STSJ Canarias 1192/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2020
Número de resolución1192/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000483/2020

NIG: 3501644420180003501

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001192/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000341/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Rebeca ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrente: GESTION DE SERVICIO PARA LA SALUD Y SEGURIDAD DE CANARIAS S.A.; Abogado: DACIL SOSA GUERRA

Recurrente: CLINICA SAN ROQUE; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

Recurrente: C.R.S. INVERSIONES SANITARIAS SUR S.A.; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

Recurrente: ATLANTIC EMERGENCY S.L.; Abogado: LUIS NAVARRO ROMERO

Recurrido: AEROMEDICA CANARIA S.L.; Abogado: JOSE LOSADA QUINTAS

Recurrido: MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L.

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000483/2020, interpuesto por Dª. Rebeca, GESTION DE SERVICIO PARA LA SALUD Y SEGURIDAD DE CANARIAS S.A., CLINICA SAN ROQUE, C.R.S. INVERSIONES SANITARIAS SUR S.A. y ATLANTIC EMERGENCY S.L., frente a Sentencia 000245/2019 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000341/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. Rebeca, en reclamación de Despido siendo demandados D./Dña. GESTION DE SERVICIO PARA LA SALUD Y SEGURIDAD DE CANARIAS S.A., CLINICA SAN ROQUE, C.R.S. INVERSIONES SANITARIAS SUR S.A., AEROMEDICA CANARIA S.L., ATLANTIC EMERGENCY S.L., FOGASA, MINISTERIO FISCAL y MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia parcialmente estimatoria el 27 de junio de 2019 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora presta sus servicios como Médico en ambulancias sanitarizadas desde el 1/12/07 mediante la suscripción de los siguientes contratos de prestación de servicios profesionales con las siguientes empresas, y en régimen de cuenta propia, siendo Mutualista de la Mutualidad de Previsión Social desde el 1/12/10:

- contrato de arrendamiento de servicios con MANUEL GUERRA CASTELLANO de 1/12/07 para el ejercicio de sus funciones como médico.

- contrato de arrendamiento de servicios con MANUEL GUERRA CASTELLANO de 5/12/07 para el ejercicio de sus funciones como médico.

-contrato de arrendamiento de servicios con AEROMEDICA CANARIA de 9/12/10 para la prestación de servicios como médico en las ambulancias de urgencias medicalizadas, así como asistencia en tal calidad, para todo tipo de actos, ante cualquier organismo público o privado que la empresa precise.

-contrato de arrendamiento de servicios con CSR INVERSIONES SANITARIAS DEL SUR SA el 7/4/11 para prestar servicios en las Ambulancias de Soporte Vital Avanzado en la base de Maspalomas.

-Contrato de arrendamiento de servicios con CLINICA SAN ROQUE SL el 7/4/11para prestar servicios en las Ambulancias de Soporte Vital Avanzado en la base de Telde. ( d. 1 y 2 actor, 1 de CSR, 1 de San Roque)

SEGUNDO

De acuerdo al convenio colectivo de Gestión de servicios para la salud y seguridad de Canarias S.A.(GSC en adelante), el salario de la actora ascendería a 3.757,60 euros, con un valor de la hora de 17,08 euros, habiendo prestado servicios en el año anterior un total de 220 horas. (conforme)

TERCERO

De acuerdo al convenio de centros de hospitalización privada, con un precio hora de 8,40 Euros sería un salario mensual de 1848 Euros . (conforme)

CUARTO

La actora ha prestado servicios, en los periodos que coinciden con los prestados para las demandadas que se indican en el Hecho Primero, para: el Servicio canario de salud en los períodos siguientes: 1/1/07 a 31/3/08, 22/5/08 a 7/2/12, y en los días siguienes 2/3/13, 9/3/13, 16/3/13, 23/3/13, 30/3/13, 1/6/13, 8/6/13, 15/6/13, 22/6/13, 6/7/13, 13/7/13, 27/7/13, 3/8/13, 31/8/13, 21/9/13. ( d. 8 actor)

QUINTO

La Ley Territorial 11/1994 de 26 de Julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias establece en su art.

