STSJ Castilla y León 74/2020, 14 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2020
Fecha14 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 63 DE 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA

ROLLO NUMERO 89/2018

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE AVILA

-SENTENCIA Nº 74/2020-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

_________________________ _______________________

En Burgos, a catorce de Diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Avila, seguida por un delito continuado de falsificación de documento oficial en concurso con un delito continuado de estafa, contra Carmen y Justino, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por dichos acusados, la primera representada por el Procurador Don Carlos Alonso Carrasco y asistido del Letrado Don José María Palmero y Carrero, y el segundo, con idéntica representación y asistido del Letrado Don Juan Carlos Mendoza Tarsitano, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL, así como DOÑA Elisa, que ejerce en el proceso la Acusación particular, representada por el Procurador Don Fernando López del Barrio y asistida del Letrado Don Alfonso Sanchez Ferrero García Martín, y DOÑA Esmeralda, que ejerce igualmente en el proceso la Acusación particular, representada por la Procuradora Doña Esther Araujo Herranz y asistida de la Letrada Doña Salomé Jara Fraile, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Audiencia Provincial de AVILA, en la causa de que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, en fecha 11 de Marzo de 2.020, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Valorada conjuntamente y en conciencia la totalidad de la prueba practicada en juicio resulta acreditado que los acusados, D. Carmen, en su condición de farmacéutica y D. Justino, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales la primera y cancelables el segundo, puestos de común acuerdo en el propósito de obtener un beneficio económico y en la acción para perseguirlo perpetraron los siguientes hechos:

  1. - Don Justino, venía haciéndose cargo desde el año 1992 de la labor informática a través de la firma LOGISFARMA 2000 SL, en Ávila de las farmacias de las que son titulares D. Elisa sita en la Avenida Juan Carlos 35, 05004, y la sita en la Avenida de Madrid nº 63 de la que es titular D. Esmeralda. Ello había generado una relación de confianza con ambas farmacéuticas que le facilitaba el acceso a las distintas dependencias de las dos oficinas, circunstancia que aprovechó D. Justino para apoderarse durante el periodo comprendido entre noviembre y diciembre de 2015, previo concierto con la otra acusada, de numerosas recetas, que se encontraban guardadas en una y otra farmacia y que se correspondía a medicamentos que habían sido vendidos en estas dos farmacias de Ávila a distintos clientes y que estaban depositadas en las dos oficinas a la espera de ponerles el respectivo sello y firma de cada farmacia para presentarlas al cobro ante el organismo correspondiente.

  2. - Una vez D. Justino con las recetas en su poder, en connivencia con la otra acusada D. Carmen, titular de la farmacia nº 278 sita en la Calle Serrano nº 186 de Madrid, por cuanto era necesario para materializar el beneficio económico perseguido, que las recetas de las que se había apoderado D. Justino, fueran presentadas al cobro por una farmacia, D. Carmen, procedió por persona interpuesta a estampar en las mismas el sello y la firma de su farmacia, a fin de crear la apariencia de que los medicamentos que figuraban en las recetas habían sido realmente vendidos en su oficina de farmacia y así las presentaba al cobro ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

  3. - Durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 un total de 89 recetas de medicamentos fueron vendidos por las dos farmacias de Ávila, valorados en 6.250,15 euros. De dicho importe, a D. Elisa se le irrogó un perjuicio económico por importe de cuatro mil seiscientos cincuenta y dos euros con ochenta y tres céntimos de euros (4.652,83 euros) y daños morales. Y a D. Esmeralda la suma de mil quinientos noventa y siete euros con treinta y dos céntimos de euro (1.597,32 euros).

    Le fue satisfecho a la acusada D. Carmen en la cuenta que tenía abierta (FARMACUENTA) en la Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo (HEFAME) donde operaba financieramente a través del número de cooperador 12318 que tenía asignado, la liquidación correspondiente a la facturación, realizada de recetas expedidas en la Comunidad autónoma de Castilla y León, en particular durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 un total de 89 recetas;

    Consiguiendo los acusados de éste modo incorporar dicha suma a su patrimonio, en claro perjuicio de las dos farmacias de Ávila, que realmente habían vendido los medicamentos.

  4. - La situación descrita fue advertida con motivo de la desaparición de la receta relativa al medicamento "pecfent 100 mg/dosis de cuatro envases y con Código Nacional nº 665892" que requiere de un registro especial y anotación en su correspondiente libro; Medicamento que fue expedido el día 17/12/2015 en la farmacia de la que es titular D. Elisa.

    Sin que haya quedado acreditado, cuál fue el destino de la citada receta.

  5. - No concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal de los acusados.

  6. - Don Justino, declaró en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2017 unos ingresos de 13.839,69 euros. Doña Carmen es titular de la oficina de farmacia nº 278 sita en la Calle Serrano nº 186 de Madrid.

  7. - No ha quedado acreditado que D. Justino haya llevado a cabo acto alguno tendente a destruir, dañar o inutilizar el sistema informático instalado en la oficina de farmacia sita en la Localidad de Ávila, titularidad de D. Elisa, para la que prestaba servicios."

    SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

    "Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Justino, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.1 º y 2º, ambos en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249, en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de DIEZ MESES MULTA a razón de una cuota diaria de DOCE euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

    Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Carmen, como autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.1º y , ambos en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249, en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión farmacéutica durante la condena, y a la pena de DIEZ MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de DOCE euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

    Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Justino y D. Carmen a indemnizar conjunta y solidariamente a Dña. Elisa en la suma de cuatro mil seiscientos cincuenta y dos euros con ochenta y tres céntimos de euro-s.e.u.o- (4.652,83 euros), y en concepto de daños morales la suma de trescientos euros (300,00 euros). Y a Dña. Esmeralda en la suma de mil quinientos noventa y siete euros con treinta y dos céntimos de euro. s.e.u.o (1.597,32 euros). Cuantías indemnizatorias que a tenor de lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago, devengaran el interés legal incrementado en dos puntos.

    Debemos absolver y absolvemos a D. Justino del delito previsto y penado en el artículo 264 bis c del Código Penal .

    Debemos absolver y absolvemos a la mercantil LOGISFARMA 2000 SL de cualquier tipo de pronunciamiento.

    Se condena a los penados, por mitad, al pago de las costas procesales, causadas incluyendo las generadas por la acusación particular, en especial respecto a las correspondientes a la acusación particular de D. Elisa las 2/3 partes".

    TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Defensa de la acusada DOÑA Carmen que alegó los motivos de vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, error en la calificación jurídica de los hechos, y, alternativamente (debe decir subsidiariamente), infracción por inaplicación de los artículos 21.6ª y 21.5ª, relativos a las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño. Por ello, termina suplicando se revoque la sentencia recurrida y que, en su lugar, se absuelva a la acusada recurrente o, alternativamente (debe decir subsidiariamente), se establezca una penalidad acorde a la aplicación de las dos indicadas atenuantes.

    Interpone asimismo recurso de apelación contra la sentencia la Defensa del acusado DON Justino, que alega, como motivos de impugnación,...

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