STSJ Cataluña 1681/2020, 2 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1681/2020
Fecha02 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso ordinario nº 125/2017

SENTENCIA Nº 1681/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a 2 de junio de 2020.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 125/2017, interpuesto por la Sociedad YOU STUDENT LIVING SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Paula García Martínez y defendida por Letrada, siendo partes demandadas el CONSORCI DEL CAMPUS INTERUNIVERSITARI DIAGONAL BESÓS (CCIDB), representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Carando Vicente y defendido por Letrado, y la Sociedad I LOVE BARCELONA CAMPUS BESÓS SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por Letrada.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Sociedad actora, se interpuso recurso contenciosoadministrativo en fecha 12 de abril de 2017, contra la resolución dictada en fecha 14 de febrero de 2017 por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, nº 34/2017.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, formuló la parte actora sus pretensiones en los términos del suplico de su demanda, y las partes demandadas solicitaron la inadmisión y en todo caso la desestimación del recurso, en los términos de sus respectivos escritos de contestación a la demanda.

TERCERO

Acordada la apertura de un período de prueba mediante Auto de fecha 18 de septiembre de 2018 y practicada la propuesta y admitida, formularon las partes conclusiones escritas, señalándose f‌inalmente dia y hora para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- 1) Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la Sociedad actora de la resolución dictada en fecha 14 de febrero de 2017 por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (TCCSP), nº 34/2017, por la que acordó, en su parte bastante a los efectos del proceso :

"Inadmetre el recurs especial en materia de contractació presentat (por la Sociedad actora), contra lacord (del demandado CCIDB) pel qual sadjudica el contracte relatiu a la concessió demanial constituïda per lús privatiu de la f‌inca resultant H del projecte de reparcel.lació del sector C-4 de la modif‌icació del (PGM) en el sector del Front Litoral i marge dret del Riu Besòs, ubicada en el terme municipal de Sant Adrià de Besòs (exp. 3/2018)".

2) El recurso especial inadmitido, lo formuló pues la parte actora, contra el acuerdo adoptado por el Consell General del Consorci demandado en fecha 22 de diciembre de 2016 (fol. 299 del expediente administrativo), por el que se adjudicó el contrato relativo a la concesión demanial de referencia en favor de la codemandada I Love Barcelona Campus Besós SA, entonces con otra denominación.

En el pie de recursos de dicha resolución se indicó a la actora y restantes interesados que " Contra aquest acte es pot interposar recurs potestatiu de reposició...o es pot interposar directament recurs contenciós administratiu..." (fol. 302 del expediente).

La parte actora decidió no obstante interponer el recurso especial previsto en el art. 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TR de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), que fue inadmitido por el TCCSP según consta.

Pero a su vez interpuso también el recurso potestativo de reposición a que se contraía el reseñado pie de recursos, que fue inadmitidido en parte y desestimado en cuanto al resto por el CCIDB, en fecha 8 de marzo de 2017.

Impugnadas ambas resoluciones en sede jurisdiccional por la parte actora, ello ha dado lugar a que, para una única pretensión material en def‌initiva, esto es, la remoción como adjudicataria de la concesión demanial de la codemandada I Love Barcelona Campus Besós SA, y su sustitución por la actora, se sigan dos procesos distintos, a saber : el presente, competencia de este Tribunal con arreglo al art. 10.1 k) LJCA ; y el seguido en 1ª instancia por el Juzgado de lo Contencioso nº 11 de Barcelona, Recurso ordinario 184/2017, competente conforme al art. 8.1 LJCA.

SEGUNDO

1) Frente aI transcrito pronunciamiento de inadmisión del recurso especial por el TCCSP, la parte solicita, en el suplico del escrito de demanda, que :

"i. (se) anule el Acuerdo del Consorcio, de fecha 22 de diciembre de 2016, de adjudicación del contrato relativo a la concesión demanial...

ii. excluya a la mercantil adjudicataria (la codemandada) del procedimiento de adjudicación, al incumplir su oferta los términos de los Pliegos ;

iii. ordene al órgano contratante la retroacción de actuaciones al momento anterior a la propuesta de adjudicación ; y

iv. declare la procedencia de adjudicar el contrato relativo a la concesión demanial...a la siguiente oferta mejor clasif‌icada que cumpla los requisitos establecidos en los Pliegos".

