STSJ Cantabria 16/2021, 18 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Enero 2021 |
Número de resolución | 16/2021 |
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
Avda Pedro San Martin S/N
Santander
Teléfono: 942357126
Fax.: 942357004
Modelo: TX004
Proc.: RECURSOS DE SUPLICACIÓN
Nº : 0000727/2020
NIG: 3907544420200000969
Resolución: Sentencia 000016/2021
Seguridad Social 0000163/2020 - 00
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 de Santander
Puede relacionarse telemáticamente con esta
Admón. a través de la sede electrónica.
(Acceso Vereda para personas jurídicas)
https://sedejudicial.cantabria.es/
Intervención:
Interviniente:
Procurador:
Demandado
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Demandado
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Demandado
RECAMBIOS BRS S.L.
Recurrente
MUTUA UNIVERSAL
Recurrido
Carlos José
SENTENCIA nº 000016/2021
En Santander, a 18 de enero del 2021.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias
Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por la mutua Universal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, en el proc. núm. 163/2020, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda en materia de incapacidad por D. Carlos José, siendo demandadas la mutua Universal, el INSS, la TGSS y la empresa, Recambios BRS, S.L. y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de septiembre de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
-Circunstancias del beneficiario de la prestación.
D. Carlos José presenta las siguientes circunstancias en relación a la prestación interesada:
-Nacimiento: NUM000 de 1966.
-Profesión habitual: comercial.
-Última alta laboral anterior al hecho causante (05 de diciembre de 2018): alta en la empresa RECAMBIOS BRS, S.L. desde el 08 de septiembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2019. Alta en el RETA desde el 01 de septiembre de 2017.
-Situación laboral actual: alta en RETA desde el 01 de septiembre de 2017.
-Contingencia: accidente de trabajo.
-Entidad y régimen responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo: MUTUA UNIVERSAL.
-Base reguladora de la prestación incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo: 1.537,53 € mensuales.
-
-Procedimiento administrativo de incapacidad permanente.
El curso del procedimiento administrativo de incapacidad permanente ha sido el siguiente:
-Denegación incapacidad permanente. Por resolución del INSS de 19 de noviembre de 2019 se reconoció a la actora la prestación de lesiones permanentes no invalidantes por importe de 2.890 €, conforme al desglose del dictamen propuesta de 18 de noviembre de 2019 (folio 40 del expediente administrativo): 2.130 € por disminución de la movilidad global en más del 50% de la articulación tibioperonea astragalina; y 760 € en concepto de cicatrices.
-Reclamación previa administrativa. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, la cual fue desestimada.
-
- Cuadro médico.
El cuadro médico que padece D. Carlos José es el recogido en el informe de valoración médica de la UMEVI de fecha 14 de noviembre de 2019, el cual es del siguiente tenor:
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"En atención a lo expuesto, se estima la demanda interpuesta por D. Carlos José contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL y RECAMBIOS BRS, S.L. y, en consecuencia:
-
Se declara a D. Carlos José en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de comercial derivada de accidente de trabajo, con las consecuencias inherentes a esta declaración.
-
Se condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.
-
Se condena a MUTUA UNIVERSAL a abonar al demandante una indemnización a tanto alzado y por una sola vez equivalente a 24 mensualidades de una base reguladora de 1.537,53 €".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia ha estimado la demanda formulada por el actor y le ha reconocido el grado parcial de incapacidad, condenando a la mutua Universal al abono de la indemnización que fija en el fallo.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la mutua Universal en dos motivos. En el primero de ellos, con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS- solicita la revisión del relato fáctico y en el motivo segundo, con base en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social -en adelante, LGSS-, en relación con la doctrina y la jurisprudencia que considera aplicables al caso.
