STSJ Andalucía 2447/2020, 29 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2020:15971
Número de Recurso753/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2447/2020
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

15 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2447/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 753/2020, interpuesto por D. Luis Pedro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada, en fecha 11 de noviembre de 2019, en Autos núm. 367/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Pedro, en reclamación sobre DESPIDO, contra la mercantil GASOALHAMBRA SL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 2019, con el siguiente fallo: " Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Luis Pedro, contra la mercantil, GASOALHAMBRA SL, absolviendo a la parte demandada de la pretensión frente a ella deducida. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

I. D. Luis Pedro, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, GASOALHAMBRA SL, desde el día 19/02/2009, con la categoría profesional de conductor y con un salario de 59,68 euros al día.Y ello en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido y con una jornada completa.

A esta relación laboral es de aplicación el convenio colectivo de estaciones de servicio para la provincia de Granada.

  1. La mercantil demandada da de baja al actor en TGSS en fecha 23/03/2018.

  2. La demandada tiene por objeto social el almacenamiento, transporte y distribución de derivados de petróleo y químicos.

SEGUNDO

En TGSS consta que el actor está de alta por la demandada desde 19/2/2009 a 23/03/2018, folio 86 de autos.

TERCERO

La empresa data en fecha 23/3/2018 carta de despido con el tenor que obra al folio 12 a 14 de autos y que se da por reproducido. Le comunica la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario al amparo del artículo 54,1 y 2 d) de ET; que los hechos que motivan el despido constituyen una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de conf‌ianza. Recoge hechos acaecidos en fecha 12 y 13 de marzo de 2018.

CUARTO

I. En fecha 05/02/2018 el actor inicia un periodo de incapacidad temporal con diagnóstico de estado mental alterado. No resulta acreditado que durante el periodo de it tuviera prescrita medicación farmacológica

Es dado de alta el 05/04/2018 por curación/mejoría que permite realizar trabajo habitual.

  1. En fecha 12/3/2018 el actor conduciendo el vehículo matricula ....GRY acude a las cercanías del local

    alquilado por su esposa; llega sobre las 8,15 horas y se encuentra con Victor Manuel ; el actor abre el local y ambos entran en el local. Durante dicha mañana el actor realiza diversas labores en dicho local, tales como utilizar una radial o tirar escombros, entre otras que se observan en la fotografías adjuntas al informe obrante al ramo de prueba de la demandada y que se dan por reproducidas. Sobre las 14,15 horas ambos abandonan el local; el actor vuelve al vehículo citado y lo conduce. Sobre las 15,30 horas el actor está de nuevo dentro del local hasta las 17 horas.

    En fecha 13/3/2018 el actor acude al local alquilado por su esposa; llega sobre las 8,26 horas conduciendo un vehículo; abre el local y realiza diversas tareas como colocar una valla de obra junto al local o barrer la puerta del local, ello entre las 8,27 y 8,37 horas. Sobre las 16,19 horas el actor acude al local portando un saco de cemento, abre la persiana del local y entra en el local junto con una mujer. Sobre las 17,46 horas se le ve en el exterior portando un cubo con arena. Sobre las 19,10 horas sale con una escalera y se dispone a efectuar taladro en la fachada. Sobre las 20 horas salen del local, lo cierran y se marchan en un vehículo conducido por el actor.

  2. En fecha 13/3/2018 el actor es atendido en unidad de urologia de Hospital Universitario de Granada a las 10,40 horas.

  3. El actor admite durante el interrogatorio que condujo su vehículo estando de baja médica.

  4. En fecha 22/03/2018 la Mutua Fremap comunica al actor que ha acordado suspender su derecho a subsidio de IT al haber comprobado que realiza actividades profesionales incompatibles con dicha situación, lo que perjudica su proceso de curación. (folio 146)

  5. En fecha 3/2/2018 se data carta de despido disciplinario de la demandada respecto del trabajador Adriano . El citado trabajador admite que no impugnó dicho despido. Adriano es cuñado del actor.

QUINTO

En fecha 15/02/2018 la esposa del actor f‌irma contrato de arrendamiento de local sito en calle Tejeiro nº 20 bajo de Granada. El actor consta como f‌iador solidario de las obligaciones del arrendatario. La esposa del actor presenta comunicación al Ayuntamiento de colocación de contenedor en calle Tejeiro nº 16-18 de Granada.

En fecha 10/3/2018 la esposa del actor f‌irman contrato de obras con Victor Manuel para obras de reforma con suministro de mano de obra y materiales; le emite factura por importe de 250 euros en fecha 17/4/18.

SEXTO

En fecha 13/4/2018 la parte actora presenta papeleta de conciliación ante el Cmac. El acto de conciliación se celebra en fecha 27/04/2018. En el acta extendida consta que comparece la demandada. El acto concluye con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Luis Pedro, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El trabajador, conductor de profesión, interpuso demanda frente al despido practicado en su persona en fecha 23 de marzo de 2018.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Granada de fecha 11 de noviembre de 2019 desestimó la demanda interpuesta. Se alza frente a la misma en suplicación el demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone el trabajador aportar a las actuaciones, al tiempo de formular las alegaciones realizadas tras el traslado del escrito de impugnación del recurso presentado por la empresa, de una sentencia f‌irme dictada el 16 de diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Social número 3 de Granada en los que el actor aparecería como demandante.

Dispone al efecto el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, " 1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los f‌ines correlativos.

  1. El trámite al que se ref‌iere el apartado anterior interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso.".

No puede aceptarse sin embargo la aportación propuesta por el recurrente, al no haberse podido debatir en el proceso sobre la situación de baja por enfermedad del trabajador, las cuestiones suscitadas acerca del despido del mismo, resultando a todas luces cuestiones diferentes. La Sala no puede quedar vinculada a estos efectos, acerca del criterio que haya de adoptar en el examen de las cuestiones planteadas a la misma en el recurso de suplicación planteado.

TERCERO

Propone en primer término el recurrente y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Solicita el añadido al hecho probado cuarto primer párrafo, del siguiente inciso f‌inal: "Sí le indica la doctora doña Piedad (a la que le deriva la mutua Fremap) la realización de ejercicio físico y de actividades distractoras, al haberle diagnosticado trastorno de ansiedad reactivo".

Debe admitirse la modif‌icación propuesta, al contarse efectivamente la recomendación mencionada entre las efectuadas en el...

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