STSJ Extremadura 537/2020, 30 de Diciembre de 2020

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2020:1020
Número de Recurso5/2020
ProcedimientoImpugnación convenio colectivo
Número de Resolución537/2020
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00537/2020

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax : 927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAA

NIG : 10037 34 4 2020 0100059

Modelo: 0005T0

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000005 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: IMPUGNACION DE CONVENIO

DEMANDANTE/S D/ña: DE EXTREMADURA (AFRUEX) ASOCIACIÓN DE FRUTICULTORES DE EXTREMADURA (AFRUEX)

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL DIAZ GOMEZ

PROCURADOR/A:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE EXTREMADURA (UPAUCE) EXTREMADURA, ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE EXTREMADURA Y ASOCIACIÓN AG, COORDINADORA DE ORG DE AGRICULTORES Y GANADEROS (COAG) EXTREMADURA, APAG-ASAJA CACERES (ASAJA EXTREMADURA), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO DE EXTREMADURA, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT EXTREMADURA

ABOGADO/A : MANUEL MORALO ARAGÜETE, ANDRES CONTRERAS SERRANO,,, SILVIA FERNANDEZ PEREA, FAUSTINO SANCHEZ LAZARO

PROCURADOR/A :,,, JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,,,,

En Cáceres, a treinta de diciembre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por los Magistrados:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS:

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON MERCENARIO VILLALVA LAVA

Que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en nombre de S.M. el

Rey, dictan la siguiente

SENTENCIA Nº 537/20

En la demanda sobre Impugnación de Convenio Colectivo tramitada en esta Sala al número 5/2020 interpuesta por el Sr. Letrado Don Miguel Ángel Díaz Gómez, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE FRUTICULTORES DE EXTREMADURA (AFRUEX), y como demandadas la UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE EXTREMADURA (UPA-UCE EXTREMADURA) representada por el Sr. Letrado Don Manuel Moralo Aragüete, la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULOTORES Y GANADEROS DE EXTREMADURA Y ASOCIACIÓN Y ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES DE EXTREMADURA (APAG EXTREMADUAR ASAJA) representada por el Sr. Letrado Don Alfonso Grajera Celdrán, la COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS (COAG-EXTREMADURA) quien no ha comparecido en las actuaciones, APAG-ASAJA CÁCERES (ASAJA EXTREMADURA) representada por el Sr. Letrado Don Andrés Contreras, la FEDERACIÓN DE INDUTRIA DE CCOO DE EXTREMADURA, representada por la Letrada Doña Silvia Fernández Perea, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT representada por el Sr. Letrado Don Valeriano Jiménez, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Alicia Cano Murillo, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de septiembre de 2020 tuvo entrada en esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres demanda sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO presentada por el Sr. Letrado Don Miguel Ángel Díaz Gómez, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE FRUTICULTORES DE EXTREMADURA (AFRUEX), frente a las partes negociadoras del CONVENIO COLECTIVO DELCAMPO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LOS AÑOS 2019 Y 2020 (Diario Of‌icial de Extremadura nº 125, de 30 de junio de 2020). En concreto frente a la UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE EXTREMADURA (UPA-UCE EXTREMADURA), ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS EXTREMADURA y ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES EXTREMADURA (APAG ExtremaduraAsaja) COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS (COAG EXTREMADURA) APAG-ASAJA Cáceres (ASAJA Extremadura) y el MINISTERIO FISCAL; y como partes interesadas han sido traídas a la litis la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO. DE EXTREMADURA y FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE U.G.T. EXTREMADURA.

En dicha demanda se solicitaba:

"..... dicte sentencia por la que, estimando la presente demanda, se declare la nulidad del Convenio Colectivo

del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2019 y 2020, y todo cuanto más proceda en Derecho".

SEGUNDO

En dicho escrito de demanda, como prueba anticipada, ex artículo 78 y 90 de la LRJS, la parte demandante solicitó de esta Sala se acordara requerir a las entidades UPA-UCE Extremadura, APAG Extremadura-ASAJA, COAG Extremadura y APAG-ASAJA Cáceres, para que aporten, con al menos treinta días de antelación al acto de juicio, la siguiente prueba: a)Relación acreditada e individual de las empresas asociadas en fecha 11 de enero de 2019 (acompañando el justif‌icante de abono de la última cuota u otro documento de validez y naturaleza similar). b)En relación con las empresas que formen parte de las citadas entidades, Informe de Vida Laboral de fecha 11 de enero de 2019 de cada una de sus asociadas e Informe de Vida Laboral de fecha 12 de enero de 2018 a 11 de enero de 2019 de cada una de sus asociadas. Y, en segundo lugar, se libre of‌icio a la Tesorería General de la Seguridad Social, para que aporte relación de empresas que, de conformidad con la obligación legal que se deriva del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, han consignado el código 81000095012001 del Convenio Colectivo del Campo de Extremadura como convenio colectivo de aplicación; y, para que aporte relación de empresas de las provincias de Cáceres y Badajoz, respectivamente, de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social que tienen asignado los siguientes códigos de clasif‌icación de actividades económicas

