ATS, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2021

Fecha del auto: 04/02/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 945/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

Transcrito por: AAP

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 945/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 4 de febrero de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por D. Nicanor se recurre en casación para unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 diciembre 2019, que, revocando la sentencia del Juzgado de instancia -de 7 febrero 2019, autos 981/2018-, declara procedente el despido efectuado por la empresa demandada ALTSOM TRANSPORTES.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso la parte recurrente solicita la incorporación de copia de una resolución administrativa del INSS de 28 de junio de 2019, notificada al recurrente el 1 de julio, por la que le declara en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de mecánico de trenes, derivada de enfermedad común, en base a padecer cervicobraquialgia izquierda con parestesias e hipoacusia neurosensorial leve.

TERCERO

Por Diligencia de ordenación de 25 de junio de 2020 se tuvieron por recibidas las actuaciones del Tribunal de origen.

CUARTO

Mediante providencia de 12 de noviembre de 2020 se acordó oír a la parte recurrida al Ministerio Fiscal en relación con la incorporación del indicado documento.

QUINTO

Evacuado el plazo y presentadas alegaciones en contra de su incorporación, se oyó al Ministerio Fiscal quien igualmente se opuso a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. El art. 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) regula la posibilidad de admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación, señalando que "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos".

  1. El documento cuya unión se interesa es de fecha anterior a la sentencia de la Sala de suplicación que se pretende atacar y, por ello, la parte recurrente pudo, en su caso, haber planteado su incorporación por el mismo trámite del art. 233 LRJS en esa fase procesal, lo que nos ha de llevar ya, por si solo, al rechazo de su unión ahora a las actuaciones.

  2. Hemos de añadir a ello que, en todo caso, se trata de un documento que no resulta decisivo para la solución del recurso. Ni el recurrente razona sobre la incidencia que puede tener para tal resultado del litigio, ni cabe colegir que su declaración de incapacidad altere el sustrato fáctico sobre el que se asienta la calificación de la conducta motivadora del despido disciplinario, máxime si tenemos en cuenta que las dolencias que se reflejan en la resolución administrativa no difieren, en esencia, de las que se recogen en el relato de hechos probados.

Recordemos que el recurso de casación para unificación de doctrina no tiene incidencia en la fijación fáctica del litigio y no le cabe a esta Sala determinar el sustrato fáctico sobre el que haya de resolverse el mismo.

Por ello, debemos rechazar la pretensión fundada en el mencionado art. 233 LRJS, debiendo seguirse el trámite que corresponda, con devolución a la parte recurrente del documento cuya unión a las actuaciones se rechaza.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Devolver a la parte recurrente el documento que unía al escrito de interposición del recurso de casación para unificación de doctrina. Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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