SJMer nº 1 73/2022, 1 de Julio de 2022, de Alicante

PonenteGUSTAVO ANDRES MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JMA:2022:11697
Número de Recurso802/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE, DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA.

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 802-2020

Asunto: UA- Universidad de Alicante

SENTENCIA nº 73/22

En Alicante, a 1 de julio de 2022.

Vistos por mí, don Gustavo Andrés Martín Martín, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, de Marca de la Unión Europea de España, los autos de Juicio Ordinario con nº 2802-2020 T, en el que es parte demandante la entidad mercantil Universidad de Alicante representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando A. Fernández Arroyo, y asistida por el Letrado Iván L. Sempere Massa; y parte demandada la entidad mercantil Portal de Tanhauser S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Don José Córdoba Almela, y asistidas por el Letrado D. Ignacio Romera Oscoz; habiendo versado el presente procedimiento sobre INFRACCIÓN MARCARIA dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de diciembre de 2020, Universidad de Alicante representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando A. Fernández Arroyo, y asistida por el Letrado Iván L. Sempere Massa; presentó en este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil Portal de Tanhauser S.L

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de la entidad demandada mediante escrito presentado en este Juzgado el 15 de marzo de 2020..

TERCERO

El día 10 de mayo de 2021 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos. Citadas las partes a la vista, la misma se llevó a cabo el día 26 de abril de 2022 donde se practicó la prueba propuesta y admitida en su día. Formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente. Al mismo tiempo, se ha producido un retraso dada la suspensión de actuaciones procesales a causa de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siendo necesario reajustar la agenda del presente juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

  1. Universidad de Alicante

    1. Títulos de propiedad industrial.

      1. marca Unión Europea nº 003504611, f‌igurativa, clase 41 y 42, fecha de solicitud 31 de octubre de 2003. Clase 41: Educación; formación; actividades deportivas y culturales; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de aparatos de vídeo; alquiler de aparatos y accesorios cinematográf‌icos; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos de buceo; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; alquiler de videocámaras; escenografía (alquiler de -); grabación [f‌ilmación] en cintas de vídeo; información sobre actividades de entretenimiento; información sobre actividades recreativas; información sobre educación; microf‌ilmación; publicación de libros; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; reserva de localidades para espectáculos; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; interpretación del lenguaje de señas.

      Clase 42: Servicios científ‌icos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; alquiler de ordenadores; alquiler de software; autenticación de obras de arte; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; diseñadores de embalajes (servicios de -); diseño de artes gráf‌icas; diseño de moda; siembra de nubes.

    2. Acciones ejercitadas.

      La parte actora terminaba solicitando que se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

    3. Acciones declarativas:

  2. Que la actora es titular de la MUE nº 003504611 "UA" y que la misma goza de renombre.

  3. Que el uso del nombre de dominio www.ua.school supone una infracción de la MUE nº 003504611 "UA" en relación con sus servicios de "Educación; formación; actividades culturales".

  4. Que el uso de los perf‌iles en RRSS de la demandada: https://www.instagram.com/ua_school/, https:// www.facebook.com/UASchool1 y https://twitter.com/UASchool/ suponen una infracción de la MUE nº 003504611 "UA" en relación con los servicios mencionados.

    1. Acciones de condena.

      1. acción de cese

        * A cesar en cualquier clase de uso del distintivo UA y UA School; en particular para identif‌icar sus servicios de formación que oferta desde la página web www.ua.school.

      2. acción de remoción

        * A retirar del mercado y destruir cualquier material publicitario o cualquier otro documento corporativo o comercial en los que se consignen los mencionados distintivos "UA"

        * A la transferencia del nombre de dominio www.ua.school a favor de la actora.

        * O, subsidiariamente, se ordene la desactivación y no renovación del nombre de domino www.ua.school.

        * A cancelar o modif‌icar el nombre de usuario, en su caso, todas las páginas y/o perf‌iles en redes sociales registrados que contengan el distintivo UA o UA School, en concreto sus cuentas y perf‌iles de Instagram, Twitter y Facebook identif‌icadas en este escrito de demanda.

      3. acción de prohibición

        A abstenerse en el futuro de utilizar el distintivo UA.

