ATS, 24 de Febrero de 2021

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TS:2021:2285A
Número de Recurso1896/2020
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/02/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1896/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1896/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

En Madrid, a 24 de febrero de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Málaga se dictó sentencia en fecha 21 de octubre de 2019, en el procedimiento nº 254/18 seguido a instancia de D. Luis Angel, D. Luis Alberto contra Groundforce AGP 2015 UTE, sobre derechos y reclamación de cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 1 de julio de 2020, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada a los exclusivos efectos de desestimar la demanda formulada en su contra por D. Luis Alberto.

TERCERO

Por escrito de fecha 21 de julio de 2020 se formalizó por el letrado D. Jesús Ruiz González en nombre y representación de D. Luis Alberto, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 18 de enero de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina

La cuestión planteada se centra en decidir si corresponde al trabajador demandante percibir las cantidades reclamadas en concepto de garantía ad personam, de acuerdo con los previsto en el convenio colectivo de aplicación, que es el III Convenio colectivo del sector servicios de asistencia en tierra de aeropuertos (handling).

  1. Sentencia recurrida

La sentencia impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 1 de julio de 2020 (R. 2377/2019), estima en parte el recurso de Groundforce AGP2015 UTE (en adelante, Groundforce) y revoca en parte la dictada en la instancia a los efectos exclusivos de desestimar la demanda del trabajador ahora recurrente, manteniendo el pronunciamiento estimatorio respecto del otro trabajador demandante.

La sentencia parte de la interpretación dada por la propia Sala al art. 73.d.1 del citado convenio colectivo, que establece la indemnidad salarial para el caso de sucesión de contratas en el sector, consistente en la obligación de la cesionaria de respetar al trabajador la percepción económica global superior como garantía ad personam, interpretada en el sentido de que el mecanismo de garantía retributiva establecido en el mismo solo entra en juego cuando la retribución de la empresa cesionaria sea inferior a la de la empresa cedente, teniendo en cuenta todos los conceptos en su conjunto y en cómputo anual. Resultando de los hechos probados modificados en suplicación que el último año de relación laboral con Swissport Spain SA (noviembre/2014 a noviembre/2015), el trabajador recurrente percibió una retribución global inferior a la devengada durante su primer año de trabajo en la cesionaria Groundforce AGP 2015 UTE (noviembre/2015 a noviembre/2016), realizado el cómputo correctamente con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

1. Sentencia de contraste

El demandante interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, citando de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 4 de octubre de 2017 (R. 928/2017).

En el caso que examina dicha resolución el actor había pasado a prestar servicios para la empresa Aviapartner Málaga Handling, S. A., en el aeropuerto de Málaga, el 27 de febrero de 2002, con la categoría de capataz operario (agente de servicios auxiliares) y con jornada reducida, en el marco del proceso de recolocación derivado del cambio de operador de handling en el aeropuerto y en virtud de lo establecido en el repetido art. 73 del III Convenio Colectivo general del sector de asistencia en tierra de aeropuertos.

También se planteaba la cuestión de la garantía ad personam, reclamando el trabajador las diferencias salariales correspondientes, por haber percibido un importe superior en la empresa de procedencia.

La sentencia parte de la base de que el actor ha continuado prestando servicios en las mismas condiciones tras la subrogación, con la única variación de la jornada realizada, por lo que, si en el año anterior a la subrogación percibió un total de 28.775,45 € como salario bruto anual realizando un 82% de la jornada máxima anual y en el año posterior a su incorporación a la demandada realizó una jornada del 74,52% de la máxima anual, le hubiera correspondido percibir un total de 26.150,56 €. Comoquiera que sólo percibió un total de 22.925,29 €, condena a la empresa a abonarle la suma de 3.225,27 €, absolviéndola del resto de las pretensiones ejercitadas en su contra.

  1. Inexistencia de contradicción

Entre las sentencias comparadas no concurren los requisitos del art. 219.1 de la LRJS, esto es identidad en hechos, fundamentos y pretensiones que hayan llevado a pronunciamientos contradictorios.

En efecto, en la sentencia recurrida consigue prosperar la revisión fáctica solicitada por Groundforce para calcular correctamente los periodos contrastados, incluyendo en el trabajado para esta última por el actor la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de lo que resulta tras su consideración que el salario anual percibido tras la subrogación es superior al que devengaba cuando trabajaba para la saliente, mientras que esa discusión no se produce en la sentencia de contraste, en la que únicamente se plantea el derecho al mantenimiento de la retribución global de acuerdo con la jornada efectivamente realizada.

TERCERO

No contradicen lo anteriormente expuesto las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de inadmisión, que insiste en su pretensión y en la contradicción alegadas sobre la base de su propia interpretación de las sentencias comparadas, con lo que intenta relativizar las diferencias expuestas y que justifican, a juicio de esta Sala, la falta del presupuesto legal de contradicción. Por lo que, de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jesús Ruiz González, en nombre y representación de D. Luis Alberto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 1 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 2377/19, interpuesto por Groundforce AGP 2015 UTE, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Málaga de fecha 21 de octubre de 2019, en el procedimiento nº 254/18 seguido a instancia de D. Luis Angel, D. Luis Alberto contra Groundforce AGP 2015 UTE, sobre derechos y reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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