STSJ País Vasco 1442/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2020
Número de resolución1442/2020

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1293/2020

NIG PV 48.04.4-20/003891

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0003891

SENTENCIA N.º: 1442/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sindicato LAB, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Bilbao, de fecha 1 de Julio de 2020, dictada en proceso que versa sobre materia de CONFLICTO COLECTIVO POR MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (CIC), y entablado por el - ahora también recurrente -, Sindicato LAB, frente a la - Entidad - INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL ("IFAS"), el COMITE DE EMPRESA DEL INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL ("I.F.A.S.") ; interviniendo en el procedimiento como -partes interesadas-, los - Sindicatos - CONFEDERACION SINDICAL ELA-STV, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS y SATSE (quien se ADHIRIO al RECURSO), respectivamente, es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El Sindicato LAB tiene 8 representantes en el Comité de Empresa del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia, Comité en el que también hay 8 Delegados de ELA-STV, 4 de UGT, 2 de CCOO y 1 de SATSE.

  2. -) El presente conf‌licto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores del Instituto Foral de Asistencia Social, unos 881, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

  3. -) A dicho Instituto Foral, en su relación con los trabajadores le resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación Foral de Bizkaia y el IFAS, cuyo artículo 30 dispone que "el personal laboral tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en la jornada de verano que anualmente se acuerde para cada modalidad de calendario y en su defecto entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año, ello salvo petición escrita manifestada en sentido contrario y subordinado a las necesidades del servicio".

  4. -) Con fecha 14 de Mayo de 2020 se notif‌ica a la representación legal de los trabajadores en dicho Instituto y se coloca en el tablón de anuncios virtual del mismo, una Instrucción de fecha 12 de Mayo "relativa al procedimiento de solicitud de conceptos vacacionales para el año 2020", que comienza diciendo que "la aparición de casos de infección por Coronavirus, COVID-19, enfermedad infecciosa por coronavirus-19, en nuestro entorno y su particular incidencia, junto con la especial vulnerabilidad de las personas usuarias de los centros y servicios del Instituto correspondientes a los ámbitos de Personas Mayores, Socio-sanitario, Discapacidad y Personas Menores de Edad demanda, en orden a su recta guarda y en garantía de su derecho fundamental a la protección de la salud, la adopción de medidas extraordinarias que emanadas de las diferentes administraciones responsables se orientan a prevenir y en su caso atemperar, el alcance de aquélla infección. (¿) la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que advierte de que asimismo podrán adoptarse medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada. Todas las medidas deberán adoptarse con el f‌in de contribuír a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control y seguimiento de la enfermedad desde la singular consideración del principio de la atención centrada en la persona que orienta y vertebra la prestación asistencial. Conforme a lo expuesto es menester organizar adecuadamente el período vacacional de las personas trabajadoras, de suerte que este momento valle de la pandemia, derivado de la actual y progresiva disminución de casos y contagios permita, además de su merecido descanso, que el próximo otoño podamos disponer nuevamente de la práctica totalidad de la plantilla, en previsión de un rebrote de la enfermedad que podrá revestir singular complejidad si se viera acompañada de otra de la gripe común (¿.)". Y que acuerda, en lo que ahora interesa:

    "INSTRUCCIÓN:

    (¿) Con el f‌in de poder tener disponible a toda la plantilla a partir del 1 de octubre (¿) el personal deberá agotar el 80% de cada uno de sus derechos vacacionales que incluyen:

    - -Vacaciones.

    - -Días de antigüedad.

    - -Parte proporcional (teórica) de C. H. hasta el 30-09-2020.

    - -Para el personal a turnos, la bolsa de horas habrá de ser disfrutada en bloque. (46,5 ó 52,5).

    - -Turnos de Semana Santa y Navidad, para el personal con horario de of‌icina.

    Asimismo, se podrá disfrutar dentro del período (¿) los conceptos relativos a:

    - -Día de libranza por sábados trabajados (los ya generados).

    - -Licencia de 50 horas para atención de familiar con enfermedad crónica o problemas de movilidad.

    - -En su caso, descansos compensatorios generados.

    (¿) Se mantiene el criterio general del cumplimiento de al menos el 50% del personal habitual del centro (personal f‌ijo, coberturas de vacantes, contratos de más de 4 meses y reducciones de jornada), en cada uno de los períodos solicitados. La preferencia para la elección se establecerá:

    - -En primer lugar: atendiendo al acuerdo entre las personas trabajadoras.

    - -A falta de acuerdo, se establecerá un criterio objetivo por la Dirección del centro previamente consensuado con las personas trabajadoras y que pudiera ser el que ya tuvieran acordado anteriormente en cada centro (antigüedad, sorteo, etc¿)

    5/ VACACIONES DEL PERSONAL SUSTITUTO: Podrán solicitar vacaciones en el período (¿) quienes continúen trabajando en el centro con un contrato de sustitución iniciado con anterioridad al mes de febrero de 2020 inclusive. El personal con contratos iniciados a partir del 1 de marzo, podrán solicitar sus vacaciones al f‌inalizar el período (¿), siempre y cuando sus contratos continuaran en vigor (¿)".

  5. -) Previamente a esa comunicación y publicación, se dio traslado a la representación legal de los trabajadores, que aportó dos escritos con alegaciones el 7 de Mayo y el 9 de Mayo.

  6. -) Las vacaciones de venían solicitando por escrito por los trabajadores y sólo se les contestaba si no quedaba trabajando el 50% de la plantilla al menos, caso en que el ellos mismos por acuerdo, modif‌icaban su solicitud para que siempre trabajara al menos ese 50% de plantilla.

  7. -) Es notorio el temor ante un rebrote grave de la pandemia en el Otoño de este año, no existiendo a día de hoy vacuna que pueda reducir su transmisión.

  8. -) Se ha llevado a cabo el preceptivo acto de conciliación en sede judicial con el resultado sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Sindicato LAB a la que se adhieren los Sindicatos SATSE, CCOO, UGT y ELA-STV y resolviendo el conf‌licto colectivo promovido por aquélla frente a la entidad "Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia-IFAS", debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella ejercitadas, sin que haya lugar a indemnización alguna a su cargo y sin hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL ("I.F.A.S.") .

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 19 de Octubre, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia que data del 20 de Octubre, se acordó, - entre otros extremos - que la Deliberación, Votación y Fallo del Recurso se verif‌icara el siguiente 3 de Noviembre; lo que se ha llevado a cabo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado Sentencia en la que ha desestimado la demanda interpuesta por el Sindicato LAB, a la que se adhirieron los Sindicatos SATSE, CCOO, UGT y ELA-STV, frente a la entidad "INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL DE BIZKAIA-IFAS" - en adelante, IFAS -, absolviendo al demandado de las pretensiones contra ella ejercitadas, sin que haya lugar a indemnización alguna a su cargo.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación el Sindicato LAB, recurso al que se adhiere el Sindicato SATSE.

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ¿ en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

A.- LA REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS INSTADA POR EL SINDICATO LAB.

Sabido es que el legislador ha conf‌igurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que signif‌ica la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR