STS 196/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2021
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Número de resolución196/2021

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2022/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 3ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 196/2021

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. María Luz García Paredes

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 11 de febrero de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Junta de Andalucía, representada y asistida por el letrado Don Julio Yun Casalilla, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, en el recurso de suplicación núm. 1802/2018, formulado frente a la sentencia de fecha 22 de febrero de 2018, dictada en autos 293/2017 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, seguidos a instancia de Doña Josefina, contra la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sobre reconocimiento de derecho.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida Doña Josefina, representada por la Procuradora Doña Beatriz Martínez Martínez .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2018, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por doña Josefina frente a la CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y en consecuencia, debiendo las demandadas estar y pasar por la presente decisión, declaro que la relación laboral que vincula a la parte actora con la Consejería de EMPLEO de la Junta de Andalucía es de carácter indefinido".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Doña Josefina, mayor de edad, con DNI NUM000, suscribió con la Delegación en Granada de la Consejería de EMPLEO contrato de trabajo en fecha 09/04/2008, para la prestación de servicios desde tal fecha con categoría profesional de personal de servicio doméstico, grupo de clasificación V del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y para prestar servicios en la Residencia de Tiempo Libre de Pradollano, término municipal de Monachil, Granada.

La duración de tal contrato de trabajo, que se decía temporal para la cobertura de vacante, se fijó hasta que el puesto de trabajo fuera cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 2.8 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo y en todo caso, hasta que el servicio fuera necesario o finalizara la obra para la que la actora fue contratada.

En virtud del contrato que ahora se cita, la demandante viene prestando servicios en el puesto de trabajo designado con el código NUM001, sin interrupción desde el 09/04/2008".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2019, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: I.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Granada de fecha 22 de febrero de 2018, en el procedimiento seguido a instancias de Dña. Josefina, frente a las recurrentes, en reclamación de derechos, confirmando la sentencia recurrida".

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de la Junta de Andalucía, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, de fecha 1 de marzo de 2018, rec. 1884/2017.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 28 de noviembre de 2019, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso procedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO

Por Providencia de fecha 17 de diciembre de 2020 y por necesidades del servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 10 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Cuestión planteada

  1. - La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si la mera superación del plazo de tres años contemplado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, convierte o no en indefinido no fijo el contrato de interinidad de la trabajadora parte recurrida en el presente recurso.

  2. - La trabajadora, que venía prestando servicios para la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, con categoría profesional de personal servicios domésticos, en virtud de contrato de interinidad por vacante de fecha 9 de abril de 2008, interpuso demanda solicitando que su contrato de trabajo fuera declarado indefinido no fijo.

    La demanda fue estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada de 22 de febrero de 2018 (autos 293/2017).

  3. - La Junta de Andalucía interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social, siendo desestimado el recurso por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede de Granada, de 14 de marzo de 2019 (rec. 1802/2018).

SEGUNDO

El recurso de casación para la unificación de doctrina, su impugnación y el informe del Ministerio Fiscal

  1. - La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede de Granada, de 14 de marzo de 2019 (rec. 1802/2018), ha sido recurrida en casación para la unificación de doctrina por la Junta de Andalucía.

    Resultando finalmente seleccionada como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, el 1 de marzo de 2018 (rec. 1884/2017), el recurso de casación para la unificación de doctrina solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida. El recurso denuncia la infracción del artículo 15.1 c) ET, en relación con el artículo 4.2 b) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 ET en materia de contratos de duración determinada, y con el artículo 70.1 EBEP.

  2. - El recurso de casación para la unificación de doctrina por la Junta de Andalucía ha sido impugnado por la trabajadora, solicitando su inadmisión o, subsidiariamente, su desestimación.

  3. - Partiendo de la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, el Ministerio Fiscal informa en el sentido de que se estime el recurso.

TERCERO

La existencia de contradicción y la doctrina correcta

  1. - De conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, apreciamos que, en lo que al presente recurso importa, existe contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste sobre la aplicación o no del artículo 70.1 EBEP.

