STSJ Canarias 1106/2020, 30 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1106/2020 |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Sección: SAN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000468/2020
NIG: 3501644420190000957
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 001106/2020
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000100/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: KONECTA BTO S.L.; Abogado: FRANCISCO LUIS LASO NOYA
Recurrido: Martina ; Abogado: DIEGO MIGUEL LEON SOCORRO
Recurrido: Eugenio ; Abogado: CARLOS SANTANA SANTANA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000468/2020, interpuesto por Dña. KONECTA BTO S.L., frente a Sentencia 000093/2020 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000100/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Eugenio, en reclamación de Despido siendo demandadas Martina y KONECTA BTO S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 12 de marzo de 2020, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "
La parte actora, con NIE nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa Konecta BTO, S.L., en el centro de trabajo situado en Las Palmas de Gran Canaria, con antigüedad de 04.04.2016, con la categoría profesional de Teleoperadora Especialista y percibiendo un salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1.263,29 €.
Con fecha 04.04.2016, la parte actora y la demandada Konecta BTO, S.L., suscriben un contrato temporal de obra o servicio, a tiempo parcial, hasta fin del servicio, con el siguiente objeto: "Servicio Multicanal de Información y Reservas hoteleras de nuestro cliente INTERHOTELERA ESPAÑOLA, S.A., teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar los 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo. ( Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995)."
En fecha 01 de Agosto de 2005, KONECTA BTO SL e INTERHOTELERA ESPAÑOLA S.A., celebraron un contrato para la prestación de servicios de campañas de marketing y atención telefónica. En la estipulación quinta, párrafo quinto, KONECTA BTO SL se compromete a destinar al cumplimiento de sus obligaciones "las personas necesarias para una adecuada prestación de los servicios contratados".
En fecha 29 de Noviembre de 2018, LOPESAN HOTEL MANAGEMENT e IFA CANARIAS S.L. comunican a KONECTA BTO SL la voluntad de resolver el contrato, comunicando formalmente que el vencimiento del contrato en vigor tendría lugar en fecha 31 de Diciembre de 2018.
Con fecha 14.12.2018, la mercantil Konecta BTO, S.L., comunica por escrito a la actora la extinción con fecha de efectos del 31 de diciembre de 2018 del contrato de trabajo de Duración Determinada, Obra o Servicio Determinado a tiempo parcial suscrito entre KONECTA BTO SL y la actora en fecha 04 de Abril de 2016, por la finalización de la campaña a la que estaba adscrita, siendo dada de baja en la Sociedad en fecha 31 de Diciembre de 2018 teniendo a su disposición la liquidación correspondiente.
La mercantil Konecta BTO, S.L. no ha abonado a la actora indemnización alguna.
Con fecha 31.12.2018, la mercantil Konecta BTO, S.L., comunica a la trabajadora lo siguiente: "Muy Sra. Nuestra,
Por medio del presente nos ponemos en contacto con usted para comunicarle que, como ya conoce, el servicio "Interhotelera Esp. Lopesan Reservas" a partir del 1 de enero de 2019 será prestado por el empleador D. Eugenio
.
Asimismo, y con la finalidad de llevar a cabo la subrogación del personal adscrito al nuevo proveedor, hemos enviado varios burofaxes al nuevo adjudicatario sin haber obtenido respuesta alguna por su parte. Le recordamos los datos facilitados por LOPESAN MANAGEMENT, S.L. del nuevo adjudicatario del servicio:
Eugenio
CIF: 42873080E
C/ Luis Morote 6, 4º oficina 6J
35007 Las Palmas de Gran Canaria
En consecuencia, le comunicamos que será dada de baja en la Sociedad en el día de hoy, 31 de diciembre de 2018 para su contratación con D. Eugenio, a partir del
1 de enero de 2019.
Ponemos en su conocimiento que se encuentra a su disposición la liquidación correspondiente por todos los conceptos devengados hasta la fecha referida, 31 de diciembre de 2018."
Con fecha 14 de Diciembre de 2018, KONECTA BTO SL comunica al Comité de Empresa que finaliza en fecha 31 de Diciembre de 2018 el servicio "Interhotelera Esp. Lopesan Reservas", siendo afectadas 7 trabajadores, tres de ellas con contrato indefinido, tres con contrato de obra o servicio determinado y una con contrato temporal.
