STSJ Comunidad de Madrid 892/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución892/2020
Fecha23 Noviembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0063303

Procedimiento Recurso de Suplicación 398/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 1293/2019

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 892/2020-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 398/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, contra la sentencia de fecha 26/02/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1293/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Alberto frente a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La parte actora, D. Luis Alberto, con NIF nº NUM000 venía prestando servicios para "Cobra Instalaciones y Servicios S.A.", en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, categoría de ingeniero superior, puesto de director de zona, antigüedad de fecha 8/01/2007 y salario anual bruto de 131.169,87 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

Se dan por reproducidas las nóminas del actor en el período de octubre de 2018 a septiembre de 2019, obrantes a los folios 63 a 76 de las actuaciones.

La relación laboral del actor con la demandada, se extinguió el día 2/10/2019 por despido objetivo (folios 9 a 11 de las actuaciones)

SEGUNDO

Con fecha 1/10/2015, las partes suscribieron unas condiciones de exterior en Malasia por un período de cuatro años, obrantes a los folios 79 a 82 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducidas. En virtud de ellas, el trabajador demandante estuvo destinado a desempeñar el puesto de Director de Zona, en la zona geográf‌ica denominada el "Sudeste asiático", pactándose la siguiente retribución:

" En España

Percibirá una retribución bruta anual en España por todos los conceptos de 115.995 euros distribuidos en 14 pagas. Esta cuantía será abonada por Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y será revisada de acuerdo a los criterios generales y en función del desempeño profesional demostrado.

Mientras desempeñe el puesto arriba indicado, se le aplicará el siguiente sistema de incentivos:

-Durante el período Octubre/Diciembre 2015, se le garantizará un incentivo mínimo de 17.500 euros brutos.

-En el ejercicio 2016, la cantidad mínima acordada por este concepto será de 55.000 euros brutos.

-A partir del 1 de enero de 2017 se def‌inirá la fórmula a aplicar para el citado ejercicio 2017 y sucesivos, en función de márgenes conseguidos por las empresas de ACS Industrial que se instalen en la denominada Zona "Sudeste Asiático"; no obstante para el ejercicio 2017 se le garantizará un mínimo por este concepto de 55.000 euros brutos.

En destino

Con carácter indemnizatorio, como consecuencia del desarraigo familiar que ocasiona su desplazamiento a Malasia, percibirá, independientemente a las retribuciones en España, mientras se encuentre desplazado en dicha Zona, un complemento exterior anual neto de 34.798 euros repartidos en 12 pagas de igual importe o parte proporcional al tiempo de estancia en Malasia.

Igualmente e independientemente de lo anterior, mientras se encuentre desplazado en Malasia, percibirá la cantidad neta de 50.000 U.S.D diarios con un máximo de 335 días/año. Esta cuantía será revisada a los criterios profesionales y en función de la carestía de vida del país."

El actor estuvo destinado a Malasia desde el 1/10/2015 hasta el día 31/12/2018. Con fecha 1/01/2019 y hasta el 2/10/2019, fecha de su despido, prestó servicios como director de desarrollo de negocio para Europa (folio 42 de las actuaciones).

TERCERO

En email de fecha 29/06/2017 remitido por la demandada al actor con el título "Fórmula de cálculo de variable. Aplicación de 2017 en adelante" se indica:

" Luis Alberto,

Adjunto te envío normativa general estándar para el cálculo y retribución de los incentivos o variable anual y tu fórmula particular.

Como verás lo que determina tu incentivo es el "BDI" acumulado por todas las empresas de ACS Industrial en tu zona. Dicho BDI no es otra cosa que el margen neto (que se ve en la analítica que te envío mensualmente)

corregido por un factor impositivo estándar dado por ACS SCE del 25% (que pudiera ser modif‌icado en posteriores años)

También te comento que nunca se ha aplicado el coef‌iciente de seguridad hasta la fecha. El coef‌iciente de crecimiento si se ha aplicado todos los años"

CUARTO

El trabajador demandante, ha percibido en concepto de incentivos, las siguientes cantidades:

-En mayo de 2015, la cantidad de 42.971,71 € (folio 26 de las actuaciones)

-En junio de 2016, la cantidad de 40.067,89 € (folio 27 de las actuaciones)

-En Julio de 2016, la cantidad de 7.258,60 € (folio 28 de las actuaciones)

QUINTO

Se presentó papeleta de conciliación por la parte actora con fecha 16/10/2019 celebrándose acto de conciliación ante el SMAC el día 11/11/2019 que terminó intentado y sin efecto, ante la incomparecencia de la empresa, constando debidamente citada (folio 8 de las actuaciones)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luis Alberto, contra la mercantil "Cobra Instalaciones y Servicios S.A.", DEBO CONDENAR Y CONDENO esta última a que abone a D. Luis Alberto la cantidad de 55.000 €, en concepto de incentivo del ejercicio 2018, que devengará el 10% de interés por mora.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa "Cobra Instalaciones y Servicios S.A.", al abono de 300 euros, en concepto de condena en costas, incluidos honorarios de la Letrada de la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/07/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3/11/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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