ATS, 13 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/09/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2166/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SECCIÓN 2ª

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: SNR/C

Nota:

CASACIÓN núm.: 2166/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 13 de septiembre de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Sabina presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 971/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2905/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Tarragona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Ángel Ramón Fabregat Ornaque ha presentado escrito personándose en nombre y representación de D.ª Sabina en calidad de parte recurrente. El procurador D. Eduardo Codes Feijoo se ha personado en nombre y representación de Banco Santander, S.A.

CUARTO

Por providencia de 25 de enero de 2023 se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión del recurso, habiendo formulado alegaciones todas las partes personadas.

QUINTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente resolución adopta la forma de auto porque la providencia de puesta de manifiesto de causas de inadmisión se dictó antes de la entrada en vigor del Real decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

SEGUNDO

El recurso se formula al amparo del art. 477.2.3.º LEC. Se alegan dos motivos de casación:

En el motivo primero se denuncia la infracción del artículo 10 de la LEC, en relación con el artículo 42 del Código de Comercio.

En el motivo segundo se denuncia la infracción del artículo 10 de la LEC y del artículo 42 del Código de comercio, relacionada con la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de acreditación de existencia de interés casacional, en la medida en que la conclusión a la que llega la sentencia no se opone a la jurisprudencia de esta sala, que en sentencia de pleno 439/2017, de 13 de julio, en un supuesto de escisión parcial de una unidad de negocio, concluye lo siguiente:

"[...] las transformaciones estructurales de las sociedades, a través de las operaciones de fusión, escisión total o parcial o cesión global de activos, producen, en sus respectivos ámbitos, una sucesión universal en un patrimonio, o en partes de patrimonio, de una sociedad por otra (arts. 22, 68, 69, 71, 80 y 81 LME). En todos estos supuestos la eficacia de la transformación respectiva se produce con la inscripción en el Registro Mercantil (arts. 47, 73 y 89.2 de la reseñada Ley), y con ello el efecto legal de la transmisión en bloque de todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, extinguidas, y también de las segregadas a favor de las sociedades beneficiarias".

En el presente caso, la sentencia de apelación aprecia la falta de legitimación pasiva de Banco Santander porque en el año 2017 la entidad todavía ostentaba personalidad jurídica propia, al ser la inscripción en el Registro Mercantil de fecha posterior a la presentación de la demanda. El planteamiento expuesto se acomoda a la doctrina de esta sala sobre la materia litigiosa.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Se imponen las costas a la parte recurrente.

SEXTO

Declarado inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Sabina contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 971/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2905/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Tarragona.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Se imponen las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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