STSJ País Vasco 1512/2020, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1512/2020
Fecha17 Noviembre 2020

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1388/2020

NIG PV 48.04.4-20/002436

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0002436

SENTENCIA N.º: 1512/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de noviembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y

  1. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA-STV y PETROLEOS DEL NORTE S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de los de Bilbao de fecha 15 de junio de 2020, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA-STV frente a UGT, PETROLEOS DEL NORTE S.A., COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, SINDICATO TU, COMITE DE EMPRESA DE PETROLEOS DEL NORTE S.A. y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero : PETROLEOS DEL NORTE SA (PETRONOR SA) dispone de dos centros de trabajo. Uno de ellos sito en Muskiz -que incluye una ref‌inería de petróleo así como sus departamentos administrativos- y otro sito en Madrid -que alberga unas of‌icinas-. El número de trabajadores en la cuenta de cotización del centro de Muskiz asciende a 1010. El de Madrid nomina a 10 personas.

Segundo

ELA/STV, con representación en PETRONOR, convocó la celebración de una jornada de huelga para el 8-3-2019 (desde las 0 a las 24 horas).

En huelgas anteriores, salvo la de 29 de septiembre de 2010, se habían alcanzado acuerdos con salvedades entre la empresa demandada y los sindicatos, relativos a servicios mínimos, manteniéndose todas las unidades

en mínima carga operativa, en recirculación, sin producir productos de acabado, enviando a tanque malo lo producido.

Tercero

El día 26 de febrero de 2019 se celebra una reunión para acordar los servicios mínimos que tendrían lugar en el contexto de la huelga programada para el 8 de marzo de 2019. La reunión se celebra en Muskiz. Posteriormente, tendrá lugar otra reunión en la misma localidad el 7 de marzo.

Ambas reuniones se documentaron en sendas actas, que aquí se dan por reproducidas, relacionándose su contenido con los servicios mínimos que deberían establecerse para atender las necesidades propias de la actividad en la ref‌inería.

Cuarto

El día 6-3-2019 se emite una Orden TEC/249/2019 de 6 de marzo que establece servicios públicos para el sector de hidrocarburos con ocasión de la huelga.

Recurrida que fuera aquella Orden, recae resolución de fecha 15 de octubre de 2019 por la cual se estima parcialmente el recurso elevado por PETRONOR, anulándose este apartado:

Segundo

En las ref‌inerías de petróleo los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, tendrán como objetivos fundamentales los siguientes:

  1. La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá a los niveles operativos habituales en todas las instalaciones afectas a la actividad de ref‌ino. A estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de las instalaciones que vean alterada su actividad normal, a partir del momento del inicio del periodo de huelga y durante el mismo, se mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a las especif‌icaciones técnicas en todas las instalaciones, las cuales no serán superiores a las cargas mínimas ref‌lejadas en sus normas de funcionamiento, es decir, la mínima carga operativa, y solo se autorizará mantener la carga que estrictamente resulte necesaria para que las correspondientes unidades puedan estar operativas, sin la obtención de producto acabado.

Quinto

En el día de la huelga, ésta tuvo una adhesión del 2% del personal a jornada completa (20 sobre 1000 personas); otras 27 personas efectuaron paros parciales. Los servicios mínimos afectaron a 80 personas por turno (4 turnos afectados).

Sexto

La actividad primordial de la empleadora consiste en producir derivados del petróleo. Ello supone la comunicación a través de diversas conducciones de la materia prima (crudo) hasta conseguir los derivados susceptibles de comercialización.

Por razones de seguridad, los circuitos deben mantener en todo momento una carga mínima, toda vez que una parada absoluta de aquellos traería como consecuencia un re-arranque del circuito, maniobra que exigiría un mínimo de cinco días de parada en la producción. Estas paradas técnicas se dan sobre diversos tramos del recorrido general, pero nunca al mismo tiempo.

La producción de los derivados del petróleo termina cuando el ref‌inado se vierte en un tanque específ‌ico. Una vez allí, se debe someter a una comprobación de calidades, tras la cual se emite el correspondiente certif‌icado, inaplazable para poder proceder a su venta. El proceso de certif‌icación puede llevar entre 12 y 24 horas.