    En efecto, la sentencia recurrida considera que la superación del plazo de tres años previsto en el artículo 70.1 EBEP convierte en indefinido no fijo el contrato de interinidad por vacante, mientras que, por el contrario, la sentencia de contraste entiende que el hecho de que el contrato de interinidad por vacante dure más de tres años no lo convierte en indefinido no fijo.

  2. - Respecto a la determinación de cuál sea la doctrina correcta, hemos dicho con reiteración que lo que hace el artículo 70.1 EBEP es imponer obligaciones a las administraciones públicas fijando un plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar, sin que lo establecido en ese precepto permita concluir que la mera superación del plazo de tres años, sin que se haya producido fraude o abuso en la contratación, pueda tener como consecuencia la novación de los contratos de interinidad por vacante ni tampoco que estos contratos hayan de tener una duración máxima de tres años, pues como se ha dicho ese plazo va referido a la ejecución de la oferta de empleo público.

    Nos remitimos, en este sentido y entre otras, a nuestras sentencias de 24 de abril de 2019 (Pleno, FD Tercero, 3, rcud 1001/2017); 4 de julio de 2019 (Pleno, FD Tercero, rcud 2357/2018); 18 de julio de 2019 (FD Segundo, 3, rcud 1010/2018); 19 de julio de 2019 (FD Segundo, 3, rcud 3975/2917); 12 de noviembre de 2019 (FD Tercero, rcud 2503/2018); 793/2019, 20 de noviembre de 2019 (FD Tercero, 2, rcud 2732/2018); 5 de diciembre de 2019 (FD Tercero, 2, rcud 1986/2018); y 17 de diciembre de 2019 (FD Segundo, 3, rcud 1758/2018).

    Particular relevancia tienen para el presente recurso nuestras sentencias 793/2019 , 20 de noviembre de 2019 (rcud 2732/2018) -ya citada -, 106/2020, 5 de febrero de 2020 (rcud 2246/2018), 112/2020 , 6 de febrero de 2020 (rcud 2726/2018), 424/2020, 10 de junio de 2020 (rcud 3550/2018), 446/2020, 15 de junio de 2020 (rcud 3562/2018), 451/2020, 15 de junio de 2020 (rcud 659/2019), 861/2010, 7 de octubre de 2020 (rcud 2968/2019) y 1065/2020, 2 de diciembre de 2020 (rcud 4494/2018).

    En las ocho sentencias se invocaba la misma sentencia de contraste (la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de 1 de marzo de 2018, rec. 1884/2017) que en el presente recurso se esgrime. La citada STS 424/2020, 10 de junio de 2020 (rcud 3550/2018), con mención de las SSTJUE 5 de junio de 2018 (C-677/16) y 19 de marzo de 2020 (C-103/18 y 429/18), recuerda que las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo público quedaron paralizadas durante algunos años por la grave crisis económica existente. Lo mismo hacen las SSTS 861/2020, 7 de octubre de 2020 (rcud 2968/2019) y 1065/2020, 2 de diciembre de 2020 (rcud 4494/2018).

  3. - La aplicación de nuestra reiterada doctrina al presente caso conduce a estimar el recurso, toda vez que la sentencia recurrida, que había entendido que la mera superación del plazo de tres años del artículo 70.1 EBEP, sin que concurriera ninguna otra circunstancia, convierte en indefinido el contrato, no se ajusta a esa doctrina.

CUARTO

La estimación del recurso de la Junta de Andalucía

  1. - De acuerdo con lo razonado y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina de la Junta de Andalucía, casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar el de tal clase interpuesto por la Junta de Andalucía, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada de 22 de febrero de 2018 (autos 293/2017) y desestimar la demanda.

  2. - No procede que la Sala se pronuncie sobre costas ( artículo 235.1 LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por el letrado D. Julio Yun Casalilla, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de 14 de marzo de 2019 (rec. 1802/2018), que desestimó el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada de 22 de febrero de 2018 (autos 293/2017), que había estimado la demanda promovida por doña Josefina.

  2. - Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de 14 de marzo de 2019 (rec. 1802/2018) y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar el de tal clase interpuesto por la Junta de Andalucía, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada de 22 de febrero de 2018 (autos 293/2017) y desestimar la demanda.

  3. - No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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