SAP Alicante 765/2020, 6 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución765/2020
Fecha06 Julio 2020

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA

UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 365-U13/20

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 503/18

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA-1

SENTENCIA NÚM. 765/20

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a seis de julio de dos mil veinte.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marcas de la Unión Europea, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 503/18, sobre infracción de MUE, seguidos en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea Núm. 1, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, BODEGAS SANVIVER, S.L. (en lo sucesivo, SANVIVER), representada por la Procuradora Doña María Irene Blasco Lafarga, con la dirección del Letrado Don Joaquín Esquivel Estrada y; como apelada, la parte actora, BODEGAS VEGA SICILIA, S.A. (en lo sucesivo, VEGA SICILIA), representada por el Procurador Don José Luis Córdoba Almela, con la dirección del Letrado Don Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Ordinario número 503/18 del Juzgado de Marcas de la Unión Europea Núm. 1 se dictó Sentencia de fecha dos de enero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con ESTIMACIÓN SUSTANCIAL de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Córdoba Almela, en nombre y representación de la entidad mercantil Bodegas Vega Sicilia, S.A., contra la entidad mercantil Bodegas Sanviver, S.L., debo:

  1. DECLARAR Y DECLARO que la entidad mercantil Bodegas Sanviver, S.L. ha infringido la marca de la Unión Europea nº 3.181.971 "ÚNICO" (denominativa) al emplear el signo "ÚNICO" para distinguir su vermú.

  2. CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil Bodegas Sanviver, S.L.:

  1. A estar y pasar por la anterior declaración.

  2. A cesar y abstenerse en lo sucesivo de cualquier acto de explotación comercial del signo "ÚNICO" para productos y servicios relacionados con el vino.

  3. A retirar del tráf‌ico económico las botellas, rótulos, etiquetas, embalajes, material publicitario y cualesquiera otros medios y documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca mediante la incorporación del signo infractor.

  4. Al pago a la entidad mercantil Bodegas Vega Sicilia, S.A. de una indemnización por daños materiales por el importe que se determine en fase de ejecución de sentencia, de conformidad con el procedimiento de liquidación de daños y perjuicios previsto en los artículos 712 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  5. Al pago a la entidad mercantil Bodegas Vega Sicilia, S.A. de una indemnización coercitiva de cuantía determinada no inferior a 600,00 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la infracción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Marcas .

  6. Al pago a la entidad mercantil Bodegas Vega Sicilia, S.A. de una indemnización, en concepto de daños morales, de 40.000,00 euros."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandada recurso de apelación y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 365-U13/20, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día treinta de junio, en el que tuvo lugar.

Mediante escrito presentado el día uno de junio, la parte apelante aportó copia de la Decisión de Anulación número 30 563 C adoptada el día 28 de mayo de 2020 por la División de Anulación de la EUIPO que declaraba la nulidad absoluta de la MUE 3181971 al estar incursa en las causas previstas en los apartados b) y c) del artículo

7.1 RMUE, considerando la apelante que la referida Decisión es condicionante y decisiva para la resolución del recurso.

Se acordó dar traslado del escrito y documentos a la parte apelada al objeto de que formulara alegaciones, evacuando el traslado mediante escrito en el que interesaba la desestimación de las alegaciones efectuadas por la apelante y, entre los documentos aportados, se incluía el recurso interpuesto por esa parte contra la Decisión de anulación.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García-Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VEGA SICILIA en cuanto titular de la MUE número 3181971, denominativa, "UNICO", solicitada el día 26 de mayo de 2003 y concedida el día 25 de agosto de 2013, para designar productos de la clase 33 (vinos) deduce en la demanda una acción de infracción fundada en i) la existencia de doble identidad prevista en el artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017, sobre la Marca de la Unión Europea (RMUE); ii) el riesgo de confusión previsto en el artículo 9.2.b) RMUE y ; iii) la protección reforzada de las marcas renombradas prevista en el artículo 9.2.c) RMUE, en relación con el artículo 41 de la Ley de Marcas (LM) porque la demandada comercializa un vermut bajo el signo "ÚNICO" con la siguiente presentación En consecuencia, ejercita:

i) la acción de declaración de la infracción de la MUE 3181971 al emplear la demandada el signo "ÚNICO" para distinguir su vermut;

ii) la acción de condena a: la cesación; la remoción de los efectos de la infracción; el pago de la indemnización por los daños materiales a determinar en ejecución de Sentencia o, subsidiariamente, en este proceso declarativo, conforme al criterio del benef‌icio obtenido por el infractor más el 1% de la cifra de negocio, más la indemnización coercitiva y, además, por los daños morales en la suma de 40.000.- € y; al pago de las costas.

