STSJ Andalucía 1121/2020, 1 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1121/2020
Fecha01 Julio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420180003325

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 2377/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 254/2018

Recurrente: GROUNDFORCE AGP 2015 UTE

Representante: PEDRO MOLL ARBOS

Recurrido: Everardo y Fabio

Representante:JESUS RUIZ GONZALEZ

Sentencia Nº 1121/20

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MALAGA a uno de julio de dos mil veinte

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por GROUNDFORCE AGP 2015 UTE contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Everardo y Fabio sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado GROUNDFORCE AGP 2015 UTE habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Octubre de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que el actor, D. Fabio, presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, GROUNDFORCE AGP 2015 UTE, desde el día 26/11/2015, con una antigüedad reconocida al 02/06/2006, en virtud de contrato de carácter indef‌inido a tiempo parcial (28 horas/semana), con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, realizando las tareas y funciones propias de su categoría profesional en el centro de trabajo sito en el aeropuerto de Málaga.

Previamente, el trabajador prestaba servicios por cuenta y dependencia de la compañía swissport spain s.a. (empresa saliente/cedente) que perdió la licencia para prestar servicio de handling de rampa y pasaje en el aeropuerto de Málaga, y en aplicación del III Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en aeropuertos, de modo voluntario quedó recolocado/subrogado por la empresa GROUNDFORCE AGP 2015 UTE (empresa entrante/cesionaria) con efectos 26/11/2015.

Segundo

Que el actor, D° Everardo, presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, GROUNDFORCE AGP 2015 UTE, desde el día 26/11/2015, con una antigüedad reconocida al 02/04/1997, en virtud de contrato de carácter indef‌inido a tiempo completo (40 horas/semana con reducción de jornada por guarda de menor de 35 horas/semana), con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, realizando las tareas y funciones propias de su categoría profesional en el centro de trabajo sito en el aeropuerto de Málaga.

Previamente, el trabajador prestaba servicios por cuenta y dependencia de la compañía swissport spain s.a. (empresa saliente/cedente) que perdió la licencia para prestar servicio de handling de rampa y pasaje en el aeropuerto de Málaga, y en aplicación del III Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en aeropuertos, de modo voluntario quedó recolocado/subrogado por la empresa GROUNDFORCE AGP 2015 UTE (empresa entrante/cesionaria) con efectos 26/11/2015.

Tercero

En el periodo 26/11/2014 a 25/11/2015 (año anterior a la citada subrogación) el actor D° Fabio percibió de la compañía swissport spain s.a., atendiendo a una jornada de 64,01%, una retribución total bruta (conceptos f‌ijos + variables) de 19.459,58 euros (según desglose y nóminas obrantes en el ramo de prueba de la parte actora).

En el periodo 26/11/2015 a 25/11/2016 (primer año después de la citada subrogación) el actor percibió de la empresa demandada GROUNDFORCE AGP 2015 UTE, atendiendo a una jornada de 72,85%, una retribución total bruta (conceptos f‌ijos + variables) de 18.099,10 euros (esto es, 16.732,18 euros según desglose y nóminas obrantes en el ramo de prueba de la parte actora + 1.366,92 euros abonados por la demandada en la nómina del mes de diciembre de 2016 en concepto de "Ajuste 1er año no consolidable R" conforme resulta de la nómina del mes de diciembre de 2016 obrante en el ramo de prueba de la demandada).

Cuarto

En el periodo 26/11/2014 a 25/11/2015 (año anterior a la citada subrogación) el actor D° Everardo percibió de la compañía swissport spain s.a., atendiendo a una jornada de 87,50%, una retribución total bruta (conceptos f‌ijos + variables) de 21.157,62 euros (según desglose y nóminas obrantes en el ramo de prueba de la parte actora).

En el periodo 26/11/2015 a 25/11/2016 (primer año después de la citada subrogación) el actor percibió de la empresa demandada GROUNDFORCE AGP 2015 UTE, atendiendo a una jornada de 87,50%, una retribución total bruta (conceptos f‌ijos + variables) de 20.044,09 euros (según desglose y nóminas obrantes en el ramo de prueba de la parte actora).

Quinto

El art. 73.D) apartado 1 del III Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (BOE 21/10/2014), sobre normas comunes y condiciones de los trabajadores y trabajadoras a subrogar, dispone:

"D) A los trabajadores y trabajadoras procedentes de la Empresa cedente, tanto en los supuestos de subrogación total como parcial, les será de aplicación el Convenio Colectivo o Acuerdo de la Empresa cesionaria. No obstante, la empresa cesionaria deberá respetar a los trabajadores y trabajadoras subrogados y subrogadas, como garantías "ad personam", los siguientes derechos:

1. La percepción económica bruta anual, en caso de realizar las mismas variables. En cuanto a las variables, la empresa cesionaria abonará al trabajador o trabajadora el volumen de variables realmente realizado, garantizando el precio unitario que los conceptos variables tenían en la empresa cedente, siempre y cuando éste sea superior al de la empresa cesionaria, hasta el volumen realizado en aquélla. El resto, si lo hubiere, se abonarían al precio unitario vigente en la cesionaria. A tal efecto, se considerarán las realizadas en los últimos doce meses, si bien en el futuro se abonarán las que se realicen.

En cuanto al complemento "ad personam" que se determine en cada caso, conforme al sistema retributivo vigente en las empresas cesionarias, será competencia de las mismas, en el marco de sus respectivos

convenios colectivos, la determinación del reparto de los incrementos salariales que en su caso pudieran acordarse.

En el caso de que las percepciones económicas derivadas de la aplicación del convenio colectivo de la empresa cesionaria, sean más favorables, le serán de aplicación éstas.

Este sistema deberá volver a aplicarse cada vez que el trabajador o trabajadora sea subrogado/a a otra empresa, a f‌in de que su retribución anual se adapte a los conceptos y cuantías de aplicación en la nueva empresa, de modo que se calculen las nuevas condiciones."

Sexto

Que presentadas papeletas de Conciliación con fecha 26/07/2017, celebrándose con fecha 25/09/2017 ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación, con el resultado sin avenencia, presentándose con fecha 15/08/2018 las demandas objeto del presente procedimiento.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda en reclamación de cantidad formulada por D. Fabio y D. Everardo frente a la entidad GROUNDFORCE AGP 2015 UTE, por la que interesaban fuera ésta condenada a abonarles las sumas que indicaron -con mas los intereses moratorios devengados- en concepto de salarios...

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