51.1 i) establece que el Servicio canario de Salud es el competente para desarrollar las funciones de asistencia sanitaria de atención primaria, especializada y de urgencia. Por Decreto 191/1994 de 30 de septiembre, se creó la sociedad mercantil pública Urgencias Sanitarias Canarias 061, S.A., adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, a f‌in de garantizar la atención rápida y efectiva de las urgencias como sello de calidad y ef‌iciencia del SCS. Posteriormente y en virtud de escritura pública de 19.02.1997 se modif‌icó su denominación a GSC, así como su objeto social. GSC gestiona el servicio de transporte sanitario en la CCAA de Canarias siendo f‌inanciada por el SCS como contraprestación a sus servicios, y pudiendo realizar los servicios encomendadados por sí o por terceros que contraten con aquéllas. El accionariado es 100% público del Gobierno de Canarias y el capital social asciende a 474.360,81 euros. En la actualidad está adscrita a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

SEXTO

El objeto social de GSC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de los Estatutos Sociales, es el siguiente: gestionar, administrar y asesorar centros, servicios y establecimientos de carácter sanitario; gestionar la facturación y cobro de los ingresos de órganos administrativos, actuando como entidad

colaboradora de recaudación; gestionar la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para la prestación de servicios sanitarios; prestar y colaborar en la asistencia sanitaria de cualquier nivel asistencial; coordinación de todos los niveles asistenciales de la atención urgente; coordinación del transporte sanitario de urgencias de cualquier tipo; formación en materia de atención y gestión a la urgencia y emergencia sanitaria, así como en educación para la salud; concertar con instituciones públicas y privadas las actuaciones tendentes a la realización de los objetivos de la sociedad; crear o participar en otras sociedades e instituciones con actividades relacionadas con las expresadas en los apartados anteriores; prestar servicios operativos y de formación en materia de seguridad pública para lo cual podrá gestionar centros y establecimientos de naturaleza pública o privada, así como contratar equipos humanos y recursos materiales.

SÉPTIMO

El transporte sanitario es una prestación del Sistema Nacional de Salud incluido en la cartera de servicios comunes de la prestación de atención de urgencia ( Artículo 19 y Anexo IV Ley 16/2003, 28 mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; Anexo VIII Real Decreto 1030/2006, 15 septiembre, que establece la cartera de servicios comunes de la prestación de atención de urgencia). El SCS es un organismo autónomo de carácter administrativo creado en 1994 para la ejecución de la política sanitaria y para la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la CCAA encargados de las actividades de la salud pública y asistencia sanitaria ( artículo 50 Ley 11/1994, 26 julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; artículo 1 Decreto 32/1995, 24 febrero, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del SCS), pudiendo establecer para la prestación de dicha actividad acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada compartida con entidades públicas o privadas ( artículo 51.1 y 2 Ley 11/1994).

OCTAVO

Entre los servicios encomendados a GSC por el Gobierno de Canarias se encuentra el Servicio de Urgencias Canario (SUC), responsable de la asistencia y traslado urgente prehospitalario, y el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2. Uno de los recursos asistenciales en la gestión del servicio de transporte sanitario es la ambulancia de soporte vital avanzado ( SVA ). Se trata de un " vehículo de asistencia y transporte sanitario urgente terrestre con capacidad para prestar atención a pacientes cuyo estado pueda ser considerado grave a través de una asistencia cualif‌icada, disponiendo del equipamiento material necesario a tal efecto, disponibilidad oportuna y equipos humanos cualif‌icados. Personal: conductor, médicos y enfermero". En Gran Canaria son cuatro las SVA, dos en Las Palmas de Gran Canaria, una en Telde, una en San Bartomolé de Tirajana ( Maspalomas ).

NOVENO

Por resolución de 5-4-11 dictada por el Director General de GSC se adjudicó a Hospital San Roque Maspalomas CSR Inversiones sanitarias Sur S.A la prestación de servicios médicos y de enfermería en las ambulancias de soporte vital avanzado, con carácter precario y mientras se adjudique de manera def‌initiva. La empresa CSR suscribió contrato con GSC para la prestación de servicios médicos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Marzo de 2022
    • España
    • 29 Marzo 2022
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 27 de octubre de 2020, en el recurso de suplicación número 483/20, interpuesto por Dª. Eloisa, por Atlantic Emergency SL y por Clínica San Roque SA, CSR Inversiones Sanitarias Sur SA y Gestión de Servicios para la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR