SAP Tarragona 35/2021, 13 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2021
Fecha13 Enero 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120178196105

Recurso de apelación 971/2019 -U

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 2905/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a: Juan C. Recuero Madrid

Abogado/a: Santiago Garcia Carrillo

Parte recurrida: Valle

Procurador/a: Angel Ramon Fabregat Ornaque

Abogado/a: FRANCISCO BORRAS BAYARRI

SENTENCIA Nº 35/2021

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, a 13 de enero de 2021.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 971/19 frente a la sentencia de 22 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Tarragona, en Procedimiento Ordinario nº 2905/17, a instancia de Dª Valle representado por el procurador D. Angel R.Frabregat Ornaque y defendido por el letrado D. Francisco Borrás Bayarri como demandante- apelado, y Banco Santander SA representado por el procurador D. Juan C. Recuero Madrid y defendido por el letrado D. Santiago García Carrillo, como demandado- apelante, y previa deliberación pronuncia, la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, estima la demanda, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente Dª. Silvia Falero Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. Dª Valle , ejercita una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación incorporadas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 27 de septiembre de 2005, en concreto de la cláusula suelo, con condena a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas.

  1. La entidad demandada Banco Santander SA, se opuso a la demanda, alegando en síntesis: i) falta de legitimación pasiva, la demanda debía haberse dirigido frente a Banco Popular.

  2. La sentencia de instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula suelo, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma resultante a determinar en ejecución de sentencia satisfecha en exceso por la aplicación de la cláusula suelo desde su formalización, más el interés legal desde la fecha de cada cobro, más los intereses correspondientes desde la fecha de la sentencia. Con imposición de costas a la demandada.

El demandado apela, la demandante se opone.

SEGUNDO

Los motivos de apelación de la sentencia. Decisión de la Sala.

  1. Incide el apelante en su falta de legitmación pasiva, pues reitera, que es una entidad totalmente ajena a la relación jurídica controvertida en la que se fundan las pretensiones ejercitadas en la demanda. Banco Santander no intervino en el contrato de préstamo formalizado en la escritura pública objeto de litigio. La recurrente, por tanto carece de legitimación pasiva en el supuesto objeto de autos, habida cuenta que Banco Santander no había adquirido en fecha de interposición de la demanda, ni en el momento de emplazamiento, la personalidad jurídica de Banco Popular, en tanto no se había subrogado en sus derechos y obligaciones y no se han fusionado ambas mercantiles. Banco Popular seguía conservando su personalidad jurídica, máxime cuando la única operación que ha habido ha sido una compraventa, pero no una fusión ni una absorción. Dicha fusión por absorción, tal y como bien indica el juzgador se produjo en septiembre de 2018. Siendo que, hasta tal fecha no se procedió a la inscripción de la baja de Banco Popular. La fusión por absorción se produjo con posterioridad a la interposición de la demanda, incluso al emplazamiento de Banco Santander S.A. para oponerse a la misma, de manera que la falta de legitimación invocada si existía en el momento que fue alegada. La sentencia, vulnera la figura jurisprudencial de la perpetuatio legitimationis, y sitúa a la apelante en una situación de indefensión manifiesta, en tanto que en el momento procesal que fue emplazada lo hizo con una excepción que existía en aquél momento -que ha dejado de existir de forma sobrevenida, pero que le impedía poder realizar una oposición referente al fondo de la cuestión. Banco Santander S.A. cuando fue emplazada no tenía los elementos necesarios para poder defenderse de los pedimentos de la parte actora en tanto que ni conocía la contratación objeto de litigio, ni obraba en su poder la documentación relativa a dicha operación ni acerca del cliente.

  2. Debemos atender las alegaciones de la apelante, la demanda se presentó el 22 de diciembre de 2017, y en dicha fecha, Banco Popular conservaba su personalidad jurídica. Por Resolución de 7 de junio de 2017, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda adoptar las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la Junta Única de Resolución, en su sesión ejecutiva ampliada de fecha 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el...

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