STSJ Andalucía 2621/2020, 19 de Noviembre de 2020

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2020:16254
Número de Recurso1239/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2621/2020
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 2621/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1239/2020, interpuesto por DOÑA Aida contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, en fecha 24 de Marzo de 2020, en Autos núm. 856/19, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Aida en reclamación de DESPIDO, contra CENTRO FEMENINO JAEN BULEVAR, S.L., y FONDO GARANTIA SALARIAL, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 24 de Marzo de 2020, con el siguiente fallo: "Desestimar la demanda interpuesta por Doña Aida contra la empresa Centro Deportivo Femenino Jaén Bulevar, S.L. declarando procedente el despido de la actora, convalidándose la extinción del contrato de trabajo, con efectos de 11.10.2019.

Con absolución del FOGASA en esta instancia, sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- Doña Aida, mayor de edad, con DNI NUM000, vecina de Jaén, ha venido prestando sus servicios para la empresa Centro Deportivo Femenino Jaén Bulevar, S.L., dedicada a la actividad de instalación deportivas y gimnasio, con centro de trabajo en Jaén, con la categoría profesional de monitora multidisciplinar, con una antigüedad de 27.11.2017, percibiendo un salario mensual de 1.207,50 euros brutos, esto es, 40,25 Euros brutos diarios, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - El día 24.09.2019 la empresa remite a la actora comunicación escrita de su despido por causas objetivas, con efectos de 13.10.2019.

  2. .- El día 10.10.19 la actora recibe comunicación escrita de la empresa demandada, por el que le comunica, de un lado, la retractación despido objetivo con efectos de 13.10.19, y de otro lado, su despido disciplinario, con efectos de 11.10.19, con el siguiente tenor literal:

    "Estimada Sra. Aida :

    El motivo de la presente es comunicarle que, en fecha de hoy la empresa CENTRO DEPORTIVO FEMENINO JAÉN BULEVAR, S.L, para la que usted presta servicios como "instructora de actividades deportivas'', en el centro deportivo sito en Paseo de España, nº 27, de Jaén, ha decidido RETRACTARSE DEL DESPIDO OBJETIVO que le fue comunicado en fecha 24/09/2019, con efectos de 13/10/2019, y dejarlo sin efecto, al haber llegado a conocimiento de la empresa sobrevenidamente ciertos hechos que revelan una conducta inapropiada por su parte, y que justif‌ican la decisión empresarial de extinguir su relación laboral por motivos disciplinarios.

    Dada la retractación del despido por causas objetivas, la empresa le requiere para que en el plazo máximo de 7 días naturales desde la recepción de la presente, proceda a la devolución de los 1.586,36 € que le han sido abonados por tal motivo, en la cuenta IBAN nº NUM001 .

    En relación con el DESPIDO POR MOTIVOS DISCIPLINARIOS que igualmente se le comunica mediante la presente misiva éste se basa en los hechos de los que hemos tenido conocimiento pleno, en fecha 29/09/2019, y que pueden calif‌icarse de incidencias muy graves relacionadas con su conducta mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal, como a continuación pasamos a detallarle.

    1) Que como se ha indicado, en fecha 29/09/2019 la empresa ha tenido acceso a través de publicaciones en Redes Sociales y en la página web de la "Reserva del Higuerón Sport Club & Spa" de fotografías y noticias que acreditan su participación activa en el "Mercedes Tehís1 & Pádel Tour", celebrado en la Reserva del Higuerón Sport Club & Spa, en Benalmádena (Málaga). Dichas fotografías y noticias quedan a su disposición en su centro de trabajo, por si estima conveniente consultarlas.

    2) Que estos hechos se producen mientras Vd. se encuentra de baja laboral por incapacidad temporal, situación en la que se encuentra desde el pasado 20/08/2019.

    3) Que su participación activa en dicho torneo, encontrándose de baja por incapacidad temporal, dif‌iculta seriamente su proceso de curación. A mayor abundamiento, para el caso de que ya se entendiese curada, en cualquier, caso su actuación evidencia su real aptitud para incorporarse a su puesto de trabajo lo que, además, podría implicar una eventual simulación de su enfermedad.

    Es por ello, que procede calif‌icar estos hechos como FALTA-MUY GRAVE, prevista, en el. art 54.2,d) del Estatuto de los Trabajadores, consistente en incumplimiento contractual por la "transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo" sancionable con el despido disciplinario, en tanto que la realización de las actividades descritas anteriormente dif‌icultan seriamente su proceso de curación transgrediendo así la buena fe contractual, que ha de presidir en todo momento el contrato de trabajo como relación de tracto sucesivo.