      4. Acción de indemnización

        * A indemnizar a mi mandante de los daños y perjuicios ocasionados, indemnización que ha de determinarse conforme a las pautas ofrecidas en el presente escrito (pág. 63-65). Dicha indemnización ha de calcularse hasta el momento del cese de la conducta infractora.

      5. Multa coercitiva

        * A indemnizar a la actora en la suma de 600€ por día transcurrido desde la fecha de notif‌icación de la sentencia hasta que se produzca el cese efectivo de la violación.

      6. Publicación de la sentencia

        * A la publicación de la sentencia a costa de la demandada en, al menos, los siguientes medios nacionales y locales (online y off‌line): EL MUNDO, LAS PROVINCIAS, DIARIO INFORMACIÓN, VALENCIA PLAZA Y ALICANTE PLAZA.

        Dicha publicación deberá contener, al menos, la parte dispositiva con expresa mención e identif‌icación de las partes.

    2. marca y nombre de dominio del que es titular la parte demandada. Objeto de la controversia.

      La Demandada, Portal de Tanhauser SL, es una mercantil creada en 2015, dedicada a la formación en los campos de imagen digital, animación 3D, programación, cinematografía o desarrollo de videojuegos, si bien esta actividad formativa se inició en 1994. Para identif‌icar su centro formativo no universitario y lo servicios de enseñanza que presta, utiliza el logotipo que se indica a continuación, protegido a través de la marca española No. 3729031 y la marca en Estados Unidos No. 88479737, ambas para distinguir servicios de la Clase 41:

      De esta forma, la parte demandada sostiene que para referirse a su marca gráf‌ica siempre utiliza, tanto en la página web, como en redes sociales, como en cualquier tipo de material publicitario, el nombre "UASCHOOL" o "UA SCHOOL", lo que se trataría según la versión de la demandada de una abreviación lógica para referirse a su marca, ya que se corresponde con sus elementos principales: la letra 'U' por el término UNIVERSAL, la letra 'A' por el término ARTS, y el término SCHOOL. De esta forma, entiende la parte demandada, no usa, ni nunca ha usado la marca

      , sino el nombre "UA SCHOOL". Tal y como puede verse en la prueba aportada por la Demandante, y en una visita a la web https://ua.school/.

      Con todo, conviene recordar, la acción de infracción ejercitada por la parte actora se ref‌iere no a la infracción mediante la utilización de la marca mixta española No. 3729031 sino en relación con el nombre de dominio web https://ua.school/ así como con lo que se denomina "contenido infractor" que podemos identif‌icar con el empleo de la expresión UA SCHOOL en la página web de la demandada.

SEGUNDO

Carácter renombrado de la marca Unión Europea nº 003504611, f‌igurativa, clase 41 y 42, fecha de solicitud 31 de octubre de 2003.

La SAP, Alicante, sección 8 del 06 de julio de 2020 ( ROJ: SAP A 2397/2020 - ECLI:ES:APA:2020:2397 ), asunto "ÚNICO", recordaba que la distintividad desde el punto de vista extrínseco de la marca signif‌ica el grado de conocimiento del signo de la actora por el público interesado en ese tipo de producto. La Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2018 (asunto Shoe Branding Europe/EUIPO T- 629/16), al referirse a los requisitos de una marca renombrada declara:

" 25 Para ser benef‌iciaria de la protección prevista en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.º 207/2009, una marca registrada debe ser conocida por una parte signif‌icativa del público interesado por los productos o servicios amparados por ella [sentencia de 6 de febrero de 2007, Aktieselskabet af 21. november 2001/OAMI -TDK Kabushiki Kaisha (TDK), T-477/04, EU:T:2007:35, apartado 48; véase también, por analogía, la sentencia de 14 de septiembre de 1999, General Motors, C-375/97, EU:C:1999:408, apartado 26].

26 Al examinar dicho requisito, se deben tomar en consideración todos los elementos pertinentes de los autos, en particular, la cuota de mercado que posee la marca, la intensidad, la extensión geográf‌ica y la duración de su uso, así como la importancia de las inversiones hechas por la empresa para promocionarla ( sentencia de 6 de febrero de 2007, TDK, T-477/04, EU:T:2007:35, apartado 49; véase también, por analogía, la sentencia de 14 de septiembre de 1999, General Motors, C-375/97, EU:C:1999:408, apartado 27)."

A estos efectos, hemos de...

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