Con fecha 17 de Diciembre de 2018, KONECTA BTO SL comunica al Comité de Empresa, que LOPESAN MANGEMENT SL, les ha confirmado que el nuevo adjudicatario del servicio es "D. Eugenio ". Afirmando KONECTA BTO SL que el personal adscrito al servicio sería subrogado.
Con fecha 18 de Diciembre de 2018, seis trabajadoras de las siete, autorizaron las cesión de los datos por parte de KONECTA BTO SL a la nueva adjudicataria D. Eugenio, a los efectos de la subrogación. Dña. Agueda no autorizó a KONECTA BTO SL la cesión de datos, Dña. Agueda tenía un contrato indefinido.
Con fecha 17 de Diciembre de 2018, KONECTA BTO SL envía por burofax a D. Eugenio un folio en el que relaciona los siete trabajadores adscritos al servicio/campaña, su antigüedad en la empresa, categoría, nivel y tipo de contrato. D. Eugenio lo recibe en fecha 24 de Diciembre de 2018.
Con fecha 24 de Diciembre de 2018, KONECTA BTO SL envía por burofax a D. Eugenio 100 folios con la información de cinco de las trabajadoras afectadas. Con fecha 26 de Diciembre de 2018, KONECTA BTO SL envía por burofax a D. Eugenio 51 folios con la información del trabajador restante.
Con fecha 28 de Diciembre de 2018, D. Eugenio envía burofax a KONECTA BTO SL solicitando información de "Antigüedad en campaña" de cada uno de los trabajadores indicados. A fecha 31 de Diciembre de 2018, intenta obtener dicha información mediante correo electrónico y mensaje de whatsapp. KONECTA BTO SL no atiende a ninguno de los requerimientos de información.
D. Eugenio convoca a las seis trabajadoras para hacer el proceso de selección. Dña. Fátima obtiene 56 puntos, Dña. Claudia obtiene 47,2 puntos, Dña. Constanza obtiene 60 puntos, Dña. Coro obtiene 55 puntos, Dña. Custodia obtiene 64,44 puntos y Dña. Dolores indica 60 puntos. Se califican como aptas únicamente a Dña. Constanza, Dña. Custodia y Dña. Dolores .
Entre los requisitos imprescindibles de la empresa para la selección, señala:
- Idiomas
- Disponibilidad inmediata (02/01/19)
D. Eugenio llama a la actora, quienrechaza la oferta.
Con fecha 01.01.2019, el servicio es adjudicado a D. JUAN CARLOS NIETO MARTINEZ empresa de telemarketing telefónico, siendo prestado actualmente por dos personas. D. Eugenio aporta sus propias instalaciones y medios de trabajo, cambiando la forma de trabajar y orientando la misma menos a llamadas telefónicas y más al contacto a través de redes sociales y ayuda en la propia página web. La empresa
D. JUAN CARLOS NIETO MARTINEZ tiene su centro de trabajo en Calle Eduardo Benot n.º 53, planta 1ªB, Las Palmas de Gran Canaria. La empresa D. JUAN CARLOS NIETO MARTINEZ tiene como actividad principal "SERVICIOS PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLIC." y como otras actividades "OTROS SERVICIOS N.C.O.P.". En el CNAE 2009 de D. JUAN CARLOS NIETO MARTINEZ figura "Agencias de publicidad".
La parte actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.
El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el 22.02.2019 intentado sin efecto."
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Martina, contra la mercantil Konecta BTO, S.L., la empresa Juan Carlos Nieto Martínez y el Fondo de Garantía Salarial, sobre DESPIDO; condenando a la demandada Konecta BTO, S.L., a indemnizar a la parte actora por fin de contrato temporal en la cuantía de 12 días por año de servicio según el salario establecido en el hecho probado primero; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas.
Asimismo debo absolver y absuelvo a la empresa Juan Carlos Nieto Martínez, de las pretensiones formulas en su contra las cuales son expresamente desestimadas."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte KONECTA BTO S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
La sentencia de instancia...
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