    En caso de que se entienda curada y que por tal motivo se ha visto capacitada para realizar dicha actividad, se estaría evidenciando su real aptitud laboral, pues la participación en un torneo de Pádel puede considerarse físicamente más exigente, o al menos asimilable a las funciones que realiza en la empresa, por lo que encontrándose entretanto en período de baja laboral por incapacidad temporal, estaría incidiendo igualmente en la causa de incumplimiento contractual del art 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores; a que se ha hecho anterior referencia. A mayor abundamiento, en éste último caso, su conducta podría incardinarse igualmente en la falta muy grave establecida en el art. 43 del IV Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, vigente a la fecha de esta carta, consistente en "la simulación de enfermedad o accidente", sancionable con el despido disciplinario según el art 44III de dicho Convenio.

    En este sentido le notif‌icamos a los efectos legales oportunos que la dirección de la empresa ha decidido sancionarle con la rescisión de su contrato de trabajo por despido disciplinario con fecha de efectos 11 de octubre de 2019, por la comisión de los hechos anteriormente indicados. El despido disciplinario que despliega sus efectos desde mañana día 11 de octubre, está basado en la facultad que otorga el Estatuto de los Trabajadores a la dirección de la empresa en su art.58 para sancionar los incumplimientos laborales de sus trabajadores, de acuerdo con la graduación de faltas o sanciones que se establezcan en las disposiciones legales, o en el convenio colectivo que sea de aplicación.

    (...)

  3. - El día 20.08.2019 la actora inicia proceso de incapacidad temporal, derivado de contingencias comunes, con el diagnóstico de "aborto expontáneo. Comp otra. Incompleto".

    No consta la fecha de f‌inalización del citado proceso, el último parte de conf‌irmación aportado es de 23.09.19, con fecha de revisión 28.10.19.

  4. .- El día 10.09.2019 la actora solicita a su médico de atención primaria autorización de desplazamiento, y la Inspectora sanitaria de la UMVI de Jaén autoriza a la actora se desplace a la localidad de Fuengirola (Málaga) desde el 13.09.19 a 16.09.2019, recogiéndose de manera expresa en el apartado Observaciones del doc.3 aportado con la demanda, folio 21 de los autos: "la paciente necesita desconectar y descansar fuera de casa".

  5. - La razón del desplazamiento de la actora a la provincia de Málaga los días 13 a 16 de septiembre de 2019 era porque la pareja deportiva formada por la actora, conocida como " Mimosa ", y doña Sabina habían ganado el Torneo Jadisa de Pádel celebrado en junio en Jaén, y, por ello, se las había invitado a disputar la Final Nacional, del 13 al 16 de septiembre, que tenía lugar en la Reserva del Higuerón, Benalmádena.

    La actora fue una de las participantes en la Final Nacional de Pádel del Torneo "Tenis and Pádel Tour 2019", celebrado entre los días 13 y 16 de Septiembre 2019 en el hotel Reserva del Higuerón Sport Club and Spa de Benalmádena (Málaga), siendo su pareja deportiva doña Sabina, y desconociéndose la posición en que esta pareja quedó en el citado torneo.

    El Mercedes Tenis & Pádel Tour es un circuito ameteur de Tenis y Pádel organizado por Mercedes Benz España, S.A.U.

    Además de la competición deportiva señalada, en el citado hotel tuvieron lugar actividades de ocio en las que la actora participó acompañada de su pareja sentimental doña Debora, asimismo, los acompañantes no participantes en el torneo deportivo citado pudieron hacer uso de las pistas libres de pádel (en las que no se disputaba la f‌inal) e incluso recibir clases prácticas de este deporte.

    Este hecho, desplazamiento de la actora a la provincia de Málaga para disputar una f‌inal nacional de pádel amateur, no fue puesto por la actora en conocimiento de la empresa demandada, ni previo, ni posterior a su participación.

  6. - Las tareas que la actora realiza como monitora multidisciplinar consisten en dar pautas a las mujeres clientes del gimnasio en el circuito de máquinas que hay, para que las citadas mujeres hagan un entrenamiento bueno, para lo que las entrenadoras/monitoras hacen indicaciones gestuales o de palabra.

    Las monitoras señalan los movimientos que deben hacerse por las usuarias en cada máquina, por lo que el nivel de exigencia física de las monitoras es mínimo.

  7. - Constan aportados en autos mensajes remitidos, vía Whatsapp, entre...

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