STSJ Comunidad de Madrid 1112/2020, 27 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2020
Número de resolución1112/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0033264

Procedimiento Recurso de Suplicación 658/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 686/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 1112/2020

AS

Ilma. Sra. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 658-20 interpuestos respectivamente por LA LETRADA DÑA. MARÍA MERCEDES PÉREZ PALACIOS en nombre y representación de D. Arsenio y EL LETRADO D. ANGEL LUIS DE PAZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES GRUPO ANIMÁS S.A. contra la sentencia de fecha 31-1-20 dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 686-2019 seguidos a instancia de DON Arsenio frente a SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES GRUPO ANIMÁS SOCIEDAD LIMITADA, AYUNTAMIENTO DE MADRID, UNION DEPORTIVA USERA

y ASOCIACION DE VECINOS LA CHIMENEA, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Hecho probado 1º.- Prestó el actor sus servicios por cuenta de la demandada GRUPO ANIMÁS con antigüedad de fecha 27 de Septiembre de 2014, categoría de Grupo Profesional 5 nivel II (Operario de mantenimiento) y salario mensual total de 1120,00 euros.

La prestación de servicios ha tenido lugar en la Instalación Deportiva Municipal "La Chimenea" de cuya gestión era concesionaria GRUPO ANIMAS, correspondiendo su titularidad a la Corporación demandada.

En la citada instalación prestaban sus servicios dos trabajadores.

Hecho probado 2º.- En fecha 6 de Mayo de 2019, mediante carta de igual fecha de expedición y efectos, se le notif‌ica que "en el día de hoy se ha producido la reversión de la Instalación Deportiva Básica "La Chimenea al Ayuntamiento de Madrid y que de acuerdo con lo establecido en el art. 25 del Convenio de Instalaciones Deportivas y Gimnasios la nueva adjudicataria de las instalaciones o en su caso la titular de las mismas (el Ayuntamiento de Madrid) tiene obligación de subrogarse en los contratos de los trabajadores que prestan sus servicios en la citada instalación, como es su caso. Se da por reproducida íntegramente.

Hecho probado 3º.- En fecha 6 de Junio de 2019 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia conciliatoria respecto de Grupo Animás SL y la Asociación de Vecinos La Chimenea, y sin efecto conciliatorio respecto de la Unión Deportiva Usera por incomparecencia de la misma, que no constaba debidamente citada al acto.

Hecho probado 4º.- SDI GRUPO ANIMAS SL resultó adjudicataria de la concesión administrativa de gestión de la instalación de que tratamos en fecha 29 de Abril de 2015, concertándose el correspondiente contrato administrativo de prestación de servicios en fecha 5 de Mayo de 2015 por un plazo de duración de cuatro años prorrogable por dos periodos de dos años. Y por Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera de 15 de Marzo de 2019 se adoptó la decisión de no proceder a prorrogar el reiterado contrato a su terminación inicial el 6 de Mayo de 2019.

En fecha 21 de Marzo de 2019, se publicó en el BO del Ayuntamiento de Madrid la convocatoria de concurso para la adjudicación, que no consta que se haya resuelto.

Hecho probado 5º.- Mediante Decreto de esa misma autoridad de fecha 6 de Mayo de 2019 y hasta la resolución del contrato de adjudicación, se autorizó el "uso provisional, temporal, solidario y en precario" de la instalación a aquellas entidades sin ánimo de lucro que la venían utilizando, concretamente la A.V. La Chimenea y la CDE Unión Deportiva Usera.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

que debo estimar la demanda interpuesta por DON Arsenio contra SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES GRUPO ANIMÁS SOCIEDAD LIMITADA, AYUNTAMIENTO DE MADRID, UNION DEPORTIVA USERA y ASOCIACION DE VECINOS LA CHIMENEA y, a su tenor, previa declaración de IMPROCEDENCIA del Despido practicado, debo condenar a SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES GRUPO ANIMÁS SOCIEDAD LIMITADA a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido y con abono de los salarios de tramitación devengados desde el día 7 de Mayo de 2019 hasta la fecha en que la readmisión sea efectiva o le indemnice en la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que la Empresa opta por la readmisión. Si optare por la rescisión indemnizada, la extinción contractual se entenderá producida el día 6 de Mayo de 2019.

Procede la libre absolución de AYUNTAMIENTO DE MADRID, UNION DEPORTIVA USERA y ASOCIACION DE VECINOS LA CHIMENEA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la parte DEMANDANTE y SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES GRUPO ANIMÁS S.A., formalizándolos posteriormente; siendo impugnados ambos recursos por SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES GRUPO ANIMÁS S.L., UNIÓN DEPORTIVA USERA, ASOCIACIÓN DE VECINOS "LA CHIMENEA" y AYUNTAMIENTO DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29-9- 20 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 11-11-20, señalándose el día 25-11-20 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan en suplicación tanto el actor como SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES GRUPO ANIMÁS SL frente a sentencia que estimó la demanda interpuesta por DON Arsenio contra SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES GRUPO ANIMÁS SOCIEDAD LIMITADA, AYUNTAMIENTO DE MADRID, UNION DEPORTIVA USERA y ASOCIACION DE VECINOS LA CHIMENEA y, a su tenor, previa declaración de IMPROCEDENCIA del Despido practicado, condenó a SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES GRUPO ANIMÁS SOCIEDAD LIMITADA a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y con abono de los salarios de tramitación devengados desde el día 7 de Mayo de 2019 hasta la fecha en que la readmisión sea efectiva o le indemnice en la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO. Con absolución de AYUNTAMIENTO DE MADRID, UNION DEPORTIVA USERA y ASOCIACION DE VECINOS LA CHIMENEA.

SEGUNDO

Los dos recursos están íntimamente entrelazados, por lo que serán analizados conjuntamente por la Sala.

En el recurso del trabajador se denuncia en un exclusivo motivo, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, la infracción del art. 1, apartado 1, de la letra c) de la Directiva 2001/2003, relativa a la sucesión de empresas y el efecto de la subrogación, y del art. 44 del ET y la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1991, dos Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2018, así como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas de Gran Canarias, de 14 de diciembre de 2018, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de febrero de 2015 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio de 2019.

TERCERO

Aduce en síntesis el trabajador recurrente que el hecho de que en el pliego no conste cláusula alguna respecto a la asunción de los trabajadores por el Ayuntamiento o, incluso, si constase, no puede incidir en que se produzca la subrogación prevista en el art. 44 de la ET, que traspone la norma comunitaria, puesto que la misma es una subrogación por ley. Y en cuanto a que la apreciación por parte del Juzgador de que la reversión no es más que la devolución de las instalaciones, que es un fenómeno posesorio que forma parte de la ejecución de la extinción del contrato de prestación de...

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