STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2020

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2019 0002622

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002651 /2020 BC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000656 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Estrella

ABOGADO/A: MARCO ALVAREZ BLANCO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

,

,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

Dª. Mª CONSUELO FERREIRO REGUEIRO

En A CORUÑA, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002651/2020, formalizado por el LETRADO D. MARCO ÁLVAREZ BLANCO, en nombre y representación de Estrella, contra la sentencia número 119/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000656/2019, seguidos a instancia de Estrella frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Estrella presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 119/2020, de fecha catorce de abril de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Estrella, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 de 1982, af‌iliada a la Seguridad Social, Régimen General tiene como actividad la de ayudante de cocina. Solicitó las prestaciones de invalidez, siendo examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 20 de mayo de 2019. Por resolución de fecha 24 de mayo de 2019 el I.N.S.S. denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, interponiendo la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 15 de julio de 2019.

SEGUNDO

Tiene la demandante carencia suf‌iciente y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 834,87€ al mes. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Impresiona de patología funcional, en paciente con f‌ibromialgia. Lab con GOT y GPT elevadas ANA y TSH normal. Rx Tórax sin alteraciones. En I.T. desde el 29 de octubre de 2018 con diagnóstico de otros estados de ansiedad, siendo dada de alta por mejoría el 10 de enero de 2019. Seguimiento en la U.S.M. desde enero de 2018, no acudiendo a la última revisión programada. Fluctuación emocional en función del contenido del discurso. No se objetiva la existencia de un cuadro afectivo mayor. Describe bajo estado anímico y ansiedad, con inquietud. Niega ideación autolítica planif‌icadaestructurada. Destaca lo caracterial. No clínica psicótica o alteraciones sensoperceptivas. Apetito conservado. Sueño corregido. Impresión diagnóstica: Reacción vivencial adaptativa. Destacan los rasgos histeriformes caracteriales, seguramente potenciados por el cuadro adaptativo. Dulotex 30 mg (1-0-0). Trankimazin Retard

0.5mg (0-0-1). Revisión en 4 meses. Sin más seguimiento especializado porque dice que ya está diagnosticada y no se le puede hacer nada. Ref‌iere dolor poliarticular generalizado, a veces con reagudización lumbar, siempre cansada, cefalea, calambres, se queda rígida. Exploración: Movilidad axial respetada, con marcha no claudicante, posibles puntillas y talones, ROTs presentes y simétricos, no amiotrof‌ias. Movilidad de caderas, rodillas y tobillos libre, sin signos f‌logísticos agudos, igualmente para hombros, codos y muñecas. Fuerza en manos funcional. Lentitud psicomotriz, quejosa y demostrativa en relación a dolor muscular y falta de tono y fuerza.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Estrella frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 24.2 CE y

90.1 LJS [citación de un perito]; artículos 24.2 CE y 90.1 LJS [citación de un testigo]; y artículo 137 LGSS.

De entrada, ha de advertirse que el recurso debería desestimarse de plano, porque la cita normativa o se ref‌iere a un ley derogada (la LGSS de 1994) o un precepto que nada tiene que ver con lo aquí discutido (exclusiones en el Régimen General). No obstante, el principio pro actione -aquilatado con f‌lexibilidad y nuestro sentido de justicia- nos inclinan a examinarlo.

SEGUNDO

1.- Los dos motivos en los que cita las misma normas ( artículos 24.2 CE y 90.1 LJS] yerra en cuanto a la vía empleada, dado que la consecuencia derivada de su eventual estimación sería la nulidad y no meramente la revocación de la Sentencia, por lo que, al haberlo hecho a través de la letra c) del artículo 193 LJS, priva de virtualidad a la denuncia realizada, que debería haberse encauzado a través de la letra a).

  1. - En todo caso y por agotar todas las posibilidades argumentativas, advertiremos que la indefensión es una noción material, que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa, un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes, que impide o dif‌iculta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales [ SSTC 48/1984; 70/1984; 48/1986; 89/1986; y 12/1987]. La indebida denegación de la prueba precisaría de unas previas pinceladas acerca de la tutela judicial efectiva y la utilización de los medios de prueba, previas a su estudio en este caso (apuntados ya en las SSTSJ Galicia 05/07/19 R. 1895/19, 10/05/19 R. 489/19, 22/03/19

    R. 4781/18, 22/06/17 R. 345/17, 27/09/16 R. 1918/16, 28/06/16 R. 4749/15, etcétera). Como han señalado las SSTC 293/2000, de 11/Diciembre, y 42/2002, de 25/Febrero F. 3, a las partes compete una actuación con diligencia en el proceso, sin que pueda alegar indefensión quien no actuó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 200/2022, 19 de Enero de 2022
    • España
    • 19 Enero 2022
    ...y la utilización de los medios de prueba, previas a su estudio en este caso (apuntados ya en las SSTSJ Galicia 08/09/21 R. 1150/21, 09/12/20 R. 2641/20, 02/12/20 R. 1568/20, 10/12/19 R. 4573/20, 05/07/19 R. 1895/19, 10/05/19 R. 489/19, etcétera). Como han señalado las SSTC 293/2000, de 11/D......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR