STSJ País Vasco 646/2020, 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2020
Número de resolución646/2020

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 486/2020

NIG PV 48.04.4-19/003771

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0003771

SENTENCIA N.º: 646/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Bilbao de fecha 10 de diciembre de 2019, dictada en proceso sobre (CIC), y entablado por la citada recurrente frente a SERIKAT CONSULTORIA E INFORMATICA S.A., CCOO y COMITE DE EMPRESA DE SERIKAT COSULTORIA E INFORMATICA SA .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - El presente conf‌licto afecta al personal de la empresa demandada que percibe en nómina el concepto denominado "prima personal", aproximadamente a 100 trabajadores, de los 169 que tiene la empresa.

SEGUNDO

La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Consultoria y Estudios de Mercado (BOE de fecha 6/03/2018), y por el acuerdo de empresa suscrito el 19/05/2017.

TERCERO

El comité de empresa está formado por nueve miembros, cinco pertenecen al sindicato ELA y cuatro al sindicato CCOO.

CUARTO

La presente demanda de Conf‌licto Colectivo se interpone por el Sindicato ELA frente a la empresa demandada, y versa sobre el sistema de remuneración. En concreto se impugna la decisión de la empresa

de absorber y compensar las subidas salariales resultantes de la publicación del nuevo convenio colectivo de aplicación con el concepto "prima personal", que ha supuesto la supresión o la disminución de dicho concepto en las nóminas de los trabajadores afectados por el presente conf‌licto, por haberse adoptado sin cumplir lo dispuesto en los arts. 82.3 y 41 ET, entendiendo la parte demandante que ello supone una modif‌icación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, sin justif‌icar.

QUINTO

El acuerdo de empresa de fecha 19/05/2017 tiene el siguiente contenido parcial:

"Séptimo.- Las partes a la vista de la situación descrita, han sido conscientes de la necesidad de conciliar def‌initivamente las posiciones discrepantes que han mantenido hasta la fecha sobre materias tan relevantes y sustanciales como las señaladas. Por ello desde el pasado 3 de febrero de 2017, con anterioridad a dictarse sentencia por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, ya vienen desarrollando un proceso de negociación al que han asignado desde un principio los siguientes objetivos:

· Regular de un modo acordado las materias que son objeto de los procedimientos judiciales que se han citado al objeto de poder conciliar las discrepancias que han mantenido y además a la vista de lo resuelto por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco en sentencia de fecha 07/03/2017 dar cumplimiento a dicha resolución f‌ijando de modo acordado el marco regulador de las relaciones laborales a partir del 23/12/2013.

· Aceptar y dotar de seguridad jurídica a la situación retributiva de los trabajadores a 31/12/2016 y a las medidas de absorción y compensación aplicadas hasta dicha fecha.

· Establecer las bases para regular de un modo estable las condiciones laborales de plantilla en el marco de un acuerdo laboral.

Octavo

En ese sentido, se han mantenido diversas reuniones formales los días 3, 8, 13 y 23 de febrero y 9 de marzo, así como continuos contactos y conversaciones, a resultas de las cuales se ha alcanzado una propuesta de acuerdo que fue sometida a la Asamblea de trabajadores que se celebró el día 8 de marzo de '2017 en la que, se aprobó de forma ampliamente mayoritaria la f‌irma de la propuesta presentada.

Noveno

En consecuencia, una vez f‌inalizado el proceso de negociación descrito con el resultado del acuerdo alcanzado, suscriben el presente documento al objeto de recoger f‌ielmente los términos del mismo por lo que las partes comparecientes suscriben las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA

Las partes, como acto de disposición bilateral y fruto de la negociación que ha desembocado en el acuerdo global alcanzado, acuerdan mantener a la fecha del presente acuerdo, el contenido de las comunicaciones empresariales sobre convenio colectivo de aplicación y condiciones laborales reconocidas a título individual realizadas a través de la comunicación de 23/12/2013 (Expositivo Tercero) y sucesivas de igual contenido, cuya impugnación han dado lugar a los procedimientos de Conf‌licto Colectivo.

