STSJ Navarra 86/2020, 28 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2020
Fecha28 Febrero 2020

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE FEBRERO de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 86/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. ANDRÉS GONZÁLEZ RAYO, en nombre y representación de SAS AUTOSYSTEMTECHNIK SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre MATERIAS LABORALES COLECTIVAS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por ELA STV EUZKO LANGILLEEN ALKARTASUNA SOLIDARI DAD DE TRABAJADORES VASCOS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda se declare que el cambio operado a través de la comunicación empresarial de 27.06.2019 constituye una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo nula y subsidiariamente injustif‌icada; y se condene a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a la empresa a devolver al colectivo afectado por el presente conf‌licto colectivo a sus anteriores condiciones de distribución de jornada vigentes con anterioridad a la referida comunicación empresarial.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A., por Modif‌icación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, debo declarar y declaro que el cambio operado a través de la comunicación empresarial de fecha 27/06/2019 constituye una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo nula, condenando a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a la empresa a reponer al colectivo afectado por el

presente conf‌licto colectivo a sus anteriores condiciones de distribución de jornada vigentes con anterioridad a la referida comunicación empresarial. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- La empresa demandada SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A., (en adelante SAS) tiene su domicilio social en Polígono Industrial de ArazuriOrcoyen S/N de Arazuri (Navarra). La empresa demandada se dedica a la industria auxiliar de automoción, que tiene varias plantas en las provincias del Estado y suministra en régimen de "just in time" componentes de montaje a grandes fábricas de automoción como RENAULT o VOLKSWAGEN. En la planta de ArazuriOrcoyen se suministra producto al cliente principal VOLKSWAGEN NAVARRA S.A. El cliente VOLKSWAGEN NAVARRA S.A., tiene su propio marco de relaciones laborales, del que se desprende una regulación propia de la jornada, su distribución y los mecanismos de f‌lexibilidad.-SEGUNDO.- En la empresa demandada SAS, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa para los años 2016 a 2020 (BON número 117 de 19/06/2018).. Supletoriamente se aplica lo dispuesto en el Convenio General de la Industria Química Estatutario vigente, con el alcance del artículo 31 del Convenio de Empresa. Esta regulación se mantiene invariable desde el Convenio para los años 2005-2008 (BON número 128 de 26/10/2005), habiéndose reiterado desde entonces en el Convenio para los años 2011 a 2013 (BON número 78 de 25/04/2012 y en el de los años 2014-2015 (BON número 229 de 21/11/2014). Los anteriores Convenios obran en autos dándose por reproducidos.-TERCERO.-La demandada SAS, tiene su propia regulación para las necesidades del cliente y del trabajo "just in time" que se concreta en los siguientes aspectos: - La jornada anual es de 1696 horas, distribuidas en 212 jornadas de ocho horas diarias, dentro de las cuales incluye el tiempo de bocadillo, por tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Aquellas que se realicen por encima, se computan como exceso de jornada. La peculiaridad del trabajo "just in time", implica que deben cubrirse todos los días de trabajo del cliente. El tiempo de actividad industrial de VW comprende un número de días laborables anuales mayor que el de la jornada laboral individual de sus trabajadores, de modo que ésta última se ha de distribuir a lo largo del año de forma que entre toda la plantilla se puedan cubrir los días anuales convenidos de actividad industrial. - La jornada industrial se desarrolla en los días laborables del año que resultan, una vez descontado los festivos of‌iciales, sábados y vacaciones, y, por acuerdo entre la Dirección de empresa y la Representación Legal de los trabajadores, se vienen f‌ijando cada año las fechas de disfrute de los días de referencia entre la jornada industrial de la empresa y la jornada laboral individual de los trabajadores, sin perjuicio de que por acuerdo del trabajador con su jefatura, las fechas de disfrute de los días de diferencia