En la fundamentación jurídica de la demanda se hace referencia a las acciones de infracción previstas, respectivamente, en los apartados a), b) y c) del artículo 34.2 LM cuando, en realidad, la acción de infracción se fundamenta en la titularidad de una MUE por lo que, propiamente, debía hacer referencia a los apartados

a), b) y c) del artículo 9.2 RMUE. El error en la cita de los preceptos no afecta a la delimitación de la acción ejercitada porque los elementos básicos o estructurales de la acción para la protección del ius prohibendi son coincidentes en las marcas españolas y en las MUE's, sin que esta alteración de los preceptos afecte a la congruencia de la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 218.1.II de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La Sentencia de instancia declaró la acción de infracción fundada en el riesgo de asociación sin llegar a examinar la infracción fundada en la doble identidad ni en la protección reforzada de las marcas renombradas y, estimó sustancialmente la demanda al acoger todas las peticiones a excepción de la indemnización en la partida relativa al 1% de la cifra de negocio.

Frente a la misma se ha alzado la parte demandada, la cual formula, en esencia, las siguientes alegaciones:

1) Error en la valoración de la prueba al no concurrir los elementos estructurales de la acción de infracción por riesgo de confusión/asociación: inexistencia de similitud de los signos y de los productos y ausencia del carácter notorio de la MUE de VEGA SICILIA.

2) Improcedencia de la condena a la indemnización de daños materiales ante la inexistencia de daños y al infringir el artículo 219 al remitir su cuantif‌icación a la fase de ejecución e, inexistencia de daños morales.

SEGUNDO

Valoración del documento aportado por la apelante en esta alzada a los efectos del artículo 271.2 LEC .

Una vez señalada la deliberación del presente recurso, la apelante, mediante escrito presentado el día 1 de junio, aportó copia de la Decisión de Anulación número 30 563 C adoptada el día 28 de mayo de 2020 por la División de Anulación de la EUIPO que declaraba la nulidad absoluta de la MUE 3181971 al estar incursa en las causas previstas en los apartados b) y c) del artículo 7.1 RMUE y, considera que la referida Decisión es condicionante y decisiva para la resolución del recurso porque al no ser válida la referida MUE no puede prosperar la acción de infracción.

Al dar traslado del referido documento a la parte apelada, aparte de oponerse a la solicitud de la adversa, acreditó que la Decisión de Anulación había sido recurrida ante las Salas de Recurso con la referencia B-10184.

Para valorar la incidencia de la referida Decisión de Anulación en la resolución del presente recurso, previamente hemos de hacer referencia a diversos hitos del procedimiento sustanciado en primera instancia:

1) La demanda de infracción de la MUE 3181971 fue presentada el día 17 de julio de 2018.

2) La demandada contestó el día 19 de diciembre de 2018, interesando, con carácter principal, la desestimación de la demanda y, con carácter subsidiario, para el caso de declarar el uso indebido del signo "UNICO", solo procedería la condena al cese del referido vocablo. Hemos de destacar que en la página número 53 del escrito de contestación af‌irmaba: " Sin perjuicio de ello, BODEGAS SANVIVER instará ante la EUIPO acción para que se declare la nulidad de la marca de la Unión Europea 3181971 "UNICO. "

3) En el acto de la audiencia previa celebrada el día 17 de diciembre de 2018, la parte demandada aportó como su documento número 13 copia de la solicitud de nulidad de la MUE 3181971 presentada por ella ante la EUIPO el día 5 de diciembre de 2018, registrada con el número 30563 C, sin que se solicitara en ese acto la suspensión del procedimiento judicial.

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