SAP Barcelona 141/2021, 25 de Enero de 2021

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2021:343
Número de Recurso1412/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución141/2021
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178112783

Recurso de apelación 1412/2020 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 6829/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A

Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano

Abogado/a: PATRICIA NAVARRO MONTES

Parte recurrida: Bartolomé, Alicia

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano

Cuestiones: nulidad de cláusula de gastos. Costas. Desistimiento parcial.

SENTENCIA núm. 141/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

MANUEL DÍAZ MUYOR

Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

Parte apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Parte apelada: Alicia y Bartolomé .

Resolución recurrida: sentencia.

Objeto: nulidad condiciones generales y acción de devolución de cantidades indebidamente percibidas.

- Fecha: 31 de enero de 2020.

- Parte demandante: Alicia y Bartolomé .

- Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Alicia Y Bartolomé frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGETARIA SA sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad:

1) Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes suscrita en fecha 3 de junio de 2011 . Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 991,42 .- EUROS así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

2) Declaro la NULIDAD de la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO, contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos que vincula a las partes suscrita en fecha 3 de junio de 2011 en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses; subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

3) Líbrese mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance f‌irmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenida en el préstamo que vincula a las partes suscrito ante notario de que deriva la presente demanda .

4) Tengo a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, de los gastos de tasación y de la mitad de los gastos de notaría y de gestoría.

5) Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 21 de enero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. Juan F. Garnica Martín.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora, Alicia y Bartolomé, interpuso demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. solicitando la nulidad de la estipulación incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes relativa a los gastos del contrato. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma que af‌irmaba haber abonado indebidamente y que debía soportar la demandada.

  2. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. se opuso a la demanda argumentando la improcedencia de abonar las sumas reclamadas como gastos.

  3. La resolución recurrida estimó en parte la demanda y declaró nula la estipulación impugnada, si bien estimó en parte la pretensión de devolución de cantidades reclamadas en concepto de gastos, atendiendo al previo desistimiento parcial que la actora había hecho en la audiencia. Impuso las costas.

  4. El recurso de la demandada se limita a las costas. Argumenta que la resolución recurrida ha conculcado lo dispuesto en el art. 394.1 LEC por cuanto la demanda debe considerarse parcialmente estimada, al haber desistido durante la audiencia previa de la reclamación relativa al IAJD y adecuado su reclamación al criterio jurisprudencial.

SEGUNDO

Sobre las costas de la primera instancia. Incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020.

  1. La recurrente cuestiona el pronunciamiento sobre costas af‌irmando que la demanda se ha estimado en parte, razón por la que procedía no hacer imposición de las mismas. Af‌irmaba que en la demanda se reclamaron 3.721,72 euros por los diversos conceptos asociados a la nulidad de la cláusula sobre gastos del

    contrato, mientras la condena se ha limitado a la suma de 991,42 euros, de manera que existe una diferencia sustancial. Por tanto, aunque la parte desistiera durante la audiencia previa de parte de esas pretensiones, de ello no se deriva que la demanda se hubiera estimado íntegramente.

  2. El artículo 394.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone, en relación a la condena en costas de la primera instancia, que si " fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad ." En este caso la demanda se estima en parte, pues sólo se acoge parcialmente la pretensión sustitutoria. Además, esa pretensión se reconoce en una cantidad muy alejada a la reclamada inicialmente en la demanda. Este tribunal, en supuestos idénticos al enjuiciado, ha venido aplicando dicho precepto, descartando la condena en costas a la entidad demandada, criterio coincidente con el del Tribunal Supremo, que en la Sentencia del Pleno de 23 de enero de 2019 ( STS 101/2019, ECLI ES:TS:2019:101 ), que f‌ijó doctrina en relación con los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, aplicó el criterio legal del artículo 394.2º de la LEC (fundamento séptimo, apartado tercero). Cuando el Tribunal Supremo sentó ese criterio para los casos de estimación parcial en la nulidad de la cláusula gastos, ya había otorgado relevancia suf‌iciente al principio de efectividad para concluir que la regla general del vencimiento objetivo, caso de estimación total de la demanda, no podía exceptuarse por la existencia de dudas de derecho en relación con los efectos de la nulidad de la cláusula suelo ( Sentencia 419/2017, de 4 de julio ), criterio que luego ha extendido a la nulidad de cláusulas en el préstamo multidivisa ( Sentencia de 17 de septiembre de 2020, ECLI ES:TS :202:2838).

  3. No creemos que el criterio seguido por el Tribunal Supremo y por esta misma Sección, sentando con respeto a las normas y principios del Derecho de la Unión, deba ser modif‌icado a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19, Caixabank y BBVA, ECLI: EU:C:2020:578 ). O no, cuando menos, en casos como el presente en el que se da una gran disparidad entre lo pretendido por el consumidor y lo reconocido en sentencia.

  4. Dicha Sentencia ha declarado lo siguiente:

    "5) El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo signif‌icativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter...

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