Por lo tanto, las partes acuerdan que a partir de 23/12/2013 y a la fecha de la f‌irma del presente documento, las relaciones laborales del personal de Serikat (centro de trabajo de Bilbao) a resultas del resultado que pueda deparar la negociación colectiva, se regulan:

  1. Por el contenido de la comunicación empresarial de 23.12.2013 y sucesivas cuyo contenido se mantiene en vigor.

  2. Por los términos del presente acuerdo y los anexos que incorpora:

o Anexo I: Acuerdo laboral que reproduce la regulación de las materias indicadas en las comunicaciones empresariales a que se hace referencia en el punto anterior, en los términos que regían hasta el 22/12/2013.

o Anexo II: Acuerdo alcanzado sobre calendario laboral.

Las partes hacen constar de un modo inequívoco y explícito que de esta forma dan cumplimiento a las consecuencias derivadas de la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 07/03/2017, con lo que dan por enteramente ejecutado y cumplido a todos los efectos el fallo de la citada Resolución, comprometiéndose a hacerlo constar de esa manera en sede judicial si fuera necesario y a desistir de modo expreso de las demandas que dan origen a los Autos de Conf‌licto Colectivo 992/2014 y 72/2016 de los que conoce el Juzgado de lo Social lo de Bilbao.

SEGUNDA

Las partes convienen y aceptan que el Complemento Salarial Personal que la empresa ha venido abonando hasta la fecha, ha tenido como objeto y f‌inalidad mejorar las condiciones económicas y derechos garantizados por los convenios colectivos de aplicación en cada momento así como anticipar incluso las expectativas de incremento salarial que pudieran resultar de la promoción profesional y/o antigüedad regulada en los mismos.

En consecuencia, superan la discrepancia que han mantenido al respecto aceptando de un modo def‌initivo que hasta el 31/12/2016 el Complemento Salarial Personal ha resultado plenamente absorbible y compensable, por lo que admiten como válidamente aplicadas hasta dicha fecha las medidas de absorción y compensación con cargo de este complemento salarial personal en favor de los conceptos e importes garantizados por los convenios colectivos de aplicación, incluso los incrementos de salario que pudieran resultar de la promoción profesional y/o antigüedad regulada en los mismos.

Ello no obstante conscientes de las reivindicaciones de la plantilla sobre la necesidad de consolidar este complemento salarial personal en la retribución de cada empleado que lo ha venido percibiendo y en aras asimismo de la necesaria paz social, las partes convienen en regular el tratamiento que en adelante y como consecuencia de la f‌irma del presente documento, debe merecer dicho complemento salarial personal.

A tal efecto, acuerdan que a partir del 1/1/2017 el Complemento Salarial Personal al que hacen referencia los apartados anteriores o cualesquiera otros que puedan reconocerse con la pretensión de sustituir a aquel, pasará a ser considerado no absorbible ni compensable con cualesquiera derechos económicos resultantes del convenio colectivo que resulte de aplicación en la empresa.

De esta forma y adoptando los acuerdos señalados las partes resuelven la discrepancia que ha dado lugar al Conf‌licto Colectivo 1113/14 del que conoce el Juzgado de lo Social N° 4 de Bilbao, comprometiéndose las partes a ratif‌icar los términos del presente acuerdo en el trámite judicial correspondiente.

TERCERA

DIFERENCIAS/COMPLEMENTO PERSONAL COMPENSATORIO

(...)

CUARTA

COMPLEMENTO PERSONAL COMPENSATORIO

(...)

QUINTA

La estructura salarial a partir de enero 2017 será la siguiente:

· Salario base de conformidad con las tablas salariales del convenio de referencia

· Plus Convenio de conformidad con las tablas salariales del convenio de referencia

· Complemento personal compensatorio.

· Antigüedad, cuyo importe se calculará de acuerdo con lo regulado en el convenio colectivo sectorial de referencia señalado en las comunicaciones empresariales de 23.12.2013 y posteriores.

Sin embargo, los trienios nuevos se calcularán sobre salario base más el complemento personal compensatorio.

En el supuesto de que el convenio colectivo estatutario que pudiere f‌irmarse regulase en concepto de complemento de antigüedad para los años 2013 a 2017 importes que fuesen superiores a los percibidos por el trabajador, la empresa procederá a la aplicación de la diferencia entre lo que correspondiere de lo estipulado en el convenio y lo que hubiere percibido, sin que pueda producirse efecto acumulativo.

En el supuesto de que el convenio colectivo estatutario que resultare de aplicación regulase en...

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