La primera revisión fáctica que solicita afecta al hecho probado primero. Pretende añadir al mismo dos nuevas frases, que deberán ubicarse dentro del párrafo tercero y cuarto con el siguiente tenor literal: "Última alta laboral anterior al hecho causante (05 de diciembre de 2018): alta en la empresa RECAMBIOS BRS, SL, de la cual también es administrador mancomunado de la misma, desde el 08 de septiembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2019 con contrato de trabajo indefinido y a jornada completa y dado de alta En el CNAE 4532. Alta en el RETA desde el 01 de septiembre de 2017 realizando la misma actividad de comercial. Laborando por cuenta ajena y cuenta propia en situación de pluriactividad. - Situación laboral actual: alta en RETA desde el 01 de septiembre de 2017, cotizando por el CNAE 4532 y siendo su profesión la de Comercial" y realizando al mismo tiempo la profesión de comercial por cuenta ajena a jornada completa.
De este modo, el referido hecho probado primero tendría el siguiente contenido alternativo: "Primero. Circunstancias del beneficiario de la prestación.
D. Carlos José presenta las siguientes circunstancias en relación a la prestación interesada:
Nacimiento: NUM000 de 1966.
-Profesión habitual: comercial.
-Última alta laboral anterior al hecho causante (05 de diciembre de 2018): alta en la empresa RECAMBIOS BRS, SL, de la cual también es administrador mancomunado de la misma, desde el 08 de septiembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2019 concontrato de trabajo indefinido y a jornada completa y dado de alta enel CNAE 4532. Alta en el RETA desde el 01 de septiembre de 2017 realizando la misma actividad de comercial. Laborando por cuenta ajena y cuenta propia en situación de pluriactividad.
-Situación laboral actual: alta en RETA desde el 01 de septiembre de 2017, cotizando por el CNAE 4532 y siendo suprofesión la de "Comercial"
Contingencia: accidente de trabajo.
-Entidad y régimen responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo:
MUTUA UNIVERSAL. Base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo: 1.537,53 euros mensuales".
La revisión se basa en los documentos que obran unidos a los folios núm. 50 -reverso-, 51 y 162 -reverso-. Se trata de la información facilitada por Gerencia informática de la Seguridad Social y el informe de investigación aportado por Mutua Universal como documento núm.12.
La revisión propuesta no puede ser acogida al carecer de trascendencia de cara a una eventual rectificación del signo del fallo. El hecho de que el actor esté en alta como administrador mancomunado de la entidad para la que trabaja no obsta a su condición de personal comercial, que es la actividad que efectivamente desempeña y que constituye su profesión habitual y respecto a la cual también está en situación de alta.
En segundo término, interesa la adición de un nuevo hecho para el que propone el siguiente contenido: "Cuarto. Se realiza investigación al Sr. Carlos José por parte de la empresa INVESTYA DETECTIVES a instancia de Mutua Universal, los días 12, 13 y 14 de agosto de 2020. Durante este periodo se lleva a cabo un seguimiento plasmado en informe y CD visionado en el acto de juicio, a través del cual se objetiva la compatibilidad del cuadro clínico del Sr. Carlos José con el desempeño de su profesión habitual de Comercial".
Esta petición tiene amparo en el documento que obra unido a los folios núm. 162 a 254, que es el informe de investigación aportado por mutua Universal (documento núm. 12).
Tampoco esta pretensión puede prosperar. Se basa en un informe que carece de virtualidad para dar lugar a la revisión del relato fáctico. Desde antiguo, la jurisprudencia de la Sala Cuarta ha negado que este tipo de informes puedan constituir prueba documental, dado que, en su elaboración escrita, los informantes se basan en los conocimientos obtenidos por su conexión directa y personal con los hechos, lo que determina que tengan naturaleza de prueba testifical impropia, o incluso propia cuando su contenido es ratificado y aclarado por el informante en presencia judicial.
En este sentido se pronuncian las SSTS de 8 y 27 de octubre (EDJ 1986/6776), 24 (EDJ 1986/7646) y 27 de noviembre de 1986 (EDJ 1986/7753) y 24 de febrero de 1992 (EDJ 1992/1737)]. Este criterio se reitera en sentencias posteriores, como la sentencia del Tribunal Supremo de 15 octubre 2014 (RJ...
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