(CNAE) correspondiente a agricultura y el número de trabajadores por cuenta ajena que consten de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en los referidos códigos en fecha 11 de enero de 2019 y el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2018 a 11 de enero de 2019: -0111.- Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas -0112.- Cultivo de arroz -0113.- Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos -0114.- Cultivo de caña de azúcar -0115.- Cultivo de tabaco -0116.- Cultivo de plantas para f‌ibras textiles -0119.-Otros cultivos no perennes -0121.- Cultivo de la vid -0122.- Cultivo de frutos tropicales y subtropicales -0123.-Cultivo de cítricos -0124.- Cultivo de frutos con hueso y pepitas - 0125.- Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos -0126.- Cultivo de frutos oleaginosos -0127.- Cultivo de plantas para bebidas -0128.-Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas. Del propio modo interesó la citación, para practicar la prueba del interrogatorio de parte, de los representantes legales de las citadas asociaciones, para que comparezcan personalmente al acto de juicio, bajo apercibimiento de tenerlos con confesos en caso de incomparecencia.

TERCERO

Mediante Decreto de 11 de septiembre de 2020, se acordó la admisión de la citada demanda y por providencia de la misma fecha se resuelve requerir a las entidades y of‌iciar a la TGSS para que aporten la prueba solicitada, siendo notif‌icada a las codemandadas en fecha 17 de septiembre de 2020 y a la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Cáceres el 21 de septiembre de 2020 y a la Dirección Provincial de Badajoz el 25 de septiembre de 2020. En fecha 13 de octubre de 2020 la representación letrada de la parte demandante presentó escrito, del tenor que es de ver en autos, en el que reitera la necesaria aportación de la prueba solicitada, así como que se requiera a CC.OO. EXTREMADURA y UGT EXTREMADURA, como partes interesadas en este procedimiento, para que remitan el acta de constitución de la comisión negociadora del Convenio del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2019-2020, acordándose librar nuevos of‌icios a las requeridas para que aporten la documental referida en el plazo de diez días. Y, en cuanto a la nueva documental, se acordó requerir a las centrales sindicales en el sentido solicitado. En fecha 19 de octubre tiene entrada en esta Sala informe de la Dirección Provincial de Cáceres en el que constan el número de af‌iliados y empresas correspondientes a los periodos de enero de 2018 a enero de 2019, clasif‌icados por actividades económicas, acordándose su unión a las actuaciones y dar traslado a las partes personadas. Por su parte UPA-UCE EXTREMADURA y APAG EXTREMADURA ASAJA se personaron en el procedimiento, interesando el interrogatorio del representante legal de la demandante, aportando la representación letrada de UGT el Acta requerida, que obra al folio 151. En fecha 4 de noviembre de 2020, APAG EXTREMADURA ASAJA (JÓVENES AGRICULTORES Y GANADEROS) aportó una relación de sus socios y de las asociaciones adscritas o en colaboración con la misma, como son Ganaderos del Reino y Comunidad de Labradores y Ganaderos de Almendralejo, los convenios suscritos con dichas asociaciones y certif‌icación de que se han abonado las cuotas por parte de los socios de dicha entidad y de las asociaciones adscritas citadas. En lo que atañe a la vida laboral se efectúa las alegaciones oportunas en cuanto a la imposibilidad de conseguir dichos datos. Del propio modo APAG ASAJA CÁCERES -ASAJA EXTREMADURA, hizo lo propio en fecha 6 de noviembre en relación a los datos de los asociados. Y en cuanto a la vida laboral se interesó que se recabara la información de la TGSS, acordándose, por providencia de 9 de noviembre siguiente librar of‌icios a las Direcciones Provinciales de Cáceres y Badajoz de la TGSS a f‌in de que remitan los informes de vida laboral interesados por la citada Asociación. El 12 de noviembre de 2020 APAG ASAJA EXTREMADURA interesó se solicitara la información, en cuanto a la vida laboral, del propio modo, a...

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