STSJ Andalucía 2401/2020, 29 de Octubre de 2020

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2020:16048
Número de Recurso580/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2401/2020
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 2401/20

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 580/20, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada, en fecha 20 de diciembre de 2019, en Autos núm. 916/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Florencia en reclamación de materias laborales individuales, contra FEDERACIÓN GRANADINA DE PERSONAS DISCAPACITADAS FÍSICAS (FEGRADI), DOMICILIA GRUPO NORTE SL, CELEMÍN FORMACIÓN SL, AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN, FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA DE CÓRDOBA, FEPAMIC SERVICIOS DE ASISTENCIA S.L., FUNDACIÓN SAMU, CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN S.L., FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA DE CÓRDOBA -FEPAMIC- y UTE FEPAMIC COLEGIOS GRANADA y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Florencia frente a FEGRADI, CELEMIN FORMACIÓN

S.L, DOMICILIA GRUPO NORTE S.L, FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA DE CÓRDOBA, CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN, S.L, FUNDACIÓN SAM, AGENCIA ANDALUZA DE EDUCACIÓN y la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y en consecuencia, declaro que la demandante ha venido afectada por una situación de cesión ilegal de trabajadores desde el 1 de noviembre de 2.014 por parte de DOMICILIA GRUPO NORTE S.L, FEDERACIÓN

PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA DE CÓRDOBA, CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN, S.L Y FUNDACIÓN SAMU a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y en consecuencia, declaro el derecho de la actora a ostentar la condición de trabajadora laboral indef‌inida como f‌ija discontinua en la demandada de su elección, FUNDACIÓN SAMU o CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA con las demás consecuencias previstas en el artículo 43.4 del Estatuto de los Trabajadores y absuelvo a FEDERACIÓN GRANADINA DE PERSONAS DISCAPACITADAS FÍSICAS, a CELEMÍN FORMACIÓN S.L y a la AGENCIA ANDALUZA DE EDUCACIÓN de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Florencia presta servicios para FUNDACIÓN SAMU en centro educativo público C.E.I.P. Nazaries de Armilla (Granada) desde el 29-10-201 con categoría profesional de auxiliar técnico educativo, contrato f‌ijo discontinuo, de 30 horas semanales.

Con anterioridad, la demandante prestó los mismos servicios en centros educativos públicos para FEGRADI, CELEMIN FORMACIÓN S.L, DOMICILIA GRUPO NORTE S.L, FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA DE CÓRDOBA, CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN, S.L.

A la fecha de interposición de la demanda, la actora venía prestando servicios para DOMICILIA GRUPO NORTE S.L en centro educativo público como cuidadora, f‌ijo discontinuo, 30 horas semanales. La demandante ha prestado servicios para DOMICILIA GRUPO NORTE S.L en los siguientes periodos: 1-1-2014 al 23-06-2015; del 10-09-2015 al 22-06-2016 y del 12-09-2016 al 8-01-2017:

La demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA, como f‌ija discontinua a tiempo parcial, en los siguientes periodos: desde el 9-1-2017 hasta el 13-07-2017; del 11-09-2017 al 27-07-2018 y del 10-09-2018 al 12-02-2019.

Asimismo, la actora prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de FUNDACIÓN SAMU en centro educativos públicos, como auxiliar técnico educativo, f‌ija discontinua a tiempo parcial, del 13- 02-2019 al 21-06-2019, y del 29-10-2019 hasta la fecha.

Y para CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN, S.L la demandante prestó servicios en centro educativos públicos, como auxiliar técnico educativo, f‌ija discontinua a tiempo parcial del 1-06- 2019 al 28-10-2019.

Se dan por íntegramente reproducidos el informe de vida laboral, contratos suscritos y documentos de subrogación.

SEGUNDO

La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y f‌inancieras, creó en su artículo 41 el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, como una entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus f‌ines.

El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos tiene como objeto llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

Por Decreto 219/2005, de 11 de octubre, se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos. Los artículos 1.1 y 2 del indicado Ente Público, establecen lo siguiente:

"Artículo 1. Naturaleza y f‌ines generales.

  1. El Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos, creado por el artículo 41 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y f‌inancieras, es una entidad de derecho público de la Junta de Andalucía de las previstas en el art. 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía .

    Dicho Ente Público goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus f‌ines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria.

  2. Constituyen f‌ines generales del Ente:

    El ejercicio de las actuaciones que correspondan a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, para llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, atendiendo siempre al respeto del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    El cumplimiento de los f‌ines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planif‌icación y la superior dirección de la Consejería que tenga competencias en educación no universitaria, quien f‌ijará los objetivos y directrices de actuación del Ente, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye de manera conjunta con la Consejería que tenga las competencias en economía y hacienda, su control de ef‌icacia y f‌inanciero, de acuerdo con la normativa vigente."

TERCERO

Por Decreto-Ley 13/2014, de 21 de octubre, publicado en el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía de 27 de octubre 2014, se ampliaron el objeto y los f‌ines y se cambió la denominación de la agencia pública empresarial "Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos", que pasó a denominarse Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de educación.

CUARTO

FUNDACIÓN SAMU formalizó con la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN contrato de apoyo y asistencia al alumnado con necesidades educativas de apoyo específ‌ico en los centros docentes públicos de la provincia de Granada dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Con anterioridad a FUNDACIÓN SAMU habían sido adjudicatarias del servicio de apoyo y asistencia al alumnado con necesidades educativas de apoyo específ‌ico en los centros docentes públicos de la provincia de Granada dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, FEGRADI, CELEMIN FORMACIÓN S.L, DOMICILIA GRUPO NORTE S.L, FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA DE CÓRDOBA, CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN, S.L

En concreto, el 07/11/2014 DOMICILIA GRUPO NORTE S.L. formalizó con la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN contrato de apoyo y asistencia al alumnado con necesidades educativas de apoyo específ‌ico en los centros docentes públicos de la provincia de Granada dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (expediente número NUM000 -Lotes 1 a 5).

El 13/02/2017, FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA DE CÓRDOBA formalizó con la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN contrato de apoyo y asistencia al alumnado con necesidades educativas de apoyo específ‌ico en los centros docentes públicos de la provincia de Granada dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía...

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