STSJ Asturias 2092/2020, 24 de Noviembre de 2020
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2020:2875 |
Número de Recurso | 1505/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2092/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02092/2020
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33024 44 4 2019 0001772
Equipo/usuario: JAC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001505 /2020
Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000443 /2019
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Estefanía
GRADUADO/A SOCIAL: ANGEL POSADA GONZALEZ
RECURRIDO/S D/ña: TUINSA NORTE S.A., COMITE DE EMPRESA DE LA EMPRESA TUINSA NORTE S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A:,, LETRADO DE FOGASA
SENTENCIA Nº 2092/20
En OVIEDO, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001505/2020, formalizado por el Graduado Social D. ANGEL POSADA GONZALEZ, en nombre y representación de Estefanía, contra la sentencia número 119/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000443/2019, seguidos a instancia de Estefanía frente a la empresa TUINSA NORTE SA, el COMITE DE EMPRESA DE LA EMPRESA TUINSA NORTE SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Estefanía presentó demanda contra la empresa TUINSA NORTE SA, el COMITE DE EMPRESA DE LA EMPRESA TUINSA NORTE SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 119/2020, de fecha once de junio de dos mil veinte.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) La demandante ha venido prestando sus servicios desde el 15 de noviembre de 2012 para la empresa TUINSA NORTE SA, con la categoría profesional de Ingeniero Superior y un salario de 80,09 euros brutos diarios, incluyendo prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo del sector para la Industria del Metal del Principado de Asturias.
-
) El 20 de junio de 2019 se dio traslado a la demandante de un escrito de la empresa, fechado el mismo día, por el cual se le comunicaba la extinción de su relación laboral por causas económicas y productivas, con efectos a 6 de julio de 2019, del siguiente tenor literal:
"... Muy Sr. Nuestro:
Por la presente se le notifica de forma individualizada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1483/20012 en relación con el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, que con efectos del día 6 de julio de 2019 causará baja como trabajador de la Empresa TUINSA NORTE SA, por expiración de su contrato de trabajo. La decisión está fundada en las causas económicas y productivas previstas en el artículo 51 del Estatuto de Trabajadores de acuerdo a la Memoria y demás documentación entregada a la Comisión Negociadora del Expediente de Regulación de Empleo registrado en la Dirección General de Trabajo con el número NUM000, y tramitado entre la Dirección de la Empresa y la Comisión Negociadora representativa del personal afectado, con periodo de consultas iniciado el pasado día 6 de junio y finalizado el día 7 del mismo mes, tras la celebración de dos reuniones con resultado de CON ACUERDO. Se acompaña el Acuerdo alcanzado ante el SASEC, como Anexo nº 1.
Dicho Acuerdo se comunicó el 13 de junio a la Autoridad Laboral y se sintetiza en:
-
En una primera fase, se extinguirán un total de cuarenta y tres (43) puestos de trabajo, entre los que usted se encuentra.
-
Tras esa fase inicial, el resto de contratos de trabajo (15) se podrán amortizar a lo largo del año 2019, antes en todo caso del 31 de diciembre de 2019, en el caso de que la Empresa deba cesar indefinidamente en la actividad por causas económicas, o por inexistencia o insuficiencia de carga de trabajo. La Dirección de la Empresa valorará esa circunstancia una vez se conozca el resultado de las gestiones que se llevan a cabo durante el mes de junio de 2019.
Por tanto, finalizado dicho período de consultas, y comunicada a la Autoridad Laboral a la decisión final de TUINSA NORTE SA, en ejecución del Acuerdo alcanzado usted causará baja como trabajador de la empresa a todos los efectos el día 6 de julio de 2019, sirviendo esta comunicación como preaviso a los efectos previstos en la normativa citada.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 51 y 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, es usted acreedor de una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades, que en su caso asciende a 10.982,67 euros.
Siendo una de las causas del despido la económica, y ante la falta de liquidez de la Empresa para hacer frente al pago de las indemnizaciones se le manifiesta la imposibilidad de poner a su disposición la indemnización
referida en el momento de entrega de esta comunicación, sin perjuicio de su derecho a exigir su abono, cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
Por otra parte, si bien entendemos que esta carta ya cumple los requisitos legalmente exigidos, TUINSA NORTE queda a su disposición para acreditar documentalmente los datos puestos de manifiesto en esta comunicación.
Le comunicamos que en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores se da traslado de esta comunicación a la representación de los trabajadores en la Empresa, para su conocimiento.
Le rogamos acuse recibo de la presente, para la debida constancia, sin perjuicio de su derecho a interponer las acciones que le asisten.
Atentamente, ....".
-
-
) La empresa no abonó a la demandante la cantidad correspondiente en concepto de indemnización.
-
) Presentó preceptiva papeleta de conciliación, resultando sin avenencia.
En la sentencia recurrida en suplicación se...
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