AAP Córdoba 273/2020, 6 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2020
Número de resolución273/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 1456/2019

Autos: Ejecución Forzosa nº 319/2018

Juzgado de origen: Primera Instancia nº 3 de Córdoba

AUTO Núm. 273/2020

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D. Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS

D. Victor Manuel Escudero Rubio

D. Fernando Caballero García

En Córdoba, a seis de julio de dos mil veinte

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 28 de septiembre de 2018, dictado en el procedimiento de ejecución de título judicial nº 319/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, a instancia de Dª Aurelia, representada por el Procurador SR. BAENA COZAR y asistida del Letrado SR. CALABRUS CAMACHO, contra D. Casiano, representado por el Procurador SR. DE TORRES NAVAJAS y asistido del Letrado SRA. TAPIADOR MARTÍNEZ, con intervención del Ministerio Fiscal, habiendo sido en esta alzada parte apelante Dª Aurelia y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de septiembre de 2018 se dictó auto en el procedimiento de ejecución de título judicial nº 319/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, cuya parte dispositiva establece:

"estimar parcialmente la oposición a la reclamación de gastos extraordinarios presentada por el Procurador

D. Luis de Torres Navajas en nombre y representación de D. Casiano, estimando que son extraordinarios los gastos realizados en relación con las plantillas del menor y la excursión realizada por este con su Centro Escolar, excluyendo igualmente de la consideración de gastos extraordinarios los restantes gastos reclamados.

Cada parte hará frente a sus costas, asumiendo las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicho auto se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Dª Aurelia en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria y al Ministerio Fiscal por el término legal, presentándose escrito de oposición por D. Casiano, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y llevándose a cabo la deliberación el 3 de julio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la resolución recurrida y

PRIMERO

PLANTEAMIENTO.

El recurso tiene por objeto el auto de 28 de septiembre de 2018, dictado en el procedimiento de ejecución de título judicial nº 319/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba. Dicha resolución excluye del concepto de gastos extraordinarios determinados gastos reclamados por Dª Aurelia . Ésta formula recurso, entendiendo que los mismo deben tener tal consideración.

SEGUNDO

GASTOS EXTRAORDINARIOS.

Los gastos extraordinarios son aquellos que acompañan a los gastos ordinarios de los menores, como parte de la patria potestad, para el desarrollo de sus necesidades. Su denominación como extraordinarios se debe a que no son gastos conocidos al momento de su imposición, que suelen ser puntuales y no periódicos, y que deben tener (si no lo conciertan los progenitores de otro modo) un carácter de necesidad para el correcto desarrollo y uso social de los menores.

De ello se deduce que, como hemos dicho en otras ocasiones (auto de 18 de mayo de 2018 (ROJ: AAP CO 232/2018), para ser calif‌icado de gasto extraordinario debe ser (por todas, STS 11-3-2010):

  1. - Necesarios o pactados entre las partes. Salvo en este último caso, deben tratarse de actuaciones que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes del alimentista; en contraposición a lo superf‌luos o secundarios, de los que evidentemente, puede prescindir, sin menoscabo para el alimentista ( SAP Toledo de 19 enero 2010).

  2. - No tener una periodicidad pref‌ijada.

  3. - Ser imprevisibles, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que tales gastos pueden surgir o no.

  4. - Ser acordes y asumibles por el caudal del alimentante.

  5. - No estar cubiertos por los alimentos o gastos ordinarios.

Ahora bien, el consentimiento puede ser expreso o tácito. Éste resultará de hechos o de actos que lo presuponen o que autoricen a presumirlos. Incluso el silencio puede dar lugar al mismo. Generalmente, no será así, puesto que el consentimiento implica la exteriorización, con palabras o hechos, de una determinada voluntad, mientras que el silencio es inacción. Ahora bien, no puede olvidarse que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe ( art. 7.1 CC) y ésta puede exigir en ocasiones, en función del contexto en el que se produzca, que el sujeto afectado exteriorice una voluntad contraria a la situación, pues, en tales circunstancias, el silencio puede dar a entender una conformidad. Cuando el silencio puede tener esas consecuencias tiene un carácter eminentemente casuístico, si bien, con carácter general, puede af‌irmarse que ello se producirá cuando en esas situaciones la buena fe exige actuar para evitar errores o confusiones a la parte contraria.

Así lo entiende el Tribunal Supremo en la sentencia de 3 de diciembre de 2014 (SP/SENT/794380) cuando af‌irma que STS de 6 de abril de 1989 ). Y así ha señalado la STS de 2 de febrero de 1990 : "dado que el silencio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Vizcaya 692/2021, 5 de Mayo de 2021
    • España
    • 5 Mayo 2021
    ...casos, resulta exigible que el tratamiento no tenga una f‌inalidad meramente estética, sino de mejora de la salud ( AAP Córdoba, Secc.1ª, 273/2020, de 6 julio, rec. 1456/2019, - Como señala el auto recurrido, tal f‌inalidad es la que no consta. La documental aportada por la madre no acredit......
  • AAP Castellón 14/2022, 15 de Febrero de 2022
    • España
    • 15 Febrero 2022
    ...con la demanda ejecutiva o, f‌inalmente, ante el alegato impugnador en la contestación a la demanda de oposición. Por ej. el AAP de Córdoba de 6 de julio de 2020 : "Según la parte apelada, no se ha acreditado la necesidad de la misma, aduciendo D. Roman que el tratamiento se realizó por raz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR