ATS, 3 de Marzo de 2021
Ponente | ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO |
ECLI | ES:TS:2021:2275A |
Número de Recurso | 4239/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/03/2021
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4239/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª
Transcrito por: AML / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4239/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 3 de marzo de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Jaén se dictó sentencia en fecha 25 de septiembre de 2018, en el procedimiento nº 688/17 seguido a instancia de D. Antonio contra la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir, sobre declarativa de derechos, que estimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en fecha 12 de septiembre de 2019, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 28 de octubre de 2019 se formalizó por la procuradora Dª Alicia Paloma Grueso Robledano en nombre y representación de D. Antonio y bajo la dirección letrada de D.ª Amelia Pulido Pasadas, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 17 de diciembre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
1.Cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina
El tema debatido se centra en decidir si la relación laboral del trabajador demandante debe declararse indefinida no fija, al haber estado sujeto a contrato de interinidad por vacante durante casi cinco años, sin que se convocara concurso para su cobertura reglamentaria.
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Sentencia recurrida
El trabajador demandante ha venido prestando servicios para la demandada, empresa pública Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir, mediante contratos de interinidad por vacante desde el 01/01/2013, para el desempeño sustancial de la misma plaza como técnico en imagen para el diagnóstico, planteando demanda el 22/11/2017 en solicitud del carácter indefinido de la relación con base en lo dispuesto en los arts. 15.1.c) y 15.5 ET.
La sentencia de suplicación impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 12 de septiembre de 2019 (R. 3178/2018), estima el recurso de la empresa demandada frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró al actor personal laboral indefinido, con antigüedad de 01/01/2013.
La sentencia recurrida señala que el hecho de que el contrato en litigio se haya prolongado desde la repetida fecha, no significa abuso de derecho o fraude de ley sino únicamente que la plaza no ha podido ser cubierta entre otras razones, por las restricciones aplicadas en años sucesivos para la contratación de nuevos trabajadores y las limitaciones presupuestarias impuestas.
1.Recurso de casación para la unificación de doctrina que interpone el trabajador demandante
El recurso cita dos sentencias de contraste para un único punto de contradicción, por lo que mediante providencia de 02/12/2019 fue requerido para que seleccionara una de ellas, optando por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 25 de mayo de 2018 (R. 2745/2017), que ha resultado ser inidónea al haber sido recurrida en casación para la unificación de doctrina con el número de recurso 199/2018, en tramitación ante esta Sala.
En cuanto a la otra sentencia indicada en el recurso, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 22 de febrero de 2018 (R. 1772/2017), debe considerarse idónea al haber recaído auto de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra ella, de fecha de 27 de marzo de 2019 (R. 1747/2018), tal como se indica en la DIOR de 17/09/2020.
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Sentencia de contraste
En el caso de la sentencia referencial señalada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 22 de febrero de 2018, R. 1772/2017, también se planteaba el problema de decidir si la relación debía calificarse como indefinida no fija por fraude de ley, como consecuencia de haber estado el actor sujeto a contrato de interinidad por vacante desde el 20/01/2010, sin que la plaza se cubriera reglamentariamente. La sentencia confirma la dictada en la instancia que estimó la demanda y declaró al actor indefinido no fijo, al haber trascurrido más de 3 años del art. 70.1 LEBEP.
Inadmisión del recurso por falta de contenido casacional
Sin necesidad de analizar la contradicción alegada, el recurso debe ser inadmitido por falta de contenido casacional al ser la sentencia recurrida - y no la de contraste - la que resulta acorde con la doctrina más reciente de la Sala Cuarta, establecida en la STS del Pleno de la Sala, de 24 de abril de 2019, R. 1001/2017, y otras muchas posteriores (como, últimamente, las SSTS de 01/10/2020, R. 4663/2018; 02/10/2020, R. 2758/2028 y 2137/2029; y 06/10/2020, R. 1381/2019), según la cual el mero transcurso de un periodo de tiempo superior a tres años no convierte en indefinida no fija la relación laboral de forma automática, pues esa conversión sólo podría venir derivada por la apreciación de la existencia de fraude o abuso en la contratación, circunstancia que aquí no aparecen constatadas.
Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora Dª Alicia Paloma Grueso Robledano, en nombre y representación de D. Antonio y bajo la dirección letrada de D.ª Amelia Pulido Pasadas contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 12 de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación número 3178/18, interpuesto por la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Jaén de fecha 25 de septiembre de 2018, en el procedimiento nº 688/17 seguido a instancia de D. Antonio contra la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir, sobre declarativa de derechos.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.