STSJ País Vasco 1496/2020, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1496/2020
Fecha17 Noviembre 2020

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1286/2020

NIG PV 48.04.4-19/005727

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0005727

SENTENCIA N.º: 1496/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de noviembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Bilbao de fecha 2 de marzo de 2020, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Antonieta frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y Isaac .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO: La demandante af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000, presta servicios para la empresa EDUARDO ECHEVARRIA LATATU como ayudante de dependienta; la empresa está asociada a MUTUA ASEPEYO que cubre las contingencias profesionales y la prestación de IT por contingencias comunes.

SEGUNDO: La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal en fecha de 12 de septiembre de 2018 siendo alta el 16 de enero de 2019.

El 8 de febrero de 2019 sufre una recaída dictándose resolución administrativa por la que se acuerda iniciar un expediente de incapacidad permanente.

El 23 de marzo de 2019 se acuerda demorar la calif‌icación de la incapacidad permanente por un plazo máximo de 6 meses.

El 3 de junio de 2019 se dictó resolución denegatoria de incapacidad permanente.

TERCERO: La resolución denegatoria es notif‌icada a la trabajadora en fecha de 12 de junio de 2019.

CUARTO: La base reguladora de la prestación es de 23,58 euros diarios.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Antonieta frente a INSS, TGSS y MUTUA ASEPEYO debo condenar y condeno a las demandadas a abonar la prestación de incapacidad temporal del período del 4 al 12 de junio de 2019 ambos inclusive, absolviendo a Isaac de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao dictó sentencia el 2-3-2020 en la que estimó la demanda interpuesta por la benef‌iciaria, y le declaró el derecho a percibir el subsidio de Incapacidad Temporal entre el 4 y 12 de junio de 2019, intervalo correspondiente al período desde el que se dictó la resolución por la que se le denegó la Incapacidad Permanente y la fecha de notif‌icación de dicha resolución.

La sentencia de instancia haciéndose eco de la sentencia del TS de 18-1-2012, recurso 715/11, y de esta Sala de lo Social del TSJPV de 19-6-2018, recurso 1061/18, que la sigue, argumenta que es estimable la pretensión actora.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la entidad gestora y, en un único motivo, por la vía del apdo. c) del art. 193 LRJS, se denuncia la infracción de los arts. 174,5 LGSS y 1,1 g) del RD 1300/95, así como el 39 de la Ley 39/15 y la sentencia del TS de 30-4-2002.

Se viene a argumentar que el supuesto que ahora contemplamos, en el que se han agotado los períodos y prórrogas de la Incapacidad Temporal, es diferente a aquél que se sentenció el TS en aquella primera resolución que hemos citado que alega la sentencia recurrida, sentencia del TS de 18-1-2012, recurso 715/11.

Como la sentencia recurrida transcribe la resolución de esta Sala en la que para un supuesto similar señalábamos que procedía el abono del subsidio, reiteramos esta argumentación de la instancia y damos por reproducida aquella resolución.

En efecto, hemos considerado que la ef‌icacia de los actos administrativos, en la actualidad, no puede equipararse respecto a los administrados al momento en que se dicta la resolución, pues ello supone quebrar la propia dinámica jurídica, en orden...

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