se puedan cambiar. - Para llevar a efecto lo anterior, en el mes de diciembre, mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, se establece un calendario laboral anual para el año siguiente. En él se expresan los días de la jornada laboral anual individual tomándose como base las horas de prestación real y efectiva del trabajo establecidas en cómputo el anual, así como los programas operativos previstos para el respectivo año. Este calendario se actualiza mensualmente, pudiendo ser modif‌icado reducido y/o ampliado, con el f‌in de acomodarlo a las ampliaciones o reducciones de la jornada laboral individual: variaciones del programa productivo, posibles sábados de producción adicional y el corredor de vacaciones. Cuando la revisión de los calendarios mensuales afecta a la jornada laboral individual, al alza o a la baja, entran en juego las reglas de "bolsa de días y bolsa de tiempo individual" de manera que las fechas de disfrute de las jornadas de diferencia entre la jornada industrial de la empresa y la jornada laboral de los trabajadores, se adapta a las modif‌icaciones del calendario mensual, a los efectos de que puedan cubrirse todos los días de jornada industrial de la empresa. - Los f‌irmantes del convenio de empresa de SAS alcanzaron el compromiso de que "el calendario anual de trabajo y el disfrute vacacional estará en todo caso en relación con el cliente principal VW Navarra" ( artículo 13 del convenio), pudiendo realizar una jornada menor por esta causa, que se computarán las jornadas dejadas de realizar por debajo de 211 días (jornada individual de VW) y que " en el caso de que durante la vigencia del convenio, VW reduzca la jornada individual, el computo de jornadas dejadas de trabajar será referenciada los días dejados de trabajar por debajo de dicha jornada". Para el caso de que se produzcan necesidades extraordinarias, el artículo 15.1 del citado convenio establece medidas de f‌lexibilidad. El artículo

15.2, establece en f‌lexibilidad días calendario VW y bolsa VW aplicable al personal de MOD y de MOI-1, que permiten " modif‌icar el número de días a trabajar en cada año y años sucesivos viéndose reducido o aumentado, siendo tales modif‌icaciones de obligado cumplimiento". Para los casos en que se vea reducida o incrementada la jornada, se establecen en dicho artículo otros mecanismos adicionales. - La empresa demandada SAS, ha ido atendiendo las variaciones productivas según las exigencias del cliente VW Navarra S. A. con sus propias herramientas. Desde el año 2010 hasta el año 2018, ha tenido que acudir en siete ocasiones a las medidas de contención del ERE o del descuento, al haberse producido variaciones a trabajar en la jornada f‌inal anual. En los años 2010 y 2014 que se produjeron excesos de jornada, la empresa tuvo que realizar el abono correspondiente.- CUARTO.- En el mes de diciembre de 2018 VW Navarra S. A. elaboró su calendario inicial correspondiente al año 2019, estableciendo 223 días de fábrica abierta y 216 días de jornada individual, indicándose que existen cinco días de jornada industrial pendientes de asignar y dos días de disfrute individual (documento nº 1 acompañado con la demanda). Para el ejercicio 2019 no se marca en el calendario inicial

de VW Navarra. S.A. las fechas de disfrute de los días de la jornada industrial. Una vez conocido el referido calendario, SAS elaboró su propio calendario base del año 2019 sobre las premisas del anterior (documento nº 2 de la demanda). En el mes de febrero de 2019, la dirección de SAS, mantuvo una reunión con el Comité de empresa formulando propuesta de disfrute de las 10 jornadas industriales no f‌ijadas (documento nº 3 de la demanda).-QUINTO.- Con fecha de 12/06/2019, la dirección de la empresa en reunión mantenida con el Comité de empresa, informó de la intención de iniciar un periodo de consultas para "negociar la f‌ijación de los días de ajuste de calendario para el ejercicio 2019", acompañando una propuesta de calendario (documento nº 4 de la demanda). El día 19/06/2019, se mantuvo una primera reunión en la que no se alcanzó acuerdo alguno. (Documento nº 5 de la demanda). El día 20/06/2019, se celebró la segunda reunión, en la que las partes dieron por concluido el periodo...

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