siendo dada de alta el día 25 de agosto de 2017, con propuesta de Incapacidad Permanente.

  1. - En el expediente NUM000 el INSS resolvió el 2 de octubre de 2017 que las lesiones padecidas no alcanzaban un grado suf‌iciente de disminución de la capacidad laboral constitutiva de Incapacidad permanente.

  2. - El Informe Medico de Síntesis considera que las def‌iciencias mas signif‌icativas que padece la trabajadora son Gonoartrosis. SD femoropatelar. Gonalgia mecánica. Trocanteritis derecha, inf‌iltrada con corticoides en mayo de 2015.

    Establece el IMS una evolución de tendencia a la cronicidad, limitaciones consistentes en locomotoras de rodilla moderada, locomotoras de cadera derecha y raquis lumbar, y considera en conclusiones que se trata de un Grado 2 del Manual del INSS.

  3. - La trabajadora presentó reclamación previa el 24 de noviembre de 2017, que fue desestimada por Resolución de 28 de diciembre de 2017."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que no fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación frente a la sentencia que desestimó la demanda presentada en reclamación de incapacidad permanente absoluta (IPA) o subsidiariamente total (IPT) para su profesión de camarera-cocinera del régimen de Autónomos, aunque la sentencia dice que es cocinera del Régimen General. Articula la recurrente motivos de revisión fáctica, de infracción procesal esencial o de garantías de la sentencia, y de censura jurídica, al expreso y tácito amparo de las letras b), a) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

SEGUNDO

En cuanto a la revisión fáctica se interesa añadir a los hechos probados uno más que recoja a la letra las extensas conclusiones del informe médico pericial aportado a su instancia, ratif‌icado en juicio por su autora y no impugnado de contrario; a lo que en general no podemos acceder, con la sola excepción de la adición consistente en que la recurrente padece además f‌ibromialgia y síndrome ansioso-depresivo, tal como recoge el informe médico de síntesis y es obviado en los hechos probados de la sentencia aunque al f‌inal de la fundamentación jurídica parece aceptarse la existencia de tales dolencias. En lo demás, lo que se pretende no es poner de relieve ningún error de apreciación de la prueba, único supuesto en que la sala de suplicación puede modif‌icar el relato de instancia, para lo que según constante jurisprudencia se exige: a) que se evidencie de forma clara, directa y patente por la propia fuerza demostrativa directa del documento o pericia invocados, sin necesidad de acudir a deducciones, conjeturas o suposiciones más o menos lógicas o a interpretaciones valorativas; y b) que además el dato evidenciado por el documento o pericia alegado no entre en contradicción con lo que resulte de otros elementos de prueba a los que el órgano enjuiciador de instancia haya otorgado razonadamente mayor valor; sino que lo expuesto en el motivo es mera discrepancia con la valoración de los medios de prueba, la cual corresponde al juzgador de instancia y no a las partes, como tampoco a la sala de suplicación dada la naturaleza extraordinaria y cuasicasacional de este tipo de recurso ( STC n.º 105/2008, de 15 de septiembre).

SEGUNDO

Se solicita luego la nulidad de la sentencia por el cauce del artículo 193.a) LRJS denunciando que la misma infringe los artículos 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), 9.3 y 24 de la Constitución de la Nación Española (CE), 208 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y 1284 del Código Civil (C.c.), por incongruencia, falta de motivación arbitrariedad, al no haber recogido todas las pruebas que fueron incorporadas en autos, siendo así que los hechos declarados probados no se corresponden con lo fundamentos jurídicos ni menos aún con el fallo de la sentencia. Denuncia que no podemos acoger, por las siguientes razones.

La sentencia no tiene por qué recoger una valoración pormenorizada de todos y cada uno de los elementos de convicción (concepto más amplio que el de prueba) puestos ante la inmediación del juzgador, sino solo exponer con la debida racionalidad y fundamentación el resultado de la valoración judicial, en un doble plano: el relato de hechos probados, y la fundamentación fáctica de éste; requisitos que cumple suf‌icientemente la resolución ahora recurrida al acoger y asumir el parecer del órgano evaluador of‌icial expresado en el informe médico de síntesis (que pasa al dictamen del EVI y, por éste, a la resolución del...

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