Séptimo

Tanto si se mantiene el producto en el circuito sin ser vertido al tanque específ‌ico como si se deposita en el denominado "tanque malo", aquel necesita ser nuevamente ref‌inado.

Octavo

La actividad ordinaria de la empleadora consiste también en realizar bombeos sobre buques. La arribada de estos buques está concertada con varios días de antelación, generándose penalizaciones caso de no bombearse el producto en las horas en que tiene el buque programado su atraque.

Noveno

El 4 de marzo de 2019 se remite la comunicación a las personas afectadas por los servicios mínimos elegidos para la huelga del día 8 de marzo de 2019. El tenor de la misma es el que sigue:

"Ponemos en su conocimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 del RDL de 4 de marzo de 1977 [¿], ha sido designado su puesto con uno de los que obligatoriamente deberá ser cubierto para garantizar la seguridad de las personas, productos e instalaciones durante la huelga convocada desde las cero horas del día 8 de marzo hasta las 24 del mismo día".

Décimo

El día de la huelga, PETRONOR superó las cargas mínimas ref‌lejadas en sus normas de funcionamiento, generando producción aunque en una medida inferior a la ordinaria. La actividad consistió en producir derivados del petróleo, enviarlos hasta los tanques depósito f‌inal, pero sin alcanzar su límite de almacenamiento. Ello suponía la necesidad de proseguir al día siguiente con el bombeo hasta llegar a dicha referencia y proceder, como último paso, al certif‌icado def‌initivo.

Asimismo, PETRONOR emitió el 8 de marzo de 2019 certif‌icaciones sobre tanques que habían alcanzado su límite de almacenamiento el día 7 de marzo.

Undécimo

La empleadora genera energía que vende (exporta) a la red eléctrica. Posteriormente, adquiere (importa) de la red eléctrica la que necesita para funcionar, obteniendo un benef‌icio entre las dos operaciones. El volumen de electricidad generado no depende del número de trabajadores que presten servicios en la instalación.

Dispone la empresa de un aparato que sirve para regular el nivel de electricidad que pone a disposición de la red eléctrica, pudiendo lograr que la cantidad exportada resulte idéntica a la cantidad que posteriormente debe importar para mantener el funcionamiento de la infraestructura y generar un escenario de benef‌icio "cero".

El día 8 de marzo de 2019 se intervino sobre ese aparato a las 9:00 de la mañana, habiéndose mantenido el régimen ordinario desde las cero horas, por lo que, en esa franja horaria de 9 horas, se exportó un volumen mayor de energía que la que resultaba necesaria para mantener el funcionamiento de la central.

Duodécimo

El 8 de marzo de 2019, la unidad F3 de la ref‌inería se encontraba en parada técnica, estando programado su arranque en esa fecha. La primera maniobra necesaria para llevar a cabo ese arranque consiste en lo que se denomina el vaporizado de la unidad. Este vaporizado consiste en purgar los tubos para eliminar todo elemento que pudiera resultar incompatible con los productos que deben f‌luir a través de aquellos. El retraso en la realización de la maniobra de vaporizado únicamente trae como consecuencia el consiguiente en el arranque de la unidad.

Uno de los trabajadores adscritos, por medio de los servicios mínimos, al vaporizado para el arranque de la unidad puso en conocimiento de su superior el propio día 8 de marzo de 2019 el carácter ordinario de la maniobra, al considerarla desconectada de las actividades dirigidas a garantizar la seguridad de instalaciones y personas.

Decimotercero

A fecha de 6-3-2020 se interpone demanda de tutela de derechos fundamentales por parte de ELA."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por ELA CCOO frente a PETROLEOS DEL NORTE SA, en los que fueron parte de los sindicatos CCOO, UGT y TU, así como el COMITE DE EMPRESA de aquella y el Ministerio Fiscal, en procedimiento de tutela de Derechos Fundamentales 229/2020:

- -Declaro lesionado el derecho a la huelga del sindicato demandante en el singular aspecto relativo al establecimiento de servicios mínimos consistentes en la maniobra de vaporizado de la unidad F3 de la ref‌inería.

- -Condeno a PETROLEOS DEL NORTE SA a satisfacer al sindicato la suma de 626 a cuenta de la indicada lesión, así como a no incurrir en este comportamiento en lo sucesivo.

Quedando el resto de partes obligadas a estar y pasar por la anterior declaración."

TERCERO

Frente...

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