STSJ Cataluña 4628/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2020
Número de resolución4628/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002419

mm

Recurso de Suplicación: 2283/2020

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 28 de octubre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4628/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 22 de noviembre de 2019 dictada en el procedimiento nº 376/2019 y siendo recurrida Bibiana, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Dª. Bibiana contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho a percibir el 100% de la base reguladora de 1.038,39 euros, y fecha de efectos desde 15.03.2019, con sus mejoras y revalorizaciones, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a hacer pago de la prestación en la cuantía establecida, revocando la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª. Bibiana, nacida el día NUM000 .1979, con DNI nº NUM001, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 (hecho no controvertido).

SEGUNDO

1.- Mediante Resolución del INSS de fecha 13.04.2012, se declaró a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Limpiadora, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión, sobre la base reguladora de 1.038,39 euros mensuales, y fecha de efectos desde 14.03.2012, con un porcentaje del 55 %.

  1. - El cuadro residual que presentaba el actor, según dictamen médico del ICAM, de 23.03.2012, era de "HERNIA DISCAL LUMBAR L5-S1 RECIDIVADA, INTERVENIDA EN NOVIEMBRE-11. RADICULOPATÍA S1 IZDA. PERSISTENTE A PESAR DE LOS TRATAMIENTOS EN CLÍNICA DEL DOLOR"

(expediente administrativo)

TERCERO

1.- La actora solicitó revisión de incapacidad permanente, declarándose no haber lugar a revisar el grado de incapacidad mediante resolución de 14.03.2019 del INSS.

  1. - El cuadro residual, según dictamen médico de 19.02.2019 del ICAM, es:

    "FIBROMIALGIA EN TRATAMIENTO. DISTIMIA EN TRATAMIENTO".

  2. - Instada reclamación previa, la misma fue desestimada. (expediente administrativo)

CUARTO

1.- La actora presenta actualmente el siguiente cuadro médico:

"Fibromialgia severa, controlada en clínica del dolor, asociada a Fatiga crónica y Síndrome ansioso depresivo".

  1. - La actora recibe tratamiento de Quetiapina, Desvenlafaxina, Deprax, Paleix retard y Lyrica.

(Informe del Servicio de Reumatología de 04.12.2018, y de la Clínica del Dolor de fecha 05.11.2019, del Hospital Parc Taulí, que se dan por reproducidos).

QUINTO

De estimarse la demanda, la base reguladora sería de 1.038,39 euros, y fecha de efectos de

15.03.2019 (hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada en la demanda, declaró a la parte actora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, como revisión por agravación de la incapacidad permanente total anteriormente reconocida, condenando a la parte demandada al abono de las prestaciones correspondientes, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte demandada recurrente insta la revisión del ordinal cuarto del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"La actora presenta el siguiente cuadro médico: f‌ibromialgia en tratamiento y síndrome ansioso depresivo".

En aras a lograr el éxito de tal modif‌icación, se invoca el informe obrante al folio 86 de las actuaciones, en relación a la patología psíquica. Ahora bien, el cuadro secuelar descrito, por lo que se ref‌iere a aquélla, es idéntico al propuesto en el recurso, por lo que se desestima la revisión postulada, carente de objeto en relación a este particular.

En cuanto a la f‌ibromialgia y fatiga crónica, se aduce en el recurso que la valoración de sus manifestaciones se f‌ija mediante el F. I Q. (cuestionario de impacto de la f‌ibromialgia), y por su carácter autoaplicable y subjetivo, que no incluye variantes obtenidas en la exploración física, no ofrece una información exhaustiva del estado del paciente, lo que le haría un instrumento inidóneo en la práctica de la Medicina Legal. A tal efecto, se invoca un Tratado Médico-Legal.

Ahora bien, no basándose esta última revisión en pericial o documental alguna que denote error del magistrado a quo, la misma se encuentra abocada al fracaso. A ello ha de añadirse que el original redactado del factum controvertido deriva de elementos de convicción obrantes en las actuaciones (informe del servicio de

Reumatología de 4 de diciembre de 2018, y de la Clínica del dolor de 5 de noviembre de 2019, del Hospital Parc Taulí), a que el magistrado a quo otorga suf‌iciente virtualidad probatoria para formar aquélla, en uso de las facultades conferidas legalmente (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1990, y sentencias del Tribunal Constitucional 175/1985, de 15 de febrero, 44/1989, de 20 de febrero, 24/1990, de 15 de febrero), por lo que procede la desestimación de la revisión instada, y, consecuentemente, del primero de los motivos del recurso.

TERCERO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como segundo motivo, la parte demandada recurrente denuncia la infracción de los artículos 193 y 194, así como disposición transitoria vigésimo sexta, de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 8/2015. Se alega, en síntesis, que el cuadro secuelar descrito no obsta a la capacidad para el desarrollo de tareas de carácter liviano y/o sedentario.

Opone la parte actora, al impugnar el recurso, que procede estar a la ponderación de la situación patológica efectuada por el magistrado a quo para conf‌irmar el pronunciamiento de instancia.

Comenzando por la normativa aplicable, dispone el artículo 194, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, que " se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u of‌icio" . Por su parte, el artículo 193 del mismo cuerpo legal def‌ine la incapacidad permanente en su modalidad contributiva como "la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente def‌initivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral" . Se trata de un concepto basado en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR