STSJ Asturias 2082/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2082/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha24 Noviembre 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02082/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0004974

Equipo/usuario: MGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001372 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000834 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña HOSTELERIA DEL REAL SITIO SL

ABOGADO/A: JUAN LUIS MARTIN DOMINGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), MINISTERIO FISCAL, Teodora ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,, MARIA EVANGELINA MEDINA ESPINA

Sentencia nº 2082/20

En OVIEDO, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1372/2020, formalizado por el Letrado D. JUAN LUIS MARTIN DOMINGUEZ, en nombre y representación de HOSTELERIA DEL REAL SITIO SL, contra la sentencia número 126/20 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000834/2019, seguidos a instancia de Teodora frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), al MINISTERIO FISCAL y a HOSTELERIA DEL REAL SITIO SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Teodora presentó demanda contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), MINISTERIO FISCAL y HOSTELERIA DEL REAL SITIO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 126/20, de fecha cinco de marzo de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª. Teodora comenzó a prestar servicios para la empresa HOSTELERIA DEL REAL SITIO S.L. el 20-03-19, a jornada completa, con la categoría profesional de Ayudante de Camarera, sujeta en cuanto a las restantes condiciones al Convenio Colectivo de Hostelería y Similares del Principado de Asturias.

    Con anterioridad la demandante había prestado servicios para la misma empresa durante los períodos siguientes:

    Del 15-03-19 al 16-03-19

    Del 07-03-19 al 09-03-19

    Del 01-03-18 al 31-12-18

    Del 12-11-17 al 31-12-17

    Del 11-11-17 al 11-11-17

    Del 06-04-17 al 05-11-17

    Del 24-12-16 al 01-01-17

    Del 25-11-16 al 26-11-16

    Del 30-04-16 al 02-11-16

    Del 23-04-16 al 24-04-16

    Del 18-03-16 al 27-03-16

    Del 03-02-15 al 30-09-15

    Del 10-09-14 al 02-02-15

    Del 17-07-14 al 09-09-14

    Del 07-06-14 al 08-06-14

    Del 25-05-14 al 25-05-14

  2. - En la recepción del establecimiento hay tres turnos de trabajo y cuatro trabajadores, realizando la demandante normalmente el de 08:00 a 16:00 o el de 16:00 a 24:00; además hay entre cinco y seis camareros, además del personal de cocina y de pisos.

    Hay también una pequeña barra cerca de la dirección, a la cual atienden los recepcionistas cuando algún cliente lo solicita.

    En la recepción solamente hay un trabajador por turno que se encarga de todas las funciones de recepción; no consta la existencia de más personal funcionalmente superior jerárquico de la demandante que el Director del establecimiento.

    Desde mayo hasta mediados de julio de 2019 los trabajadores f‌irmaron el control horario, y a partir de esa fecha el control pasó a llevarlo directamente la dirección del hotel.

  3. - El 26-09-19 la demandante envió un email a la dirección de la empresa con el siguiente contenido: "Como me solicitaste te mando por correo festivos y horas extras que se me deben del 2018

    Festivos:

    Semana Santa 4

    Mayo: 1

    Junio: 1

    Julio: 1

    Agosto: 1

    Septiembre: 1

    Octubre: 1

    Noviembre: 1

    Diciembre: 1

    Enero: 1

    Horas extras por venir antes de mi horario a dar grupos

    JUNIO:

    07/06/2018: 2 h comida grupo

    16/06/2018: 2 h comida grupo

    19/06/2018: 2 h cena grupo

    JULIO:

    01/07/2018: 2 h comida grupo

    12/07/2018: 3 h cocktail Idepa

    28-07-2018: 2 h comida grupo

    29/07/2018: 2 h comida grupo

    SEPTIEMBRE:

    01/09/2018: 3 h comida grupos

    06-09-2018: 2 h comida grupo

    15/09/2018: 2 h comida grupo

    18/09/2018: 2 h cena grupo"

    El 27-09-19 la empresa respondió en los siguientes términos: "voy a revisar los festivos que me indicas y las horas extras y enviaré la información a la asesoría para que me indiquen como proceder".

  4. - El Convenio def‌ine las categorías profesionales en los términos siguientes:

    Recepcionista: Realizará de manera cualif‌icada, con iniciativa y responsabilidad la recepción de los clientes y de todas las tareas relacionadas con ello.

    Ejecutar las labores de atención al cliente en la recepción.