Subsidiariamente, se interesa en el suplico de la demanda que, "de considerarse imposible el cumplimiento (de) la pretensión de adjudicación y ejecución del contrato (a su favor)", sea indemnizada con "el 6% del benef‌icio industrial".

2) Las partes demandada y codemandada solicitan ante todo, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, con invocación del art. 69 c) LJCA, la inadmisión del recurso contencioso, por incurrir la parte actora en desviación procesal, existiendo, según sostienen, una divergencia entre el escrito de interposición del recurso contencioso y el de demanda.

(Por todas, en cuanto a dicho defecto procesal, STS, Sala 3ª, de 12-3-92, rec. 8459/90, FJ 3º ; 27-3-98, rec. 1550/91, FJ 1º ; 4-2-99, rec. 8831/91, FJ 4º ; 4-11-2003, rec. 3142/00, FJ 5º ; 7-12-2004, rec. 4504/01, FJ 4º ; 27-2-2006, rec. 2021/02, FJ 2º ; 12-5-2006, rec. 660/03, FJ 4º; 12-6-2008, rec. 184/05, FJ 8º ; 26-9-2008, rec. 6898/05, FJ 4º ; y 3-11-2014, rec. 120/2012, FJ 4º).

En el escrito de interposición del recurso contencioso, que como es bien sabido f‌ija el objeto del proceso, se cita como resolución impugnada, la resolución dictada por el TCCSP en fecha 14 de febrero de 2017, nº 34/2017.

En el suplico del escrito de demanda, tras reiterar que la misma se dirige contra dicho acuerdo, sin embargo, no se solicita expresamente la anulación de aquél, sino la del acuerdo de adjudicación adoptado por el CCIDB, y lo restante que se ha transcrito.

Se constata no obstante, que el escrito de demanda contiene alegaciones referidas a la resolución del TCCSP de 14 de febrero de 2017, que inician, concretamente, las correspondientes al " fondo del asunto " (pag. 9 : " de la incorrecta inadmisión del recurso de especial en materia de contratación...y de la competencia (del TCCSP) para entrar en el fondo del asunto ").

Así las cosas y valoradas las reseñadas circunstancias del caso, la omisión consistente en no solicitar expresamente, en el suplico del escrito de demanda, la anulación de la resolución inadmisiva impugnada, dirigiendo directamente el petitum al fondo del asunto, no se considera, en aplicación de los principios pro actione, antiformalista y de tutela judicial efectiva, suf‌iciente para un pronunciamiento inadmisivo del recurso contencioso interpuesto, procediendo pues entrar en el examen de los motivos de la demanda.

TERCERO

1) La demanda de la parte actora articulada en este proceso se funda, en cuanto a la impugnación de la resolución del TCCSP de fecha 14 de febrero de 2017, nº 34/2017, inadmisiva del recurso especial formulado por aquélla, en el alegato de que la concesión demanial de referencia, como " calif‌icación del contrato realizada por el órgano de contratación " (fol. 11 de la demanda), se trataría en realidad de un contrato de " concesión de obras" (fols. 1, 7 y 11 de la demanda).

Y como tal, en referencia al contrato de concesión de obras públicas, incluido en el ámbito del recurso especial en materia de contratación, con arreglo al art. 40.1 a) TRLCSP.

2) La licitación que está en el origen del proceso, a la que concurrieron tanto la actora como la codemandada, fue aprobada por el Consell General del CCIDB en fecha 7 de abril de 2016, y publicada en el BOPB de 21 de abril de 2016 (fols. 106 y 107 del expediente).

Habiendo sido objeto de información pública " els plecs de clàusules administratives particulars i de prescripcions tècniques que regiran la licitació ", por el plazo de 30 dias " de comformitat amb el que preveu larticle 66.1 del Reglament de Patrimoni dels ens locals de Catalunya ", y ello " sense que shagi presentat cap al.legació ni reclamació", se tuvo por def‌initivamente aprobada la licitación, y se anunció...

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