STSJ Andalucía 2611/2020, 19 de Noviembre de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2020:16137
Número de Recurso720/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2611/2020
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

26 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2611/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 720/20, interpuesto por AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DEL PONIENTE contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 11 de noviembre de 2019, en Autos núm. 1318/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dolores en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPIAL DEL PONIENTE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 DE NOVIEMBRE DE 2019, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, revocaba la resolución administrativa impugnada de fecha 12/02/2019 y reconocía el derecho de la misma a participar y ser evaluada en la convocatoria para el acceso/promoción Nivel 2 de Carrera Profesional de 2018, con los efectos que en su caso correspondan en los mismos términos que el resto de los que hayan sido admitidos y hubiesen obtenido una evalucación positiva.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dolores, mayor de edad, con DNI número NUM000, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la Agencia Pública Sanitaria Poniente, en el centro de trabajo sito en el Hospital del Poniente de El Ejido (Almería),

con una antigüedad de 8 de abril de 2003, con la categoría profesional de Enfermera, percibiendo un salario de conformidad con el Convenio colectivo de aplicación (doc. nº 4 y 5 actora; expediente administrativo: doc. nº 29; hechos no controvertidos).

SEGUNDO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

TERCERO

Por la actividad realizada por la empresa resulta de aplicación el III Convenio colectivo de la Empresa Pública Hospital del Poniente de Almería para los años 2009 y 2010 (BOJA, número 32, de 17 de febrero de 2009).

CUARTO

Por acuerdo celebrado entre el Servicio Andaluz de Salud y los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de sanidad para el periodo 2006 a 2008 el día 16 de mayo de 2006 se pasó a regular la carrera profesional en su punto 4 (doc. nº 2 actora; expediente administrativo: doc. nº 1).

QUINTO

Por resolución de 9 de diciembre de 2008 de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública Hospital de Poniente se acuerda convocar con carácter abierto y permanente el proceso de acceso al modelo de carrera profesional de la Empresa Pública Hospital de Poniente y de promoción y mantenimiento de niveles de carrera profesional reconocidos, para licenciados y diplomados.

El día 30 de abril de 2014 se dicta resolución por la Dirección Gerencia de la Empresa Pública Hospital de Poniente por la que se acuerda la suspensión de los procesos de certif‌icación de niveles de carrera profesional hasta que se proceda por el órgano competente a la adaptación de la regulación de la carrera profesional a la STS, Contencioso-Administrativo, de 12 de marzo de 2012.

Por resolución de 12 de junio de 2015 de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública Hospital de Poniente se acuerda dejar sin efecto la resolución de 14 de abril de 2014, retomando la carrera profesional para licenciados y diplomados (doc. nº 1 actora; expediente administrativo: doc. nº 4, 7 y 8).

SEXTO

Por resolución de 31 de julio de 2018 de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública Hospital de Poniente se aprueba una convocatoria excepcional para la promoción de la carrera profesional para licenciados y diplomados.

La actora presenta escrito de solicitud de participación en el acceso/promoción nivel 2 de carrera profesional el día 26 de octubre de 2018.

Por resolución de 24 de enero de 2019 de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública Hospital de Poniente se aprueba la lista provisional de personas admitidas al proceso de certif‌icación en los distintos niveles de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios.

La trabajadora demandante fue excluida de la lista provisional de admitidos, según resolución de 12 de febrero de 2019, por "no tener relación laboral mediante contrato indef‌inido".

En fecha 8 de marzo de 2018 la actora formula reclamación administrativa previa (documental que acompaña a la demanda; expediente administrativo: doc. nº 9, 19 y 21 a 28).

SÉPTIMO

la Bolsa de Empleo Temporal para prestar servicios en la Empresa Pública Hospital de Poniente, ocupando el puesto número 194 para la categoría de Diplomada Universitaria de Enfermería (DUE).

La actora ha participado en los procesos selectivos para acceder con carácter indef‌inido f‌ijo a puestos de trabajo de 2004, 2005, 2006, 2008 y 2010, sin que haya superado ningún proceso selectivo (doc. nº 2 empresa).

OCTAVO

En la actualidad la demandante se encuentra prestando servicios profesionales en virtud de un contrato interinidad por vacante celebrado entre ambas partes procesales el día 27 de abril de 2017 (Anexo I doc. nº 2 empresa)".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DEL PONIENTE, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la Agencia demandada contra la sentencia en que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Dolores, contra la Agencia Pública Sanitaria Poniente y revocó la resolución administrativa impugnada de fecha 12 de febrero de 2019, reconociendo el derecho de la trabajadora demandante a participar y ser evaluada en la convocatoria para el acceso/promoción Nivel 2 de Carrera Profesional de 2018, con los

efectos que en su caso correspondan en los mismos términos que el resto de los que hayan sido admitidos y hubiesen obtenido una evaluación positiva.

Los argumentos que esgrime el juzgador a quo estriban en:

"...Pretensión contenida en la demanda.

La parte demandante ejerce la acción del art. 14 de la Constitución Española y art. 4.1 de la Directiva 1999/70/ CE, del Consejo de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, en relación con el punto 4, de la carrera profesional, del acuerdo celebrado entre el Servicio Andaluz de Salud y los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de sanidad para el periodo 2006 a 2008 el día 16 de mayo de 2006 y anexo V del mismo acuerdo, en virtud de los cuales impugna la resolución de 24 de enero de 2019 de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública Hospital de Poniente se aprueba la lista provisional de personas admitidas al proceso de certif‌icación en los distintos niveles de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios.

En concreto, la trabajadora demandante, lo que pretende es que se le reconozca el nivel 2 (II) de la Carrera Profesional, debiendo ser incluida en los listados de personas incluidas al proceso de acceso/promoción del Nivel de carrera Profesional para el punto de corte 31/10/2018.

Ello tiene su origen en la decisión de la empleadora demandada de excluirla de la lista provisional de admitidos, según resolución de 12 de febrero de 2019, por "no tener relación laboral mediante contrato indef‌inido".

Sostiene que, en base al punto 4 y anexo V del acuerdo de 16 de mayo de 2006 cumple con todos los requisitos exigidos para acceder a la carrera profesional en lo referente a ostentar la condición de personal interino, llevar prestando al menos de cinco años, no habiendo tenido opción de haber participado en un proceso selectivo def‌initivo para la categoría de DUE.

Al mismo tiempo entiende que existe una situación de discriminación prohibida por la normativa comunitaria, por nuestra Carta Magna, así como por el art. 15.6 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET en adelante), toda vez que el motivo de exclusión, esto es, el hecho de no tener una relación laboral indef‌inida, supone un trato desigual entre trabajadores indef‌inidos y temporales que no viene justif‌icado por causa objetiva alguna.

Oposición a la demanda.

La Agencia Pública Sanitaria Poniente se opone a la pretensión contenida en la demanda, alegando que para resolver la cuestión objeto de la litis se ha de acudir al modelo de carrera profesional establecido en la entidad pública empresarial que tiene como punto de partida el acuerdo de 16 de mayo de 2006, conforme a la resolución de 9 de diciembre de 2008 y posteriores resoluciones administrativas emitidas en cumplimiento de la disposición adicional primera del III Convenio colectivo de la Empresa Pública Hospital del Poniente de Almería para los años 2009 y 2010, en las que se exigen de forma expresa que para acceder a la carrera profesional necesariamente la persona trabajadora debe ostentar la condición de personal laboral indef‌inido f‌ijo.

Es por ello que sostiene esta parte procesal que no existe un tratamiento...

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