    Realizar las gestiones relacionadas con la ocupación y venta de habitaciones

    Custodiar los objetos de valor y el dinero depositados. Realizar las labores propias de la facturación y cobro, así como el cambio de moneda extranjera.

    Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.

    Ayudante de Recepción:

    Participa con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de recepción ayudando al jefe de recepción y recepcionista.

    Colaborar en las tareas propias del recepcionista. Realizará la atención al público en las taras auxiliares de recepción.

    Ejecutar labores sencillas de recepción. En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en recepción bajo la supervisión y directrices emanadas del mismo o persona en quien este delegue.

    Realizará las tareas derivadas del perf‌il de la ocupación.

  5. - La demandante venía percibiendo las retribuciones siguientes:

    Salario base: 1.063,39 €

    Economato: 16,01 €

    P/P Extra: 259,96 €

    TOTAL: 1.339,36 €

    Las correspondientes a la categoría de Recepcionista serían las siguientes:

    Salario base: 1.175,40 €

    Economato: 16,01 €

    P/P Pagas extra: 278,64 €

    TOTAL: 1.470,05 €

  6. - El precio de la hora extra se f‌ija en los importes siguientes:

    [(1.063,39 x 14) + 992,91]/1.782 x 175 % = 15,59 €

    [(1.175,40 x 14) + 992,91]/1.782 x 175 % = 17,13 €

  7. - El 27-08-19, la demandante colgó en su cuenta de Instagram una imagen con un texto que decía "con lo que necesito dormir y el hijo puta del director me hace venir al médico a por un justif‌icante"; igualmente colgó en la misma Red una imagen pixelada de una captura de pantalla acompañada de un texto en el que se podía leer "una semana sin funcionar el correo del trabajo".

  8. - El 10-10-19 se entregó a la demandante una comunicación cuyo texto literal era el siguiente: "Por medio de la presente se pone en su conocimiento que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su baja en la misma por DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos desde hoy 10 de Octubre de 2019, último día de prestación de servicios.

    Esta medida ha sida irremediablemente adoptada como consecuencia de las gravísimas y constantes faltas de respeto y consideración hacía su jefe y director del Gran Hotel Pelayo, D. Teodulfo, así como por deslealtad y grave perjuicio a La imagen de la empresa que represento.

    Consta a esta empresa que durante los últimos meses se ha convertido en una constante para usted dirigirse a su superior de una forma totalmente inaceptable, comenzando inicialmente con contestaciones inapropiadas, malos modales y actitudes totalmente despreciativas hacia su persona hasta llegar a la situación de proferirle graves insultos.

    Concretamente, esta empresa ha tenido recientemente conocimiento de que el día 27 de Agosto de 2019 y debido a que el director del hotel le había pedido que entregase a la empresa un justif‌icante médico que acreditase la situación física por usted alegada, se ref‌irió al mismo con el calif‌icativo de "hijo puta" utilizando para ello las redes sociales, de modo que entonces era de ámbito privado ha pasado a ser de ámbito público, lo cual incide y agrava y totalmente lo que venía sucediendo.

    Asimismo, también hemos tenido recientemente conocimiento de las publicaciones que usted ha venido realizando en sus redes sociales y en las que de forma totalmente injustif‌icada y gratuita pone en tela de juicio la imagen y seriedad de esta empresa, sin percatarse del grave perjuicio que estas acciones causan para la misma.

    Especialmente grave y delicado es el hecho de haber publicado en su cuenta de Instragram una imagen del correo electrónico de la empresa, donde puede apreciarse la bandeja de entrada de mails, contactos, archivos, etc., etiquetando además dicha imagen con el comentario "una semana sin funcionar el correo de trabajo". Hechos que suponen una gravísima vulneración de la Ley de Protección de Datos y revelación de información

    de estricta propiedad de la empresa, con las gravísimas consecuencias y sanciones que ello puede acarrear además de daño propinado a la imagen de la empresa.

    Como comprenderá este comportamiento de ningún modo va a ser tolerado ni consentido por más tiempo, dada la gravedad de los hechos y teniendo en cuenta que esta actitud por su parte, lejos de mejorar, cada vez se está agravando más habiendo sobrepasado todo límite en cuanto a respeto, consideración y lealtad para con sus superiores y la propia empresa.

    Por todo ello, nos vemos obligados a sancionarla mediante DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos desde hay 20 de octubre de 2019, a tenor de los dispuesto en los arts. 43.6 ("serán faltas muy graves los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por este, así como demás trabajadores y público en general"), 43.5 (...

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