STSJ Castilla-La Mancha 2/2021, 4 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Enero 2021
Número de resolución2/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA: 00002/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45165 44 4 2018 0000656

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000115 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000715 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, OAL IPETA

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO,

PROCURADOR: ANA MARIA MARCO GUTIERREZ, ANA MARIA MARCO GUTIERREZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGAS, Augusto

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, RAFAEL GOMEZ ALVAREZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 115/20

Magistrado Ponente: D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a cuatro de enero del dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 2/20 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 115/20, sobre Reclamación de cantidad, formalizado por la representación de AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 715/18, siendo recurridos OAL IPETA, Augusto y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4/10/20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina, en los autos número 715/18, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda sobre DERECHO Y CANTIDAD interpuesta por DON Augusto frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, y frente al Organismo Autónomo Local INICIATIVA PARA LA PROMOCION ECONOMICA DE TALAVERA (IPETA) debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir sus retribuciones conforme al salario percibido por los trabajadores del Ayuntamiento de Talavera de la Reina conforme al acuerdo salarial vigente al momento de prestación de sus servicios, debiendo realizar las cotizaciones complementarias que correspondan a la Seguridad Social conforme al personal laboral del Ayuntamiento de Talavera dentro de la misma categoría de peón y condenando solidariamente a los demandados a abonar al actor, por la diferencia retributiva, el importe de 1.532,57€ más el diez por ciento de interés por mora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Don Augusto ha venido prestando servicios para Organismo Autónomo Local IPETA mediante contrato temporal de trabajos de interés social/fomento de empleo agrario, de tres meses de duración y a tiempo completo, desde el 1 de octubre de 2017, para realizar "(...) trabajos a realizar en diversas zonas de la ciudad dentro del Plan Especial de Empleo de Zonas Rurales Deprimidas", con la categoría profesional de peón y devengando por ello un salario bruto mensual de 825,65€.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de diciembre de 2017 IPETA comunica al trabajador el cese por f‌inalización de contrato con fecha de efectos 31 de diciembre de 2017.

TERCERO.- El organismo autónomo local IPETA se constituyó el 1 de marzo de 1993 con el objetivo de descentralizar administrativamente las competencias del Ayuntamiento de Talavera de la Reina en materia de promoción y desarrollo de la Ciudad y su comarca, creando el ayuntamiento de Talavera un "área de empleo" para fomentar y facilitar la gestión de programas e iniciativas que permitan la formación e inserción de colectivos en situación de desempleo. Dicho organismo se rige por los Estatutos publicados en el BOP de Toledo de fecha 17 de octubre de 2005 que fueron acordados por el pleno en sesión de 14 de julio de 2005.

CUARTO.- Por Orden de 28 de diciembre de 2016 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha y por Resolución de 25 de enero de 2017 de la Dirección General de Programas de Empleo, se convocan para el ejercicio 2017,las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas en el marco del plan extraordinario de empleo en Castilla-La Mancha.

QUINTO.- Tales programas de fomento del empleo agrario se debían ajustar, además de a lo dispuesto en dicha Orden y Resolución, a lo establecido en RD 939/1997, de 20 de junio por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. Así como a lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 1998, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el texto refundido de la Ley de Empleo, Ley 4/2011, de 10 de marzo del Empleo Público de Castilla-La Mancha, por las Bases de la correspondiente convocatoria aprobadas por la Junta de Gobierno/Consejo Rector OAL IPETA y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

SEXTO.- Por el ayuntamiento de Talavera se aprobó la solicitud de subvención para las contrataciones necesarias para el desarrollo de los mismos, y facultó al Organismo Autónomo Local IPETA para que, de acuerdo con la Delegación de competencias en materia de empleo efectuada por la Junta con fecha 18 de diciembre de 2014, y ratif‌icada por el Pleno de la Corporación Municipal, realice todos los trámites relacionados con la solicitud y la tramitación de la subvención correspondiente y, posteriormente, gestione la correspondiente selección y contratación de trabajadores, así como la coordinación con los diferentes encargados de Servicios Municipales para el control de los trabajadores contratados.

SEPTIMO.- Los Estatutos del organismo autónomo IPETA establecen que la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las retribuciones y la selección y el nombramiento del personal del Organismo Autónomo se regirán por la normativa de aplicación a los empleados público, y los derechos y deberes del personal del organismo autónomo local serán los establecidos en las leyes y en virtud de ellas los previstos para los empleados municipales en los correspondientes convenios colectivos.

OCTAVO.- Según tabla salarial para el año 2017 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, los trabajadores con categoría de peón, debían percibir un salario bruto mensual de

1.333,59 euros.

NOVENO.- El actor dejó de percibir la cuantía de 1.532,57€ por la diferencia retributiva entre lo percibido y lo que debió percibir según Convenio, tal y como se recoge en el hecho quinto de la demanda que damos por reproducido

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, de fecha 4-12-2020, recaída en los autos 715/2018, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Cantidad, interpuesta por parte del trabajador D. Augusto contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA y contra ORGANISMO AUTONOMO LOCAL INICIATIVA PARA LA PROMOCION ECONOMICA DE TALAVERA (IPETA), por la representación letrada de las entidades codemandadas se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante dos motivos, el primero de ellos acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), dirigido a intentar la modif‌icación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que propone, y el segundo, con cobijo procesal en el apartado c) del mismo precepto, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 3,1,c) y 86,2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Lo que resulta impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se propone por la representación de las recurrentes la supresión del hecho probado noveno "a la vista de la prueba documental practicada".

Conforme se ha mantenido por esta Sala, entre otras, en las sentencias de fecha 20-6-13, de 25-6-14, de 12-12-17 o de 27-7-20, como interpretación de las exigencias que, de conformidad con los artículos 193,b) y 196,3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), deben de cumplimentarse para que prospere un motivo de revisión fáctica en este recurso extraordinario de Suplicación, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1) La imposibilidad de pretender aducir cuestiones...

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